15 de enero de 2021
DICTAMEN DE COMISIÓN
Tandil, 15
de Enero de 2021
REF: Asunto
Nº:12/2021 - Proyecto de Ordenanza "Régimen Contravencional de Emergencia
Sanitaria Tandil - (COVID19)"
VISTO: el Expediente Nº E 2021 00257 00, Proyecto de Régimen Contravencional de Emergencia Sanitaria en Tandil (Covid-19) elevado por la Jefatura de Gabinete, Asunto 012/21 y,
CONSIDERANDO:
a fojas 1, el Señor Intendente Municipal en la nota de elevación informa que
desde el inicio de esta situación de excepcionalidad que ha provocado la
pandemia por Covid-19, se han llevado acciones para dar respuesta a situaciones
relacionadas primordialmente con la salud y, luego hacia la totalidad de los
sectores y actividades de la vida comunitaria.
Que, se ha
declarado la Emergencia Sanitaria a nivel local, acompañando las decisiones del
ámbito provincial y nacional.
Se han
instalado puestos de control sanitario, campañas de concientización y distintas
medidas en diferentes ámbitos.
Que,
también se determinó un Régimen de Evaluación del Riesgo Sanitario Covid-19,
con la constitución de un Comité de Seguimiento con actores públicos y privados.
Que, no
obstante todas las acciones realizadas, se han incrementado los casos en todo
el mundo, lo cual hace necesario seguir tomando medidas para afrontar de la
mejor manera esta situación.
Que, no se
puede obviar que Tandil, es un destino turístico muy apreciado y al estar
habilitada la temporada se registra el ingreso de numerosos visitantes y además
el cansancio natural de la población estable ante estas circunstancias atípicas
lleva a configurar algunos comportamientos distintos a los que son recomendables
sanitariamente.
Que, por
ello es necesario contar con nuevas herramientas que puedan servir como
elementos disuasivos, de control, y en caso de corresponder, sancionatorios, de
conductas que tiendan a aumentar la propagación de la pandemia.
Que,
teniendo en cuenta la responsabilidad social el Departamento Ejecutivo eleva a
este Cuerpo un Proyecto de Ordenanza, solicitando, dada la premura que la
situación amerita, se le de tratamiento por medio de sesión extraordinaria.
Que, luego
de haber analizado dicho proyecto en Comisión con los aportes y modificaciones
efectuados por los distintos Bloques Políticos del H.C.D. se dictamina el
proyecto definitivo.
PROYECTO DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1
º: Objeto. La presente Ordenanza instituye el régimen contravencional aplicable
en el Partido de Tandil a las conductas típicas que en la misma se establecen y
en virtud de las normas obligatorias y vigentes dispuestas por el Estado
Nacional, Provincial y Municipal en razón del Coronavirus Covid-19, y que se
verifiquen ocurridas durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada.
ARTÍCULO 2
º: Autoridad de aplicación: La autoridad de aplicación de este régimen
excepcional y de emergencia será el Departamento Ejecutivo municipal, a través
de las dependencias con competencia técnica y funcional en la materia aquí
legislada.
ARTÍCULO 3
º: Sujetos alcanzados: Quedan comprendidos en las disposiciones de la presente
Ordenanza, y por ende, son susceptibles de las sanciones que por ella se
establezcan, toda persona humana y/o jurídica, residente o no en el Partido de
Tandil, que incurra dentro del ámbito territorial del mismo, en una o más
conductas típicas de las definidas en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 4
º: Conductas Típicas. Sanciones: Las conductas típicas que se definen en el
marco de la presente ordenanza serán sancionadas de conformidad con las disposiciones
aquí establecidas que son las sanciones de multa y/o clausura del
establecimiento, las cuales se verán agravadas en caso de verificarse
reincidencia del infractor.
4.1)
Incumplimiento de aislamiento obligatorio. Toda persona que incumpla con los
protocolos de actuación, disposiciones, resoluciones, decretos, ordenanzas, y
demás normativa referida a la observancia del aislamiento obligatorio de casos
registrados y/o establecidos por el Sistema de Integrado de Salud Pública Ente
Descentralizado será sancionada con multa de entre 05 (cinco) y 30 (treinta) SMVM.
