6 de junio de 2009
La puja electoral entre la UCR y el Partido Justicialista no impidió que el intendente Miguel Lunghi decretara recientemente la exención tributaria de una dilatada deuda que mantenían los peronistas con las arcas municipales, correspondiente al local partidario ubicado en Pinto 879.
En medio de la campaña que los enfrenta, por la pelea en el seno del Concejo Deliberante, el jefe comunal radical echó mano a dos ordenanzas para perdonarle a los "compañeros" locales más de cinco años de mora en materia de tasas.
El decreto fue fechado el 1 de abril, y se publicó en el último boletín oficial. El beneficio al PJ, presidido por Raúl Escudero, no sólo atañe al período adeudado entre junio de 2003 y diciembre de 2008, sino también lo correspondiente al corriente año.
Lunghi fundamentó la ventaja fiscal a los peronistas en dos ordenanzas, la 9321/04 y la 9584/05, ambas en vigencia.
Consideró el intendente la exención de "tasas municipales, correspondientes al inmueble ubicado en Pinto Nº 879 de Tandil, propiedad del Partido Justicialista, presentada por el señor Raúl Escudero, en carácter de presidente de dicha institución".
El mandatario local definió así que se "exima extemporáneamente en un 100 % la deuda de la Tasa retributiva de Servicios y Contribuciones por Mejoras, correspondiente al inmueble propiedad del PJ".
Alude el decreto al período comprendido entre el "01/06/2003 al 31/12/2008 inclusive, en los
términos de lo establecido en las ordenanzas 9321/04 y 9584/05".
Asimismo, el intendente eximió al partido en un 100 % "del pago de las tasas y cuentas
mencionadas en el artículo precedente, correspondientes al año 2009, en el marco de lo establecido por
la Ordenanza 9321/04".
LA VOZ consultó las mencionadas normativas municipales. La 93212/04, en su artículo 11, reza que "los partidos políticos reconocidos de acuerdo con la legislación vigente en orden provincial y/o nacional, podrán gozar de la eximición de las Tasas Retributiva de Servicios y Servicios Sanitarios, correspondientes a los inmuebles que pertenezcan en propiedad o cedidos en usufructo gratuito donde se desarrolles actividades específicas de su objeto social".
La otra ordenanza, 9584/05, considera "beneficiarios de las franquicias establecidas al amparo del artículo 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, decreto ley 6.769/58 y sus modificatorias, por los períodos no prescriptos, a aquellos contribuyentes que acrediten las condiciones requeridas por las ordenanzas respectivas y que hubieran cumplimentado las exigencias formales extemporáneamente, debiendo el Ejecutivo regularizar el estado de sus cuentas, ante su presentación. Tal beneficio será procedente en la medida que los contribuyentes no hubieran abonado las tasas correspondientes".
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