5 de julio de 2010
Un curioso episodio judicial tomó estado público la semana pasada, cuando la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata declaró nulo un fallo por mala praxis contra una médica de Tandil y una obra social, al sostener los jueces que la instancia civil no puede resolverse antes que lo penal.
La Justicia, en 2005, dictó una sentencia condenatoria hacia las partes demandadas, ordenando una indemnización económica de 570.000 pesos a favor de los familiares de una mujer fallecida, a causa –según el magistrado- de la práctica médica.
Sin embargo la Cámara marplatense, integrada por los jueces Alejandro Tazza y Jorge Ferro, desautorizó el resarcimiento al sostener que “la sentencia criminal condenatoria no está firme, y por eso no puede resolverse una cuestión indemnizatoria en el fuero Civil, como sucedió en este caso”.
La facultativa había sido condenada hace 5 años, fallo que también recayó sobre una obra social, que “no tomó los recaudos suficientes” en el tratamiento de la malograda paciente, según reveló el Diario “La Capital” de Mar del Plata.
En primera instancia, la Justicia de Azul había librado un dictamen favorable a la querella, fijando la suma indemnizatoria antes mencionada.
De todos modos, la Cámara terminó desestimando ese fallo al entender que “tropieza con un impedimento que está patentizado en la propia Ley, como lo es el Código Civil que, en su artículo 1101, establece que ?si la acción criminal hubiera precedido a la acción civil, o fuere intentada pendiente ésta, no habrá condenación en el juicio civil antes de la condenación del acusado en el juicio criminal?".
Es decir que si la sentencia criminal condenatoria no está firme, no puede resolverse una cuestión indemnizatoria en el fuero Civil, como sucedió en este caso. Así, lo pusieron de resalto el presidente y vice de la Cámara de Apelaciones, doctores Tazza y Ferro.
Al analizar el caso, se comprobó que la defensa de los imputados condenados en primera instancia, apeló el fallo ante el Tribunal de Casación Provincial, el que todavía no se expidió, por lo que no quedó confirmada la culpabilidad tanto de la médica como de la obra social.
Llamó así la atención como un magistrado no tuvo en cuenta este principio básico sobre la prelación de la acción, el que, dejando de lado unas pocas excepciones, impone que antes de una demanda civil por indemnización esté firme la condena penal.
En cuanto a los fundamentos, el Tribunal subrayó que "no es otro que la seguridad jurídica, pues el sistema del Código Civil implica un fenómeno de prejudicialidad entre la suerte de la acción penal y la pretensión resarcitoria civil, evitando que en dos sentencias referidas al mismo supuesto de hecho lo juzguen de diferente modo en cuanto a su existencia".
También, sostuvo con respecto a cómo se tendría que haber actuado que "debería haberse suspendido el dictado de la sentencia civil hasta tanto se dicte pronunciamiento definitivo y firme en sede penal".
Y seguidamente resolvió "declarar la nulidad del pronunciamiento apelado y diferir el dictado de la sentencia civil en este fuero hasta tanto recaiga la decisión firme en la órbita penal".
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