31 de agosto de 2020
En su artículo 1º, se dispone la modificación, a partir de
este lunes, "la capacidad ocupacional de los establecimientos comerciales cuya
actividad consista en el expendio de comidas y bebidas, los cuales podrán
funcionar con hasta el 50% de la capacidad que se encontraba autorizada a la
fecha del dictado del presente Decreto".
Asimismo, se mantienen "los derechos y obligaciones establecidos en las normas que regulan particularmente la actividad referida en el anterior artículo"; especialmente en lo referido a los protocolos de seguridad e higiene.
JUZGADOS DE FALTAS
Además, también se promulgo el decreto 1915, que deja sin
efecto a partir de este lunes, lo dispuesto por el Decreto municipal nº 1868/2020,
"reanudándose la actividad presencial en los Juzgados de Faltas Nº 1 y Nº 2 de
Tandil, como así también y en consecuencia, reanudándose los plazos
procedimentales y las audiencias fijadas y a celebrarse que hubieren sido suspendidas
en el ámbito de la Justicia de Faltas, en virtud de su dictado. Todo ello con las
estrictas medidas de prevención sanitarias ante la Pandemia mundial por
Covid-19 que la situación amerita".
El artículo 2° establece que "las audiencias cuya fecha de celebración hubiese transcurrido durante la vigencia de la suspensión establecida por el Decreto municipal nº 1868/2020, serán reprogramadas y notificadas, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 2º de dicho acto administrativo".
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