15 de febrero de 2010
El hecho se inscribe el 13 de noviembre de 2.008, cuando siendo aproximadamente las 7., dos sujetos de sexo masculino portando armas de fuego, ingresaron al domicilio sito en calle Cabral Nコ 971 y previo reducir a sus moradores a quienes apuntaban con el arma de fuego mientras los mantenían privados de su libertad, se apoderaron ilegítimamente de 1.550 pesos, un teléfono celular marca blackberry, un reloj de oro marca rolex, una cámara de fotos digital marca "Olympus", una chequera del Banco Provincia , un celular marca Nokia 5200, un celular motorola V3, un celular marca Nokia, anillos y cadenas varias de oro y plata, campera de gamuza talle 52, un Mp3 y Mp4, un cuchillo con cabo de alpaca, todo propiedad de Miguel Angel Baroldi. Previo a retirarse del lugar, los sujetos encerraron con llave en la cocina a las víctima, privándolos ilegalmente de su libertad saliendo por la puerta principal con los efectos sustraídos .
A la hora de arribar a la audiencia, para el fiscal interviniente, se considera que Alvarez resulta responsable de los hechos en cuestión.
Surge como elementos de la acusación el reconocimiento del acusado en la exhibición de álbumen de fotografias de personas con causas en trámite y que fuera indicativo para realizar posteriormente la rueda de reconocimiento de personas, que las dos víctimas mayores del hecho lo reconocieron sin lugar a dudas como uno de los autores del mismo.
La mujer Karina Tripiana fue quien lo reconoció como la personas que la tenía encerrada junto a sus hijos de 13 y 9 años en la habitación y los apuntaba con un arma de fuego.
Miguel Angel Baroldi, en tanto, también reconoció en aquella dirigencia al encausado como la persona que apuntaba con un arma de fuego a su esposa y sus hijos.
También se toma de la propia declaración del imputado, quien dijo que a la fecha del hecho trabajaba en una obra en construcción cumpliendo un horario de 7.30 a 18, circunstancia ésta que fuera ratificada por los testigos mencionados por el mismo, pero que no resulta imcompatible con la realización del hecho, atento que segun lo manifiestan las víctimas, ambos sujetos ingresaron a la vivienda a las 7, y se retiraron antes de las 7.30.
Sobre la calificación legal que el fiscal entiende corresponde otorgar al hecho se detalló el “Robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se acredito en concurso ideal con privacion ilegal de la libertad agravada”.
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