4.2)
Organización y realización de reuniones no permitidas:
4.2.a) Toda
persona que organice una reunión, encuentro, fiesta, y/o cualquier evento
similar independientemente de su denominación, que no cuente con la debida autorización
cuando correspondiere, o en la que no se respete los límites reglamentarios
impuestos en la misma, será sancionada/o con multa de entre 20 (veinte) y 100
(cien) SMVM. La misma sanción le será aplicable a quien difunda su celebración
con ostensible propósito de convocar mayor concurrencia.
4.2.b)
Cuando alguna de las actividades descriptas en el párrafo anterior se llevaren
a cabo en un inmueble de propiedad privada, toda persona que resulte ser su propietaria
o responsable en carácter de poseedora, locataria, comodataria, u otra figura
jurídica que signifique su tenencia o posesión, será sancionado/a con la misma
pena establecida para el organizador. Si dicho evento se desarrollara en un
local comercial con habilitación municipal, además será pasible de una clausura
de hasta 90 (noventa) días.
4.2.c) Si
concurriesen en una misma persona los caracteres de organizador y alguno de los
descriptos en el artículo.
4.2.b), la
multa aplicable será de entre 35 (treinta y cinco) y 100 (cien) SMVM.
4.3)
Incumplimiento de medidas de prevención establecidas para actividades económicas,
deportivas, artísticas, culturales, religiosas, sociales y de carácter análogo.
Los titulares y/o responsables legales y/o a los fines tributarios de los
comercios, empresas, industrias, prestadores de servicios y todos aquellos
establecimientos en que se desarrollen actividades económicas, deportivas, artísticas,
culturales, religiosas, sociales y toda otra actividad análoga o afín, en cuyas
instalaciones, dependencias, o ámbito de realización se incumplan las medidas
de protección y/o protocolos que le resultaren aplicables, serán sancionados
con multa de entre 10 (diez) y 30 (treinta) SMVM y clausura de hasta 60 días.
4.4)
Incumplimiento a las medidas de prevención y protocolos sanitarios y de
funcionamiento para el desarrollo de la actividad comercial en restaurantes y
bares y/o cualquier otra actividad similar permitida cualquiera sea su denominación:
Toda persona titular o responsable que incumpla las medidas de protección y/o
protocolos específicos para el desarrollo de su actividad comercial en restaurantes
y bares, incluyendo la modalidad delivery, y/o cualquier otra actividad
similar, cualquiera sea su denominación, será sancionada con multa de entre 05
(cinco) y 50 (cincuenta) SMVM y clausura de hasta 90 días.
ARTÍCULO 5
º: Reincidencia. A los efectos de esta ordenanza se considerará reincidente a
toda persona que habiendo sido condenada por una falta establecida en la
presente, sus complementarias, o modificatorias, o en disposiciones dictadas o
que en el futuro se dicten durante la vigencia de las medidas excepcionales
dispuestas en virtud de la Declaración como "Pandemia" del brote del virus
Covid-19, cometiere una nueva contravención de las contempladas en dichas
disposiciones mientras rija la situación de emergencia sanitaria determinada en
razón del virus Covid-19 en el Partido de Tandil.
ARTÍCULO 6
º: Constatación de las presuntas infracciones y labrado de actas. El Departamento
Ejecutivo a través de las dependencias con competencia para ello, designará a
los agentes responsables de constatar las infracciones a la presente ordenanza,
de acuerdo a la naturaleza y características del operativo realizado, de la denuncia
recibida, y/o de la presunta infracción detectada. A tales efectos, designará
y/o destinará agentes públicos investidos del poder de policía preventivo a fin
de hacer cumplir las medidas que el Departamento Ejecutivo adopte en el marco
de la Emergencia Sanitaria por el Coronavirus Covid-19. Los referidos agentes
podrán requerir directamente el auxilio de la fuerza pública, cuando ello
resulte necesario para los fines del cumplimiento de la presente. Constatada la
presunta infracción, el o los agente/s intervinientes labrarán el acta
correspondiente, las que deberán ser remitidas dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la Justicia de Faltas municipal para su correspondiente tratamiento.
Lo aquí
establecido no obsta al labrado de actas por presuntas infracciones que en
virtud de la presente ordenanza pudiesen constatar otras autoridades
competentes.
