22 de marzo de 2017

Nacionales

Nacionales. Mediante dos decretos, el Gobierno estableció un procedimiento para resolver conflictos de intereses

El gobierno nacional estableció hoy, mediante dos decretos publicados en el
Boletín Oficial, un mecanismo para resolver conflictos de intereses que
surjan entre una empresa y el Estado, cuando se constate relación o vínculo
con las máximas autoridades del Poder Ejecutivo, que suscite dudas sobre la
debida gestión de los intereses del Estado.
Los decretos buscan “dar cumplimiento a las reglas sobre ética republicana”
en casos donde pudiera existir un conflicto tanto en la defensa de los
intereses del Estado como en contrataciones debido a la vinculación entre
una de las partes y las máximas autoridades del Poder Ejecutivo, tal como
sucedió con el acuerdo que había firmado el Estado nacional con la empresa
Correo Argentino en el marco del concurso preventivo de acreedores, o con
la suspendida adjudicación de rutas aéreas a Avianca.
El primero de los decretos, que lleva el número 201/2017, dispone que sea
la Procuración del Tesoro de la Nación el organismo que patrocine al Estado
"asegurando los máximos estándares de fundamentación, difusión y
transparencia, de modo de evitar toda duda o prevención de la ciudadanía
acerca de la recta e inequívoca gestión en favor del interés público".
Para ello, se constatará que no exista entre los funcionarios y las
empresas, así como tampoco con sus directivos o accionistas, "parentesco
por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad; sociedad
o comunidad; pleito pendiente; ser deudor o acreedor; haber recibido
beneficios de importancia; y amistad pública que se manifieste por gran
familiaridad y frecuencia en el trato".
Para el caso de sociedades sujetas al régimen de oferta pública, la
vinculación alcanza a “cualquier accionista o socio que posea más del 5%
del capital social”.
La Procuración del Tesoro de la Nación deberá publicar y mantener
actualizada a través del portal web del organismo el listado de causas
judiciales y otras actuaciones alcanzadas en la presente reglamentación.
Al mismo tiempo, los servicios jurídicos de cada organismo deberán
comunicar a la Procuración en forma “permanente, inmediata y fehaciente” el
inicio de todo proceso alcanzado por este régimen.
En el caso de iniciarse una demanda contra la Nación, la Procuración deberá
comunicar la voluntad de actuar “con una antelación no menor a 10 días
hábiles” desde la presentación, ante la Oficina Anticorrupción, la
Sindicatura General de la Nación, y la Comisión Parlamentaria Mixta
Revisora de Cuentas de Administración del Congreso de la Nación, como
primera actuación, previa a “formular allanamientos y desistimientos,
otorgar quitas y esperas, transigir, conciliar, o rescindir convenios”.
Mientras tanto, “el presidente de la Nación y las demás autoridades se
abstendrán de tomar cualquier tipo de intervención”, y la Procuración
asumirá en el plazo de 15 días hábiles desde que toma conocimiento por
medio de la comunicación de los servicios jurídicos permanentes, la
representación del Estado en todos los procesos en trámite.
En tanto, el decreto 202/2017 establece la presentación de una "Declaración
Jurada de Intereses" para "toda persona que se presente en un procedimiento
de contratación pública o de otorgamiento de una licencia, permiso,
autorización, habilitación o derecho real sobre un bien de dominio público
o privado del Estado", con el objeto de descartar vinculación con
integrantes del Poder Ejecutivo y abogar por la "transparencia" de las
decisiones y la ética de los funcionarios.
En esa declaración jurada "deberá declarar si se encuentra o no alcanzada"
por vinculación respecto del Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe
de Gabinete y demás ministros y autoridades de igual rango en el Ejecutivo,
aunque estos no tuvieran competencia para decidir sobre la contratación o
acto de que se trata, siguiendo los mismo parámetros en cuando a grado de
afinidad y consanguinidad, pleitos o deudas pendientes y amistad pública
que "se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato".
La norma dicta que para ser proveedor o contratista del Estado Nacional los
interesados deberán presentar esta declaración jurada, y los que ya se
encuentran inscriptos deberán presentarla dentro de los próximos 90 días
hábiles.
Los datos de la declaración jurada de intereses deberán actualizarse
anualmente, y en el plazo de 90 días hábiles ante un supuesto caso de
vinculación.
En este caso, será la Oficina Anticorrupción (OA), actualmente a cargo de
Laura Alonso, la que reciba y examine esos documentos.
Si se diera el caso de una vinculación, se deberá comunicar a la Oficina
Anticorrupción y a la Sindicatura General de la Nación dentro de los tres
días hábiles, y dar luego publicidad total a las actuaciones en la página
web y en la de la OA, dando intervención al Ministerio de Modernización.
A partir de ahora tanto la Procuración Nacional del Tesoro de la Nación y
la Oficina Anticorrupción deberán establecer los mecanismos internos
necesarios para su participación.
En tanto, el funcionario en cuestión deberá abstenerse de continuar
interviniendo en el referido procedimiento, el que quedará a cargo del
funcionario al que le correspondiera legalmente actuar en caso de
excusación.
Ambos decretos llevan las firmas del presidente Mauricio Macri, el jefe de
Gabinete, Marcos Peña; y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán
Garavano.

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