16 de febrero de 2009
Tal se vino detallando en estas páginas el escándalo por el pago de horas extras a empleados en el cementerio municipal para colaborar en un acto proselitista del intendente Lunghi ha dejado secuelas insospechadas en la administración comunal como en el escenario político local. Mientras el oficialismo intenta digerir uno de los “sapos” más densos que le tocó en los cinco años, la oposición factiblemente se tome del asunto para apuntalar una de sus estrategias de cara a la campaña electoral que vendrá.
En el medio, mientras tanto, el asunto dejó más tela que cortar además del consabido final judicial penal para el único implicado en el hecho, el ex funcionario Carlos Balbín. Por ejemplo, cómo es el mecanimos para disponer y distribuir horas extras en determinada área comunal, y bajo qué controles de rigen las mismas.
Evidentemente y más allá de algún anuncio que refiere a modificaciones en la conformación de las planillas de las horas extras, se trata de un sistema fácilmente vulnerable y que se fundamenta casi exclusivamente en la confianza, en la buena fe del funcionario en cuestión.
Repasar las declaraciones testimoniales de la causa por el caso Balbín y sus horas extras permite tomar conciencia del endeble sistema que, a todas luces merecería modificaciones y mejoras que permitan controlar.
LA DENUNCIA DE VALENZUELA
La declaración testimonial de Héctor Eduardo Valenzuela de fojas 35/38, el capataz en la Dirección de Cementerios, quien realizara la denuncia mediática que desactivó el escándalo.
Informó en su testimonio que dentro de esa Dirección su jefe máximo es el Director, luego está él como capataz general, siguiente a su cargo dos capataces de cuadrilla. A su cargo también posee el mantenimiento del predio y además en los períodos de licencia, enfermedad o por recargos de tareas, hace reemplazos de los capataces de cuadrilla.
Detalló que existe un control de horario sobre planillas, en esas planillas se anota tanto el ingreso como el egreso, donde se discrimina el día laboral y luego los horarios de entrada y salida, como así también las horas extras, cambios de turnos. Allí se asientan todas las novedades del personal.
Respecto al día 13 de julio, cree recordar que si estuvo cumpliendo con las tareas. En este acto se procede a exhibir al compareciente el recibo de sueldos, y preguntado para que detalle la liquidación de horas extras que allí se computan, respondió que los rubros 130 al 50 % y 131 al 100 %, corresponden a las liquidaciones de horas extras, las horas del 50 % son las laboradas de lunes a viernes, incluso los sábados por la mañana; en cambio al 100 % son las realizadas los sábados por la tarde y los días domingos y feriados. Que su horario laboral de 7 a 13 de lunes a sábado. Además de sus tareas en el Cementerio, por indicaciones del Director del Cementerio ha estado cumpliendo horas extras realizando otras tareas fuera de esa área, realizando arreglos de albañilería en viviendas de personas carenciadas. Eran respuestas a pedidos de personas que mandaban cartas al Ejecutivo.
Para tener un control de las horas que insumían estas tareas, en la administración del cementerio se confeccionaban planillas por separado de las del día, donde se asentaban las personas, horas realizadas, las tareas efectuadas y el lugar; horas que posteriormente en los sueldos se liquidaban con las restantes efectuadas.
Sobre el acto de campaña proselitista, horario en que lo hizo y tareas que allí llevó a cabo, contestó pormenorizadamente lo actuado aquella noche.
Al día siguiente fue el propio Balbín quien les dijo que arreglarían por lo que aún no habían cobrado por el acto. Como al cabo de los días Balbín no daba respuestas al pago, fue que este de su puño y letra confeccionó una planilla, que Valenzuela acompaña en su declaración y solicita se agregue a estos actuados, donde Balbín procedió a liquidar horas extras de las personas que había concurrido a ese acto el 13 de julio de 2007. Dicha planilla es una hoja similar a las de asistencia, pero se confecciona solamente a los fines de detallar las horas extras que se han de computar en la liquidación de sueldos.
