29 de abril de 2010
Ayer se arribó al desenlace del debate oral y público que buscó definir la responsabilidad penal de un hombre acusado de cometer dos ilícitos en cuestión de horas. Más precisamente se trata de Ariel David Labrin, a quien se le endilga haber perpetrado el 23 de junio de 2008 un robo en una casa ubicada en calle 14 de Julio 968, y aproximadamente una hora más tarde un robo a mano armada en un comercio de Avenida Espora 902.
Al respecto, el Tribunal, integrado por los jueces Pablo Galli, Carlos Pocorena y Guillermo Arecha, resolvió un veredicto condenatorio para el imputado por el asalto. En tanto para el robo domiciliario quedó absuelto, a partir de las serias irregularidades planteadas oportunamente por el defensor oficial, Diego Araujo, que versaron sobre el accionar policial en medio del procedimiento de rueda de reconocimiento.
En definitiva, la sentencia de los jueces fue condenar al reincidente Ariel David Labrín a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, como autor penalmente responsable del delito de “Robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitudddd para el disparo no se acreditó”, hecho cometido el 23 de julio de 2008, en perjuicio de Julio Andrés Caballero y Adrián Oscar López.
Por otro lado, se absolvió al encausado Labrín del delito de “Hurto agravado por escalamiento”, que se le imputara como cometido el mismo día en perjuicio de Mónica Alicia Neira, en virtud de no haberse probado los extremos de la acusación del Ministerio Público Fiscal.
Al respecto, se declaró nulo el reconocimiento en rueda de personasde la causa por el robo domiciliario, como así también se hizo lugar a la solicitud de la Defensa, remitiendo así a la fiscalía en turno copia certificada de las partes pertinentes, en virtud “de la gravedad de la conducta arriba descripta y desplegada por parte de un presunto funcionario policial y atento la posible comisión de delito de acción pública”.
Como se informó en ediciones pasadas, en pleno juicio, una de las víctimas del presunto accionar del acusado declaró frente al Tribunal que un policía le mostró una foto de un celular del sospechoso que luego tenía que reconocer en rueda de reconocimiento. El dudoso procedimiento fue rescatado por el defensor de acusado, que en su alegato insistió en su pedido de nulidad de las actuaciones, pedido que ahora fue aceptado en el veredicto del Tribunal. .
CAUSA PRINCIPAL
Acerca del asalto al comercio de avenida Espora, los jueces resolvieron que frente a la prueba acumulada quedó debidamente demostrado que el 23 de julio de 2008, alrededor de las 19.10, Labrin ingresó al local comercial denominado “A Todo Color” de la avenida Espora Nº 902, y una vez en su interior en forma sorpresiva extrajo de su bolsillo un arma de fuego tipo revólver color cromada, cuya aptitud para el disparo no fue acreditada, y apuntando de manera intimidatoria al empleado Julio Andrés Caballero, le exigió la entrega del dinero existente en la caja registradora, así como también un celular y otra suma que tenía Caballero en sus bolsillos.
Como consecuencia de este proceder, el imputado se apoderó ilegítimamente de la suma de 349 pesos que había en la caja y el celular referido, elementos éstos propiedad del dueño de la pinturería Adrián Oscar López, y de la suma de aproximadamente 20 pesos que pertenecían a Caballero, luego de lo cual Labrin condujo al empleado hacia el baño cerrando la puerta sin llaves y dándose a la fuga posteriormente.
Sobre el testigo Caballero, Galli y compañía resaltaron que impresionó como una persona sincera, mostrándose seguro y con suma prudencia en todas las apreciaciones vertidas a lo largo de su narración frente a ellos.
“No solo no advertí ninguna animosidad contra Labrín, tampoco hubo aditamentos de calificativos o exageraciones en su declaración, por el contrario aprecié en el testigo el privilegio de una memoria afinada, la que exhibió dando detalles del episodio”, se expuso en el veredicto, además de acotar que al momento de brindar su declaración el testigo ya no trabajaba más en el comercio asaltado, sin embargo “demostró un grado de compromiso poco frecuente hoy día en la sede de Tribunales”.
CAUSA ACUMULADA
Ya analizando la otra causa que versó sobre el hurto al domicilio de calle 14 de Julio 968, los jueces subrayaron que le asistió razón a la Defensa en relación a la nulidad articulada con motivo de los dichos en el juicio por parte de la principal testigo de cargo Mónica Alicia Neira, respecto al acto de reconocimiento en rueda de personas llevado a cabo.
En efecto, para los magistrados, tomándose del relato de la víctima
no se trató de la exhibición fotográfica de personas obrantes en un archivo o en álbumes, y que habitualmente se realiza en la sede de fiscalías, comisarías o en dependencias de las DDI, mostrándolas a las víctimas o testigos de la comisión de un delito, cuando todavía no hay aprehendidos y con el afán de dar con él o los posibles autores.
