23 de mayo de 2021

Locales

Locales. Lunghi emitió decreto con actividades permitidas y prohibidas en Tandil

En el artículo segundo, se expresa que "exceptuase de la modalidad horaria establecida en el artículo primero (es decir, funcionar después de las 18, a las actividades y servicios que a continuación se detallan:

-Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria a que refiere el art. 4 inc. 25 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21.

- Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad a que refiere el art. 4 inc. 27 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21.

- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género a que refiere el art. 4 inc. 28 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21.

- Las industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias, a que refiere el art. 5º inc. 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21.

-Los talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas a los que refiere el art. 5º inc. 7 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21.

- Los establecimientos de expendio de combustibles podrán continuar funcionando después de las 18 hs, únicamente para la atención de vehículos oficiales y/o afectados a actividades o servicios esenciales así reconocidos por el gobierno nacional.

- Los establecimientos cuya actividad consista en el expendio de comidas y bebidas podrán continuar funcionando de 18 a 23 horas, únicamente a través de la forma de delivery.

- Los servicios de transporte público de pasajeros en los horarios y modalidad que oportunamente se establezca".

Además, en el artículo 3° del decreto municipal, se añade que "los establecimientos multirubros que ofrezcan distintos tipos de bienes, deberán realizar su comercialización respetando la modalidad establecida de forma independiente para cada uno de esos bienes en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21".

Una aclaración importante que detalla el mencionado decreto, es que en su artículo 4º, autoriza "las salidas recreativas en espacios públicos de forma individual o con el grupo conviviente en lugares de cercanía y en el horario mencionado en el artículo 1°".

"No se encuentran autorizadas en ningún caso las actividades y reuniones sociales en espacios cerrados o al aire libre, sean públicos o privados, incluyendo domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados", se establece en el artículo 5°.

Qué dice el DNU 334/21 del Gobierno Nacional.

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