25 de octubre de 2010
En un reciente fallo, el Tribunal condenó a un hombre a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional , como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por resultar el autor encargado de la guarda y aprovechar la convivencia con la víctima menor de edad. Hecho cometido entre el mes de junio de 2005 y el mes de octubre de 2007.
Asimismo, se exigió en la sentencia, que se abstenga de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas, como también someterse a un tratamiento psicológico teniendo en mira los sucesos objeto de este juicio y la evitación de posibles hechos futuros, el que deberá ser debidamente documentado en la causa por si o a través del Patronato de Liberados.
Deberá a la vez adoptar trabajo fijo que deberá ser informado a este Tribunal y realizar aportes económicos mensuales al grupo familiar –hermanos de la víctima- para la subsistencia y desarrollo de los mismos.
La modalidad de la pena aplicada tuvo como basamento, entre otras aristas jurídicas por lo ventilado en el debate, los propios dichos de la víctima, hoy de 16 años y madre de un hijo, quien dijo haber perdonado a su padrastro abusador y que no fuese preso.
Sobre el veredicto, el juez Echevarría junto a sus pares Guillermo Arecha y Pablo Galli, dijo que con la documentación incorporada al debate, mas las declaraciones testimoniales prestadas en la audiencia, se encontró acreditado que entre el mes de junio de 2005 y hasta el mes de octubre de 2007, un hombre, convivió y cumplió las funciones de guardador de una menor de edad -nacida el día 30 de mayo de 1994.
En el período, en el dormitorio del domicilio, a partir que la mencionada niña tuvo 11 años de edad, el sujeto abusó sexualmente de la menor, consistiendo dichos actos de abuso en tocamientos con contenido sexual, en diversas partes del cuerpo, subiéndosele encima, eyaculándole sobre ella, entre otras perversidades, en ocasiones recurriendo a amenazas sobre la menor consistentes en decirle que la mataría a ella o a quien se lo contara, como así también recurriendo a la violencia física, al tomarla de los brazos y sujetarla con fuerza del cabello. Cuando ocurrían estos hechos el sujeto mencionado convivía con la menor y la alimentaba y mantenía por estar a cargo de la misma.
Como prueba de cargo, el Tribunal se tomó de la declaración testimonial de la propia víctima, quien detalló que por aquellos años vivía con su madre y sus hermanos y empezó a convivir con el imputado cuando su madre se casó con éste. A dicho testimonio se le sumaron los del psicólogo judicial y los hermanos y la madre de la menor víctima.
Sobre los reparos de la Defensa, el Tribunal enfatizó que fueron respondidas por la propia “claridad y fortaleza convictiva, que exhibió la prueba traída por la acusación”.
Para los jueces, la actitud inicial de la menor (negó el hecho y luego sí declaró lo padecido) debió ser analizada a la luz de los hechos probados objeto en el juicio, y deben tenerse a la vista, la globalidad de factores que conforman la realidad personal y socio-familiar de la niña.
En ese sentido, se acotó que debía analizarse con hondura, la enorme cantidad de resortes y situaciones, que evidentemente operaron sobre la psiquis de la menor, condicionada y presionada por diversos contextos afectivos y de carencias, que seguramente influyeron sobre los primeros momentos de su declaración testimonial.
Es así como el juicio oral, brindó datos muy precisos, sobre una historia humana dramática, en muchos sentidos. Una madre que se retiró del hogar en numerosas oportunidades, formando sucesivas parejas –así lo relató la propia mujer en la audiencia-; durante estas ausencias de la madre, quien predominantemente se hacía cargo de la contención –material y educativa- era nada más y nada menos que su victimario, la menor evidenció tener preocupación también por la situación de sus hermanos –dependientes económicamente, por alimentos, vivienda y obra social del acusado-, y en algún tramo de su declaración también deslizó una real contradicción afectiva respecto a su abusador , al expresar: “....yo a mi papá lo quería por un lado y no quería que pase nada con el, por ejemplo que vaya preso...”.
