9 de abril de 2020
La Decisión Administrativa 351/2020 del Poder Ejecutivo
Nacional expresa lo siguiente:
ARTICULO 1°.-El presente decreto se dicta en el marco de la
ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por el
Decreto N° 260/20 y su modificatorio, el Decreto N° 297/20 y sus normas
complementarias, el Decreto N° 325/20 y sus normas complementarias, y en virtud
de lo establecido en el artículo 128 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
ARTÍCULO 2º.- Convócase a los Intendentes e Intendentas de
todos los municipios del país a realizar, en forma concurrente con la Nación,
la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas
en la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO Nº 100/20, o las que en el futuro la prorroguen, reemplacen
o amplíen, en los supuestos comprendidos en el artículo 15 de la Ley Nº 20.680.
ARTÍCULO 3°.- Para el cumplimiento de los cometidos
establecidos en el artículo 2° del presente, las autoridades municipales se
ajustarán al procedimiento y las acciones previstas en los artículos 10 y 12 de
la Ley N° 20.680, mientras que el juzgamiento de las infracciones corresponderá
a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
quien determinará el mecanismo para la remisión de las actuaciones administrativas
labradas al efecto.
ARTÍCULO 4°.- Convócase a los Gobernadores y Gobernadoras de
Provincia y al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
realizar el control y juzgamiento de las disposiciones establecidas en la
Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO Nº 100/20, o las que en el futuro la prorroguen, reemplacen o
amplíen, en el ámbito de sus competencias, en los supuestos previstos en los artículos
3° y 18 de la Ley Nº 20.680. Encomiéndase a los Gobernadores y Gobernadoras a coordinar
estas acciones con los intendentes e intendentas de cada jurisdicción, conforme
las normativas Provinciales y Municipales.
ARTÍCULO 5º.- La SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO brindará a las autoridades municipales la
asistencia técnica y la cooperación que le sean requeridas en el marco de lo
dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y se mantendrá vigente mientras dure la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto Nº 260/20 y sus modificatorios.
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