23 de septiembre de 2009
En la sala de acuerdos del Tribunal en lo Criminal los jueces Pablo Galli, Guillermo Alberto Arecha y Carlos Alberto Pocorena, dictaron veredicto en la causa caratulada “Pérez, Raúl Adelqui – Incendio con peligro común para los bienes – Tandil”.
Resultó el juez Arecha quien tomándose de los informes policiales, pericias y declaraciones testimoniales dejó por acreditado que el 4 de febrero de 2005, entre las 3 y 5 aproximadamente, el acusado, en el inmueble de la calle Machado 1161 ocupado por Cintia Yanina Fernández prendió fuego a prendas de vestir sobre el colchón de dos plazas que se encontraba en la habitación del mismo, provocando la destrucción de éstos y afectando con ahumamiento los dos ambientes que componen la vivienda.
Contrariamente a lo expuesto por el ministerio público y en consonancia con lo planteado por el defensor, para el Tribunal no quedó acraditada la extensión otorgada al siniestro.
A esa conclusión se arribó tras el testimonio de Lucas Ezequiel Fernández, quien relató que la noche del hecho había quedado en la vivienda de su hermana Cintia Yanina junto con la hija de ésta. Luego que aquella saliera a la medianoche para ir al baile, previo cerrar con llave la casa, él junto con su sobrina fueron a la vivienda de su madre, que queda al lado, donde se acostó a dormir. Explicó que alertado por los perros, en horas de la madrugada, se levantó y así pudo observar que de la casa de su hermana salía humo, ante ello a los gritos despertó a sus padres, inmediatamente se dirigió a la casa de su hermana y con la llave que tenía abrió la puerta que se encontraba cerrada pudiendo observar que en la cama había fuego y que sobre esta, una pila de ropa que no se encontraba al momento que él se retirara de la vivienda; utilizando un balde con agua y la ayuda de sus padres lograron controlar el fuego que inutilizó casi todo lo que se encontraba en la pieza.
Lo expuesto se corroboró con otras manifestaciones de testigos que certificaron que el fuego se controló rápidamente, resultando afectados la cama, el ropero y la bicicleta de su nieta, destacándose que el fuego “no era tan grande”.
Sobre el indicio de motivación y de amenaza específica que, de modo directo vinculó a Raúl Adelqui Pérez con el hecho que se le atribuye, los jueces coincidieron en que en la audiencia Cintia Yanina Fernández relató que por casi un año convivió con el imputado en su vivienda, que por problemas de pareja tuvieron discusiones hasta que una semana antes del incendio ella decidió la separación. Si bien reseñó que tal contingencia no fue en buenos términos, recibiendo amenazas de Pérez, quien entre otras cosas le dijo: “te voy a prender fuego la casa”.
A partir de todos estos elementos probatorios, el Tribunal arribó por unanimidad a un veredicto condenatorio.
CALIFICACION
Sobre la calificación, Arecha y compañía dijo indicó que la calificación legal que corresponde otorgar al hecho atribuido a Raúl Pérez se encuadra en el delito de daño, previsto y reprimido por el artículo 183 del Código Penal.
Así, los jueces compartieron los argumentos vertidos por el Defensor en su alegato, al considerar que la figura de incendio, postulada por el Ministerio Público, exige un plus al fuego provocado, “esto es que el hecho material haya entrañado una verdadera situación de peligro común, verificado en un peligro efectivo, concreto, realmente corrido”.
En el caso ventilado, para el Tribunal el incendio fue relativizado en su magnitud por la propia víctima, quien refirió que el mismo sólo afectó el colchón y la ropa que se encontraba sobre la cama, no afectando otros bienes existentes en la vivienda que no fuera por el ahumamiento, entre ellos, el televisor blanco y negro en desuso que se encontraba en el dormitorio.
Finalmente, Arecha y sus pares dijeron que corresponde condenar a Raúl Pérez, alias “Neco”, a la pena única de dos años y seis meses de prisión, comprensiva de la pena de diez meses de prisión que se impone en la presente y la pena única de un año y ocho meses de prisión de cumplimiento condicional, condicionalidad que se revoca, impuesta con fecha 29 de mayo de 2007 por el Tribunal Criminal N° 2 de Azul por el delito de robo simple cometido entre el 30 de noviembre y el 2 de diciembre de 2002 en Benito Juárez en perjuicio de Miriam Susana Fernández; como autor penalmente responsable del delito de Daño, hecho cometido en Tandil el 4 de febrero de 2005, en perjuicio de Cintia Yanina Fernández.
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