19 de abril de 2010
Tal como se vino detallando en ediciones pasadas, ante la falta de una respuesta política que contemple la demanda de los ocupas de Smata, algunas familias recurrieron a la justicia para que se expida sobre sus reclamos.
El defensor oficial, Diego Araujo, tomó el caso y en las próximas horas planteará el recurso de amparo que persigue que la comuna dote de los servicios esenciales al barrio ocupado hasta tanto se defina la situación social de los que se presentan como intrusos, a la vez que la justicia defina la escabrosa situación de un barrio que el gremio aún no pudo acreditar su titularidad.
Frente a los intentos fallidos vía instancia administrativa, por la que el Ejecutivo rechazó uno y cada uno de los planteos al considerar que no se podía legitimar la ocupación denotada, la Justicia ordinaria será ahora la encargada de resolver -vía presentación de una medida cautelar- se la administración municipal debe dotar de servicios a los vecinos frente a su delicada situación social, que, especialmente, atienda la situación sanitaria de aquellos que viven en las precarias construcciones.
De lo que pudo conocerse del recurso que interpondrán las familias, trascendió que se subrayará que el municipio “arbitrariamente” denegó los servicios básicos, mínimos e indispensables que le son de sus estricta competencia, para garantizar el derecho a una vivienda digna, y el derecho a la salud de los mismos.
Se buscará acreditar que la comuna está violando artículos de la propia Constitución Nacional, Pactos internacionales y hasta la propia Ley Orgánica de las Municipalidades.
La solicitud para que el municipio provea es a través de una medida cautelar y en forma urgente, los siguientes servicios básicos indispensables para asegurar el derecho a una vida digna, como es la provisión de agua potable; la recolección de residuos; el mejoramiento y mantenimiento de las calles internas, y de acceso al barrio; la extensión de la red eléctrica al barrio, y autorización para la conexión de la luz eléctrica por parte de la Usina Municipal y Popular SEM, bajo las condiciones de seguridad previstas; el desmalezamiento de las zonas aledañas al barrio.
El pedido redundará también en la necesidad de garantizar los derechos mínimos e indispensables para que los niños, mujeres y ancianos no se vean agravadas en sus condiciones sanitarias y de habitabilidad como las que hoy se encuentran.
Se argumentará que por su precaria condición social no han podido lograr el acceso a viviendas dignas, por lo que debieron establecer sus casas en dicho barrio desocupado, el cual hoy se convive en un clima de serena cordialidad y colaboración, constituyendo una verdadera comunidad.
Se agregará a la petición informes sociales sobre los integrantes de las familias demandantes, a la vez de presentarse como familias que vienen sufriendo la falta de respuesta constante por parte del Estado, quien ha entendido que la implementación de una política pública de vivienda no es prioritaria.
Se aclarará que la demanda al municipio no es para que interceda en la puja de la propiedad, posesión o tenencia de las viviendas, sino tan sencillamente para que cumpliendo el rol que le está asignado por parte de normas constitucionales, provea los servicios básicos.
Sobre la ilegitimidad esgrimida por el municipio, se planteará que hasta aquí la justicia penal no ha acreditado dicho escenario.
Para los demandantes, la negativa del municipio de brindar los servicios se traduce en una omisión “arbitraria y manifiestamente ilegal” por quien tiene la obligación constitucional de velar por la salud, y bienestar de los vecinos de Tandil.
Se aclarará también en el planteo judicial que que no se está discutiendo lo que probablemente debería discutirse en sede civil, sino que se pretende que se garantice provisoriamente un lugar donde poder habitar en condiciones dignas hasta tanto se encuentre una solución a sus problemas habitacionales.
Sobre la indiferencia del Estado Municipal, frente a este grave problema es alarmante, expresará el documento a resolver por un juez, petición que ahondará en la grave afectación de derechos constitucionales, dado que la comuna no ignora que en el barrio Smata, conforma una comunidad de más de doscientas personas, entre los cuales hay más de cien niños.
Asimismo, se expresará que si el municipio encuentra algunos “escollos” administrativos en la implementación de los servicios que debe prestar, tiene la “la obligación jurídica y moral” de resolverlos, pues es el que se encuentra en mejores condiciones para hacerlo.
No se obviará mencionar que frente a la petición de luz y agua potable “sin vergüenza” el municipio adjunta trámite de conexión de agua donde se reduce a cuestiones formales de firme contenido económico, que por las razones obvias los demandantes no están en condiciones de afrontar.
Manifestarán la paradoja del municipio, quien luego de reconocer “la grave situación” en la que se encuentran estos vecinos, opte por mantenerse al margen de la misma.
Dentro de los párrafos que se conocerán del amparo a presentar no se dejará de mencionar que el municipio los ha abandonado, entendiendo que resulta prioritario la acumulación de mejoras innecesarias en paseos como el Dique de la ciudad, o comprar o alquilar oficinas para sus funcionarios, en vez de auxiliar a los desamparados vecinos de la ciudad, que están requiriendo ni más ni menos que se procuren los medios para canalizar nuestras necesidades.
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