Su hermano graficó de manera elocuente estos vínculos de la víctima y todo el grupo familiar con el padre abusador –en parte fruto de la necesidad- cuando expresó en la audiencia de debate: “...porque mi hermana está mirando hoy en día por mis hermanos, porque están viviendo del sueldo que le está pasando, lo que le corresponde del acusado hacia mis hermanos....”.
Hecho este análisis, los jueces encontraron plena explicación a esta posición inicial –denegatoria- de la menor –asumida al comienzo de su declaración en el debate- y pudo observarse cómo, sorteadas las ataduras descriptas, la niña comenzó a relatar con fidelidad los hechos de abuso sexual de los que fue víctima.
Es así como una vez terminado el interrogatorio, pacientemente conducido por el Fiscal, ninguna duda quedó acerca de que el pormenorizado relato de los abusos realizado por la menor fue verídico y que aquél intento inicial de pretender instalar que “todo era mentira”, no pasó de ser un generoso intento –bien intencionado- de mejorar la situación de su victimario en razón de estos motivos precedentemente analizados. Así expresó la menor en el debate “...lo quiero ocultar porque no quiero que el caiga preso, el nos pasa el salario, pero no lo veo, pero lo quiero perdonar...”.
En este orden de ideas debe computarse, que la inmediación del debate oral permitió percibir no solo un relato sincero de la menor, sino que desnudó todo el choque de emociones que la descripción de los hechos abusivos le provocaba, generándole una real lucha interna. No obstante ello al relatar los abusos, su franqueza resultó incontrastable, hecho que recibió apoyatura también, en la opinión experta del psicólogo , que tuvo oportunidad de entrevistarla y despejó toda vacilación en ese sentido.
Pero lo definitivo, es que las situaciones abusivas relatadas tuvieron corroboración a través de otras pruebas categóricas ajenas al propio testimonio de la menor.
LOS ATENUANTES
Sobre los atenuantes, el Tribunal al momento de realizar la mensuración de la pena, puso en juego el “perdón expreso de la víctima” junto al pedido que este “no vaya preso” formulado con insistencia por la menor en su declaración en juicio.
Fue así que de manera clara e insistente la menor reiteró en el juicio oral que: “...Sufrí por haberlo dicho, porque a papá lo quería, no quería que le pase nada, no quería que el fuera preso. Fue un sufrimiento para mí (...) lo quiero ocultar porque no quiero que el caiga preso, el nos pasa el salario, pero no lo veo, pero lo quiero perdonar (...) que yo lo perdoné. Pero mi intención inicial no era esa, sino decir que no habían sucedido los hechos (...) “Hoy lo quiero”. A veces le tenía miedo cuando me agarraba a la fuerza (...) “Lo perdono, tiene cosas buenas, nosotros queríamos algo y cuando tenía plata nos compraba. Actualmente nos pasa dinero y a veces comida (...) lo perdoné (...)”.
Este dato, dado por los intereses y voluntad de la víctima, “no puede ser obviado y debe tener incidencia, para mensurar la pena en un nivel compatible con dichas pretensiones de la víctima –teniendo en cuenta que se trata de un delito que es de instancia privada”, explicó el Tribunal.
Ello así por cuanto los delitos de instancia privada, son aquellos en que –al menos para el inicio- predominantemente se tienen en cuenta los deseos de la víctima, sobre la sustanciación del proceso o no.
Al respecto y en este caso particular, se indicó que si bien la victima tiene a la fecha 16 años, dio muestras de una madurez e independencia de criterio admirable, ya que según relató en el debate, ha formado su propia familia, e inclusive tiene un hijo y vive separada del resto de su familia materna en su propia casa. Estas circunstancias dan pautas objetivas de un grado de autonomía que llevan a tener especialmente en cuenta, sus deseos libremente expresados de perdonar al imputado y que este no vaya preso.
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