Valenzuela aclaró que Balbín cuando confeccionó la planilla delante suyo y de su compañera Alicia Arrepol, puso allí a las personas que habían asistido al acto en cuestión la cantidad de horas a liquidar y a los que fueron a descargar las sillas y tablones al día siguiente, cuatro horas más. Que además escribió en la parte superior que esas horas eran la de las días 11 y 12 de julio, para que no apareciera la fecha del día 13 y 14 de julio, fecha del día proselitista y, el 14 día sábado.
Al liquidarse de esa forma fue que las personas del cementerio que cobraron los cuarenta pesos en efectivo, también luego cobraron las horas extras por esa suma, es decir cobraron doble esa tarea.
EL DIRECTOR DE PERSONAL
Otro testimonio relevante que acerca un panorama sobre cómo fue el manejo de las horas extras en la comuna, es el del ex director de Personal Oscar Alberto Teruggi, quien indicó en su declaración que la única relación que poseía con la Dirección de Cementerio era la liquidación de haberes del personal y el otorgamiento de licencias, vacaciones y demás cuestiones relativas a ese tipo de liquidaciones
Teruggi señaló que en su tarea actuaba conforme los informes que llegaban desde esa Dirección como cualquier otra del municipio
Sobre el modo el modo en que se liquidan las horas extras de los empleados municipales, especialmente de los asignados a la Dirección de Cementerios, respondió que a la Dirección de Personal llegaba con un informe avalado por el Secretario de Obras Públicas donde primeramente el responsable del área de Cementerios había presentado un informe donde se describía el empleado y la cantidad de horas extras al 50 % o al 100 % efectuadas. Esa nota va dirigida en realidad al Secretario de Obras de Públicas, quien avala el informe y llega a la Dirección de Personal ya con el aval del Secretario de Obras de Públicas para su liquidación.
Esa modalidad era aplicada de manera igualitaria con todas las demás del municipio. Se forma un expediente y se totalizan las horas extras de todas las áreas y se remiten a Presupuesto para que se practique el informe contable y vuelven a personal para ser cargadas agente por agente al sistema de liquidación.
Preguntado para que diga si además de recibir esas planillas el dicente o alguna otra persona de la Dirección de la que depende efectuaba algún control de los remitidos por el Director de Cementerios, contestó que no, porque no era función de su área. Al venir con el aval del responsable del área y además del Secretario de Obras Públicas no era función suya hacer controles del cumplimiento de esas horas extras.
Su tarea en su función se limitaba a efectuar el trámite que permitiese llevar a cabo la liquidación salarial.
La postura desde la UCR
Otra de las declaraciones en el expediente resultan del ex presidente del comité, Carlos Alberto Nicolini, quien relató frente al fiscal que “desde finalización de 2005 a principios de 2006 fue Presidente del partido radical de ésta ciudad.
Sobre el acto de campaña proselitista del Intendente Miguel Angel Lunghi en las instalaciones del Club Independiente, indicó que fue organizado por la Unión Cívica Radical, quien afrontó gastos de ese acto, aclarando no obstante que dado la diversidad de personas y agrupaciones que convergen en ese tipo de evento pueden darse casos de colaboraciones particulares o donaciones que no pasan por el partido”.
Las manifestaciones de Nicolini para el magistrado encontraron corroboración con los testimonios de Hilda Alicia y María Isabel Arrepol, de Norberto Morel, de Marcelo Martín Chopa, de Facundo Aníbal Duarte, de Rubén Giaconi, de Roberto Matías Castaño, de Rodolfo Alberto César, de Luis Alberto Deanes, de Sergio Oscar Miño, de José Luis Pereira, de Mario Daniel Pérez y de Carlos Alberto Valenzuela, contestes en cuanto a las circunstancias esenciales de tiempo, lugar y modo de ocurrencia de los hechos típicos descriptos.
Los dichos de una empleada
El juez también consideró en su fallo el testimonio de Hilda Alicia Arrepol, que hace 22 años que está trabajando en la Dirección de Cementerios en el área administrativa, realizando tareas de atención al público, cajera, documentación del personal, como ser partes diarios, planillas de control de horas extras, asistencias, etc.