ARTÍCULO 7
º: Clausuras Preventivas. Confirmación. Los agentes responsables de la
constatación de las presuntas infracciones y el labrado de las actas
correspondientes podrán clausurar preventivamente aquellos establecimientos, locales,
comercios, o inmuebles en general, en los que se hubiere constatado la presunta
infracción, correspondiendo a la autoridad de juzgamiento proceder a su
eventual confirmación por resolución fundada.
ARTÍCULO 8
º: Denuncias. Toda presunta transgresión a las medidas preventivas a que hace
referencia el artículo 4º de la presente ordenanza, o a las que surjan de las disposiciones
que la complementan, y/o que en un futuro la modifiquen o reemplacen, podrá ser
denunciada verbalmente o por escrito por quien tomare conocimiento fehaciente
del hecho denunciado, ante cualquiera de las dependencias responsables de la
constatación o por los mecanismos dispuestos por la autoridad pública a dichos
fines. Las denuncias cuyo origen respondan a meros trascendidos o rumores, de
los cuales el denunciante no pueda dar certeza de su existencia, no obligarán a
la autoridad de aplicación ni a las dependencias o agentes responsables de su constatación,
a verificar las mismas. Recibida una denuncia por presunta infracción de
conformidad a lo dispuesto ut supra, la autoridad de aplicación a través de sus
dependencias competentes procurará destinar a la mayor brevedad posible los
agentes necesarios que tenga afectados a tal fin, con el objeto de proceder a
su constatación y dar inicio a las actuaciones correspondientes.
ARTÍCULO 9
º: Autoridad de Juzgamiento y Sanciones. Serán competentes para el juzgamiento
de las infracciones dispuestas en la presente ordenanza y/o en las disposiciones
que en el futuro la complementen, modifiquen y/o reemplacen, los Juzgados de
Faltas municipales con competencia en el Partido de Tandil. A tal fin, se
aplicará el procedimiento previsto en el Decreto-Ley 8.751/77, que rige el procedimiento
en la Justicia de Faltas, sus actualizaciones, modificaciones y normas complementarias.
Las multas
a establecerse por los Sres. Jueces de Faltas por infracción a la presente
Ordenanza, se graduarán en unidades "SMVM" (Salario Mínimo Vital y Móvil
municipal de referencia - art. 143 CCT nº 09/19), equivaliendo cada unidad SMVM
a un salario bruto correspondiente a un trabajador municipal ingresante de
agrupamiento administrativo, categoría 4, régimen de 30 horas semanales, y
tendrán un mínimo de 02 (dos) SMVM y un máximo de 100 (cien) SMVM.
Las
clausuras a establecerse por los Sres. Jueces de Faltas por infracción a la
presente Ordenanza, tendrán un máximo de 90 días, pudiendo prorrogarse por
igual plazo si el responsable o titular no cumplimentare con las disposiciones reglamentarias
que sus efectos establezca la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 10
º: Destino de las multas. El producido de las multas establecidas en el
artículo 4º será destinado al financiamiento del Sistema Integrado de Salud
Pública
(Estructura
Programática 5- Emergencia Sanitaria Covid19) del presupuesto de gastos en
vigencia.
ARTÍCULO 11
º: Registro: Créase el "Registro del Régimen Contravencional de Emergencia
Sanitaria Tandil (Covid-19)" en el ámbito de la Jefatura de Gabinete, a los
fines de:
a. Inscribir
en el registro, ante comunicación de la Autoridad de Juzgamiento, las personas
que posean condena firme como consecuencia de alguna de las conductas
tipificadas en la presente ordenanza.
b. Expedir
los informes que las áreas municipales pertinentes requieran.
ARTÍCULO 12
º: Informe. Cumplimiento de sanciones. El Municipio no dará curso a los
siguientes trámites sin contar con el correspondiente informe sobre el
cumplimiento de las sanciones aquí establecidas:
a.
Habilitaciones para apertura de actividades
b.
Concesiones, permisos y/o licitaciones
ARTÍCULO 13
º: Proveedores. La incorporación en el registro referido en el artículo 11°
implicará la suspensión de la persona condenada, en el registro de proveedores del
Municipio de Tandil hasta el cumplimiento de la sanción impuesta.
ARTÍCULO 14
º: Normas supletorias. Será aplicable en forma supletoria el Código Procesal
Penal de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 15
º: Vigencia. La presente Ordenanza entrará a regir a partir del día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial Municipal.
ARTÍCULO 16
º: De forma.
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