13 de marzo de 2021
El Gobierno nacional prorrogó este sábado hasta el próximo 9 de abril el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (Dispo) dispuesto por la pandemia de coronavirus. Así lo dispuso por medio del decreto 168/2021 publicado en el Boletín Oficial, con la firma del presidente Alberto Fernández y la totalidad del gabinete nacional.
Entre los considerandos de la medida, se habla de que
"muchos países de la región (Brasil, Chile, Uruguay, Paraguay) presentan
un aumento de casos en las últimas semanas" y que "se han detectado
variantes del virus", por lo que "se deben desarrollar estrategias
para disminuir el ingreso y mitigar la posibilidad de transmisión de estas
variantes en nuestro país".
Circulación
En lo que respecta a límites de la circulación, se
establece que "en atención a las condiciones epidemiológicas y a la
evaluación de riesgo y de expansión de CovidD-19, en los distintos aglomerados,
departamentos y partidos de la jurisdicción a su cargo, las autoridades
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán dictar normas para
limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar
situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2".
"Estas medidas deberán ser temporarias y fundadas, y
deberán contar con la aprobación de la autoridad sanitaria
jurisdiccional", completa el decreto, que agrega que las autoridades de
las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán disponer el
aislamiento de las personas que ingresen a las jurisdicciones a su cargo
provenientes de otras provincias argentinas o de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, cuando las mismas revistan la condición de caso sospechoso, caso
confirmado de Covid-19 o cuando presenten síntomas o sean contacto estrecho de
quienes padecen la enfermedad.
Fronteras
En cuanto a las fronteras, se indica que la Dirección
Nacional de Migraciones "podrá establecer excepciones a las restricciones
de ingreso al país con el fin de atender circunstancias de necesidad o de
implementar lo dispuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros".
En este último supuesto, la Dirección Nacional de
Migraciones "determinará y habilitará los pasos internacionales de ingreso
al territorio nacional que resulten más convenientes al efecto y definirá los
países cuyos nacionales y residentes queden autorizados para ingresar al
territorio nacional".
Se indica además que "los Gobernadores y las
Gobernadoras y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán
solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros excepciones a la prohibición de ingreso
establecida en el primer párrafo del presente artículo a los fines del
desarrollo de actividades que se encuentren autorizadas o para las que se
solicita autorización".
"A tal fin, deberán presentar un protocolo de
abordaje integral aprobado por la autoridad sanitaria Provincial o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e
instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y
expedirse, en forma previa, respecto a su pertinencia", continúa el
decreto.
Entre los considerandos de la norma, se indica además que
"se han registrado diversas vacunas desarrolladas en tiempo récord y se ha
iniciado exitosamente la vacunación en las 24 jurisdicciones del país, la cual
se intensificará en el corto plazo".
El viernes, el Presidente encabezó en la Casa Rosada una nueva reunión del Comité de Vacunación contra el coronavirus, que se encarga de llevar a cabo el operativo para la distribución y aplicación en todo el país de las vacunas para prevenir el Covid-19.
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