Sobre la planilla polémica, expresó que fue confeccionada su jefe que es el señor Carlos Balbín. Que el señor Balbín confeccionó de su puño y letra esa planilla delante de ella y del capataz Eduardo Valenzuela. Que a través de esa planilla se refleja quienes fueron las personas que concurrieron al acto de campaña proselitista del intendente Lunghi al Club Independiente.
Mediante esa planilla lo que se plasma es el cómputo de horas trabajadas que cada una de esas personas estuvo cumpliendo es ese acto, es decir a partir de las 17.30 hasta las 23.30. Aclara que en los casilleros que figuran 4 horas, son tareas realizadas al día siguiente al acto, pero desconoce en qué horario lo hicieron
Relató que a la semana siguiente a ese acto, tomó conocimiento que algunos compañeros habían cobrado cuarenta pesos en efectivo el mismo día del acto. Como pasaron algunos días después del acto y había compañeros que no habían cobrado lo que se les había prometido, primeramente le preguntaban a ella cuando cobrarían, cosa que ella no sabía responder, dado que nada de ello sabía. Ella les indicaba que debían hablar con el Capataz o con Carlos Balbín.
Así fue, que ante los reclamos de los compañeros, Balbín confeccionó la planilla aludida y computó horas extras a esos compañeros, como pago de los servicios prestados el día del acto en el Club Independiente.
Preguntada para que diga si las planillas que lucían en el expediente, son las luego son remitidas finalmente para su cómputo, respondió que esas planillas quedan en la Dirección donde trabaja ella y que por medio de esas planillas luego confecciona una nota de manera formal indicándole al Secretario de Obras Públicas el total de personas y horas trabajadas por cada uno de ellos, para su debida liquidación de haberes.
En su declaración aclaró luego que de observar la totalidad del anexo de prueba que allí faltaban unas planillas que confecciona la declarante a mano, pero en formulario de computadora, donde coloca el listado de personas y día por día la totalidad de horas extras trabajadas, ello a modo de control interno suyo.
Sobre el faltante de documentación, dijo que esas planillas y la carpeta donde se encontraban fueron retiradas por Carlos Balbín; aclara que ella no lo vio, dado que justo en ese horario no estaba en su oficina, debido que ocurrió en horas de la tarde. Pero esa misma tarde, el capataz Morel la llamó por teléfono diciéndole que Balbín se llevaba carpetas de la oficina. La empleada al día siguiente, al regresar a su trabajo, vio que la carpeta donde estaban las planillas de horas extras que ella comenzó a realizar en el mes de enero del corriente año faltaban en su totalidad e incluso faltaban las planillas de asistencia del mes de julio, agosto y cree hasta el 18 o 19 de septiembre de 2007. Que ese retiro Carlos Balbín lo hizo al momento en que este hecho, comenzó a tener trascendencia pública, cree a través de la radio y mucho antes del inicio de la causa...”.
Consideraciones del juez
En su fallo, el juez reflexionó sobre los testimonios detallados, sobre los que consideró que permiten reproducir como actuó Balbín.
Además, señaló que a todas luces resulta ser una práctica usual el otorgamiento y realización de horas extras por parte de los empleados municipales, las que luego de ser registradas en las planillas pertinentes por los encargados de cada área, luego eran elevadas a Mario Civalleri, titular de la Secretaría de Obras Públicas, para su posterior liquidación, sin mayor control acerca de la ocurrencia efectiva de dichas labores, ello en virtud de dos circunstancias esenciales, cuales resultan ser el cargo que ocupaba, en su caso, como titular de la Dirección de Cementerios y la confianza que se le otorgaba en razón de ello, basada en el principio de la buena fe.
Pocorena en su sentencia destacó que no se ha señalado, ni advertido, que las declaraciones testimoniales obrantes en la causa exista interés o ánimo especial en perjudicar al imputado, sino que las mismas han resultado coherentes y concordantes en todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos.
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