Se aclaró que esta modalidad, habitualmente es receptada de manera favorable cuando acontece entre una pluralidad de imágenes fotográficas, sin leyendas con nombres, apodos o datos que puedan advertir sobre la identidad de las personas exhibidas, en soledad del testigo, y, sin influirlo con descripciones o sindicaciones previas por parte de él o los funcionarios, que puedan dirigir o motivar al testigo hacia el señalamiento de una persona en particular.
Sin embargo en este caso, para los jueces “hubo una exhortación del funcionario policial hacia la testigo en el sentido reprochable arriba expresado”.
Se añade como “más grave aún” que se le mostró puntualmente una única fotografía que era justamente de la persona que iba a ser reconocida poco después; y se procedió a sabiendas de un actuar cuanto menos ilegal.
Para Galli, lo contado en la audiencia tornaron operable la metáfora legal del fruto del árbol venenoso utilizada por el defensor, por cuanto “convalidar el acta de reconocimiento en rueda de personas sería valorar evidencia recolectada con ayuda de información obtenida ilegalmente, en tanto no hubo otra fuente independiente e impoluta de llegada o ingreso a la causa del imputado Labrín que el reconocimiento de Neira, por lo que de no haber sido por ese punto de partida viciado o corrompido no se hubiera descubierto o señalado al autor”.
Por las razones expuestas en el veredicto, los jueces declararon nulo el reconocimiento en rueda de personas, y adentrando en el análisis de otros elementos de prueba, se adujo que tampoco había otro modo de llegar a Labrín como autor del hecho arriba descripto, si no fuera por aquel irregular procedimiento.
El relato
Acerca de la nulidad declarada por el Tribunal, vale transcribir la declaración de la testigo que motivó los reparos defensistas y la consiguiente resolución del Tribunal.
La mujer dijo frente a los jueces que “...la misma tarde del robo concurrimos a la comisaría y cuando estábamos ahí, yo perdí la noción del tiempo, pero habrá pasado una hora o algo así, yo estaba muy nerviosa, estaba sola en un recinto de la comisaría Segunda, y viene una persona de civil y me dice `señora quédese tranquila porque hace escasos minutos detuvimos a una persona que cometió un robo en una ferretería que la detuvieron cerca del boliche bailable Macoco en el pasaje Jorge Newbery (…) y esa persona estaba en un auto similar al que ustedes dicen y seguramente es la misma persona que entró a su casa´ y me dice “yo le voy a mostrar una foto que le saqué con el celular, eso queda entre usted y yo, usted nunca vio esa foto, yo no se la mostré´; yo no me acuerdo de la persona que fue, no recuerdo la cara por supuesto, no la recuerdo; estaba de civil, me dijo ´esto yo no lo debería hacer´; ya me habían preguntado como era la persona y yo había dicho que era una persona aparentemente joven, había dicho que era de un metro setenta o un poco más, parecía robusto porque tenía una campera, pelo cortito o si no era cortito tenía un gorro no se, no me acuerdo si era una capucha, y cuando me muestra el celular, la cara era para mi –por los pocos segundos que lo vi- la cara era de él, pero la ropa no porque tenía algo blanco, y yo le dije a la persona esa: la ropa no es porque él tenía marrón puesto, me dijo: ´señora sabe cuanto tarda una persona en sacarse una campera y quedarse con un buzo´, tenía en la foto un buzo blanco o algo blanco con unas letras, y a mi me quedó esa imagen y me dije esta cara no me la voy a olvidar más; yo venía de una situación traumática, de la pérdida de mi hermana hacía pocos meses y estaba muy mal psicológicamente y eso me terminó de hacer mal, y bueno después de varias horas me retiro, me voy a casa de mi hijo y después me citan, pasados unos días a reconocer, -pregunta el fiscal si reconoció a alguna persona-, si a la persona número tres, había cuatro o cinco personas y para mi era la persona número tres, esa es la persona que yo vi en la foto –pregunta el fiscal si es la que estuvo en su casa- no estoy ciento por ciento segura –pregunta el fiscal que porcentaje- si vamos a poner un porcentaje yo diría que en un setenta por ciento puede haber sido la persona esa, porque daba el cabello corto, que era morocho, o sea morochos habemos muchos, pero yo no puedo decir cien por ciento que era, o sea yo reconocí a la persona que vi en el celular, voy a ser honesta y sincera y por eso juro, reconocí a la persona que vi en el celular...”.
Comentarios
0Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.
Iniciá sesión para dejar tu comentario
Iniciar sesiónCargando comentarios...
Denunciar comentario