9 de abril de 2020

Decreto de Necesidad y Urgencia

Decreto de Necesidad y Urgencia . Lunghi deberá fiscalizar precios tras solicitud del presidente de la Nación

La Decisión Administrativa 351/2020 del Poder Ejecutivo Nacional expresa lo siguiente:

ARTICULO 1°.-El presente decreto se dicta en el marco de la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, el Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias, el Decreto N° 325/20 y sus normas complementarias, y en virtud de lo establecido en el artículo 128 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

ARTÍCULO 2º.- Convócase a los Intendentes e Intendentas de todos los municipios del país a realizar, en forma concurrente con la Nación, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Nº 100/20, o las que en el futuro la prorroguen, reemplacen o amplíen, en los supuestos comprendidos en el artículo 15 de la Ley Nº 20.680.

ARTÍCULO 3°.- Para el cumplimiento de los cometidos establecidos en el artículo 2° del presente, las autoridades municipales se ajustarán al procedimiento y las acciones previstas en los artículos 10 y 12 de la Ley N° 20.680, mientras que el juzgamiento de las infracciones corresponderá a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, quien determinará el mecanismo para la remisión de las actuaciones administrativas labradas al efecto.

ARTÍCULO 4°.- Convócase a los Gobernadores y Gobernadoras de Provincia y al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a realizar el control y juzgamiento de las disposiciones establecidas en la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Nº 100/20, o las que en el futuro la prorroguen, reemplacen o amplíen, en el ámbito de sus competencias, en los supuestos previstos en los artículos 3° y 18 de la Ley Nº 20.680. Encomiéndase a los Gobernadores y Gobernadoras a coordinar estas acciones con los intendentes e intendentas de cada jurisdicción, conforme las normativas Provinciales y Municipales.

ARTÍCULO 5º.- La SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO brindará a las autoridades municipales la asistencia técnica y la cooperación que le sean requeridas en el marco de lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y se mantendrá vigente mientras dure la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto Nº 260/20 y sus modificatorios.

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