31 de marzo de 2014

Locales

Locales. Lo multaron, denunció a la Policía, fue a juicio y la Cámara le dio la razón





Tras una larga lucha en las oficinas judiciales, el entrenador de fútbol Silvio Gastón "Tato" Río logró revertir un fallo de la Justicia de primera instancia luego de ser multado "injustamente" en el medio de un procedimiento de tránsito, derrotero que incluyó una denuncia penal contra la Policía por "intento de extorsión, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público".
La Cámara de Apelaciones de Mar del Plata revocó la decisión adversa al vecino, quien había presentado un amparo porque en el Juzgado Administrativo de Tránsito de Dolores no le aceptaban su descargo.
El 20 de marzo de 2013, a Río efectivos de la Bonaerense le retuvieron el carnet de conducir cuando -según el conductor del vehículo- "no había cometido la falta" que se menciona.
Tras denunciar a la Policía, el entrenador de las inferiores de Santamarina se presentó ante el Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito, a cargo de Claudia Rossi. Pero allí únicamente le permitieron dejar una copia de la denuncia penal, y le dijeron que no podía efectuar el correspondiente descargo, que sería citado “por sistema”. Debía esperar la fecha de la audiencia sin registro de conducir.
Agotados los plazos esperables, Río ya no podía conducir con la copia de la infracción, por lo que se presentó ante el Juzgado Administrativo de Tránsito en Dolores a solicitar audiencia para su descargo. Pero allí le repitieron la misma perorata: que lo iban a citar para una audiencia donde podría hacer su descargo. Ese sería el momento de su legítima defensa, según prevé la ley.
Pasó el tiempo, y nada sucedió. El siguiente 3 de septiembre, Silvio Río volvió a reclamar: necesitaba su registro y no había tenido respuesta del órgano encargado de juzgar las faltas de tránsito. Así que envió una carta documento a ese mismo juzgado, intimándolo a que en un plazo de 48 horas debía aceptar el descargo que él estaba efectuando por escrito, ya que estaban vencidos todos los tiempos que prevé la ley. Decía además que, por todo lo expuesto, debía anularse la infracción del caso, y restituírsele la licencia de conducir que nunca debió ser retenida.

PRIMER ESCOLLO

El 26 de septiembre, Río decidió presentar un recurso de amparo contra el mencionado juzgado, acusándolo de omisión: no lo habían citado para el descargo, y él consideraba que se trataba precisamente de un ardid. Apuntaba a que pagara la multa antes de que se resolviera el procedimiento administrativo pertinente. Es decir, en buen criollo, a ganarle por cansancio. Decía además que no existía otra “acción judicial idónea” a la que él pudiera recurrir, ya que había agotado instancias, y necesitaba su registro de conducir para realizar su trabajo. Había permanecido sin la documentación durante seis meses.
Pero como Río tiene su domicilio legal en Tandil, el recurso fue a parar al Juzgado Civil y Comercial n° 2, que rechazó el amparo diciendo que correspondía que el trámite siguiera su curso por la vía administrativa. Que ese fuero preveía –incluso- los recursos posibles a las cuestiones de su incumbencia.
Harto ya, el denunciante recurrió a presentar una apelación, aduciendo que se encontraba sin registro de conducir injustamente, y que no encontraba en la justicia otro canal válido para dar lugar a su reclamo: la jueza no lo citaba y el tribunal al cual había solicitado amparo no le daba lugar. Por lo tanto como ciudadano, estaba atado de pies y manos mediante otro instrumento extorsivo, que lo obligaba a pagar una multa indebida para poder volver a manejar su coche. La demora es en sí misma una ilegalidad, y una forma de desamparo.

ALZADA

El recurso cayó en la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, integrado por Elio Horacio Riccitelli y Roberto Mora, quienes le otorgaron razón sobre lo procedente de su reclamo, ya que consideraron que se encontraban ante una omisión del Estado. Dijeron que el juez administrativo estuvo “ausente en el caso”, y que además resultaba claro que “nos encontramos ante un procedimiento administrativo por infracción de tránsito abierto aunque no impulsado por la dependencia obligada a ello ni, menos aún, resuelto”. Por esa razón decidían revocar el fallo del juez de grado, diciendo que se encontraban ante un ejemplo de “parálisis, retardo y/o nula actuación de estas particulares dependencias provinciales”, a la vez que aseguraban que existían otros aspectos controvertidos de la regulación del tránsito provincial que dejan entrampados a los ciudadanos ante procedimientos de faltas inconclusos.

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