23 de mayo de 2021
En el artículo segundo, se expresa que "exceptuase de la
modalidad horaria establecida en el artículo primero (es decir, funcionar después
de las
-Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria a que
refiere el art. 4 inc. 25 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21.
- Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a
personas con discapacidad a que refiere el art. 4 inc. 27 del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 334/21.
- Establecimientos para la atención de personas víctimas de
violencia de género a que refiere el art. 4 inc. 28 del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 334/21.
- Las industrias que se realicen bajo procesos continuos
cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o
maquinarias, a que refiere el art. 5º inc. 1 del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 334/21.
-Los talleres para mantenimiento y reparación de automotores
y motocicletas a los que refiere el art. 5º inc. 7 del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 334/21.
- Los establecimientos de expendio de combustibles podrán
continuar funcionando después de las 18 hs, únicamente para la atención de
vehículos oficiales y/o afectados a actividades o servicios esenciales así reconocidos
por el gobierno nacional.
- Los establecimientos cuya actividad consista en el
expendio de comidas y bebidas podrán continuar funcionando de
- Los servicios de transporte público de pasajeros en los
horarios y modalidad que oportunamente se establezca".
Además, en el artículo 3° del decreto municipal, se añade
que "los establecimientos multirubros que ofrezcan distintos tipos de bienes,
deberán realizar su comercialización respetando la modalidad establecida de
forma independiente para cada uno de esos bienes en el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 334/21".
Una aclaración importante que detalla el mencionado decreto,
es que en su artículo 4º, autoriza "las salidas recreativas en espacios
públicos de forma individual o con el grupo conviviente en lugares de cercanía
y en el horario mencionado en el artículo 1°".
"No se encuentran autorizadas en ningún caso las actividades y reuniones sociales en espacios cerrados o al aire libre, sean públicos o privados, incluyendo domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados", se establece en el artículo 5°.
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