12 de mayo de 2021
En el marco de la Ley de Góndolas, sancionada en febrero del 2020, la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación estableció la obligatoriedad de señalizar con una cartelería destacada el producto de menor precio por unidad de medida en todos los comercios alcanzados por la norma.
A través de la resolución 485/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial, el organismo reglamentó el inciso C) del artículo 7 de la ley Nº27.545, que exige que los productos más baratos por unidad en cada góndola deben estar a altura equidistante entre el primer y el último estante, y determina que el valor no puede ser de "carácter transitorio".
De esta forma, el precio más bajo no podrá surgir de ofertas, bonificaciones o descuentos de cualquier tipo. A su vez, el producto más barato deberá estar exhibido con cartelería perpendicular a la góndola que indique la leyenda de "MENOR PRECIO por unidad de medida. Ley 27.545".
Según destacaron desde el Gobierno nacional, el objetivo de esta medida es profundizar el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Góndolas, robusteciendo la competencia y dando mayor transparencia a la comercialización de determinados productos para el beneficio de las consumidoras y consumidores.
La Ley busca generar un trato igualitario entre los diferentes proveedores para evitar prácticas que perjudiquen o pongan en riesgo la libre competencia o generen distorsiones de mercado. Además, procura ampliar la oferta de productos, para que puedan tener un lugar en la góndola aquellos bienes elaborados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, o por el sector de la agricultura familiar, campesina, indígena, de la economía popular y de cooperativas y asociaciones mutuales.
La lista de productos considerados esenciales abarcados por esta resolución está compuesta por leches fresca y larga vida, manteca, queso crema, yogur bebible y no bebible, tapas para tarta y empanadas, mayonesa, conserva de tomate en puré y en lata, pastas secas, arroz, harina de maíz, aceite de girasol, pan rallado y rebozadores.
También por harina de trigo, panes envasados, galletitas de agua, yerba mate, mermeladas, dulces y jaleas, dulce de leche, azúcar blanca, agua sin gas, desodorantes y antitranspirantes, jabón de tocador, champú, acondicionador, algodones, cremas dentales.
Además, incluye pañales infantiles y para adultos, productos de gestión menstrual, jabón líquido, en polvo y suavizantes para ropa, lavandina líquida (excepto para ropa), detergente, limpiadores para pisos, repelente, papel higiénico y rollos de cocina.
La resolución entrará en vigencia a partir de los ocho días hábiles posteriores a la publicación en el Boletín Oficial.
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