16 de junio de 2020
Estos trabajadores habían sido exceptuados de asistir al
lugar de trabajo, en el decreto Nº753, durante los meses de Aislamiento Social,
Preventivo y Obligatorio, coincidente con el transcurso de la parte más intensa
de la cuarentena, debido a la pandemia de Covid-19.
Ante la declaración de Fase 5 para nuestro distrito y la disposición del Gobierno Nacional de salir del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, para pasar al Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, el Departamento Ejecutivo dispuso que aquellos que estaban liberados de acudir a los lugares de trabajo, desde este jueves 18 deban hacerlo y también se derogó los decretos que regulaban los horarios de atención al público de 9 a 14 horas y dispuso regresar al horario habitual de cada área de trabajo.
En el documento, se deja en claro que la medida depende que se mantengan las condiciones sanitarias en Tandil y no sea declarada como zona de transmisión comunitaria y que la ocupación de camas de internación en el Sistema Integrado de Salud Pública, no supere el 5 %.
EL DECRETO
Artículo 1º: Déjese sin efecto a partir del 18 de junio de
2020, la suspensión al deber de asistencia al lugar de trabajo prevista en los
Decretos N° 753/20, 809/20, 879/20 y 899/20 para los trabajadores de la Administración
Central del Municipio de Tandil y del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado,
cualquiera sea su posición Jerárquica, Agrupamiento, Categoría o Régimen,
mientras se cumplan las siguientes condiciones:
1. Que el Partido de Tandil no sea declarado por la
autoridad competente como zona de transmisión comunitaria de Coronavirus
(COVID-19).
2. Que el porcentaje de internados por Coronavirus
(COVID-19) no supere el cinco por ciento (5%) del total de camas de internación
del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.
Artículo 2°: Restablézcase el horario normal y habitual de
la jornada laboral de cada una de las áreas de la Administración Central del
Municipio de Tandil y del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.
Artículo 3°: En caso de que algún/a trabajador/a que revista
funciones en las áreas y dependencias a que refiere el artículo 2º resultara
positivo a COVID-19, el Comité de Seguimiento del Coronavirus Covid-19 emitirá
un dictamen en relación con las dispensas que eventualmente resulte conveniente
y necesario disponer, con indicaciones de los alcances de las mismas.
Artículo 4°: Los trabajadores que estén comprendidos en los
grupos de riesgo que defina la autoridad sanitaria nacional o provincial, que
por el presente regresen a laborar, no lo harán en las áreas consideradas actualmente
de mayor riesgo (guardias y áreas hospitalarias de internación de casos
sospechosos o confirmados de COVID-19), ni en las que en un futuro así pudieran
calificarse, debiendo apersonarse ante su superior jerárquico directo a efectos
de que se le asigne un puesto de revista distinto por el tiempo que perdure la
medida, o hasta su modificación por razones de servicio.
Artículo 5°: Quedan exceptuados del presente Decreto, y por
lo tanto siguen dispensados del deber de asistencia hasta nuevo acto
administrativo:
1. Los trabajadores que tengan 60 años o más a la fecha del
presente, o que los cumplan durante su vigencia, que presenten alguna de las
comorbilidades consideradas de riesgo para el Coronavirus (COVID-19) por el
Ministerio de Salud de la Nación.
2. Las trabajadoras embarazadas durante toda la etapa de
gestación, y hasta que se produzca el parto; sin perjuicio de las licencias
propias del régimen laboral aplicable, las que son independientes de lo aquí reglado.
3. El progenitor, progenitora o persona adulta responsable a
cargo cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de los
niños/as en edad escolar de los niveles inicial y primario, como así también de
quienes asistan a jardines maternales, sólo por el tiempo diario en el que los
niños/as concurrían a dichos establecimientos. Podrá acogerse a esta dispensa solamente
un progenitor o persona responsable por hogar. Se excluye de las disposiciones
del presente artículo, el personal considerado esencial para el adecuado
funcionamiento de la Administración Central del Municipio de Tandil o del
Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado. En caso de parejas compuestas
por trabajadores municipales, la dispensa corresponderá al trabajador/a que no
revista en lugares esenciales. En caso de parejas compuestas por trabajadores
municipales que revistan ambos en lugares esenciales, la dispensa deberá recaer
en el trabajador/a que no revista en el Sistema Integrado de Salud Pública Ente
Descentralizado.
La persona alcanzada por alguna dispensa deberá notificar
tal circunstancia a la Dirección de Recursos Humanos de la Administración Central
del Municipio de Tandil o a la Jefatura de Recursos Humanos del Sistema
Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, según corresponda, lo que
tendrá carácter de Declaración Jurada a todos sus efectos.
Toda situación no prevista en esta norma y que pudiera considerarse una excepción a lo dispuesto en el artículo 4º y se encuentre debidamente justificada en razones fundadas, será analizada y valorada por la Dirección de Recursos Humanos de la Administración Central del Municipio de Tandil o la Jefatura de Recursos Humanos del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, según corresponda, que resolverá pudiendo requerir para ello el asesoramiento del Comité de Seguimiento del Coronavirus Covid19.
Artículo 6°: Déjese sin efecto a partir del día de la fecha
los Decretos N° 753/20, 755/20, 809/20, 879/20 y 1072/20.
Artículo 7°: El presente Decreto será refrendado por el Sr.
Jefe de Gabinete de Secretarios.
Artículo 8°: Regístrese, comuníquese, dese al "Boletín Oficial". Tomen nota el Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, todas las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones y posteriormente archívese.
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