16 de junio de 2020

Locales

Locales. Municipio convoca a empleados que podían no acudir al lugar de trabajo

Estos trabajadores habían sido exceptuados de asistir al lugar de trabajo, en el decreto Nº753, durante los meses de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, coincidente con el transcurso de la parte más intensa de la cuarentena, debido a la pandemia de Covid-19.

Ante la declaración de Fase 5 para nuestro distrito y la disposición del Gobierno Nacional de salir del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, para pasar al Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, el Departamento Ejecutivo dispuso que aquellos que estaban liberados de acudir a los lugares de trabajo, desde este jueves 18 deban hacerlo y también se derogó los decretos que regulaban los horarios de atención al público de 9 a 14 horas y dispuso regresar al horario habitual de cada área de trabajo.

En el documento, se deja en claro que la medida depende que se mantengan las condiciones sanitarias en Tandil y no sea declarada como zona de transmisión comunitaria y que la ocupación de camas de internación en el Sistema Integrado de Salud Pública, no supere el 5 %.

EL DECRETO

Artículo 1º: Déjese sin efecto a partir del 18 de junio de 2020, la suspensión al deber de asistencia al lugar de trabajo prevista en los Decretos N° 753/20, 809/20, 879/20 y 899/20 para los trabajadores de la Administración Central del Municipio de Tandil y del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, cualquiera sea su posición Jerárquica, Agrupamiento, Categoría o Régimen, mientras se cumplan las siguientes condiciones:

1. Que el Partido de Tandil no sea declarado por la autoridad competente como zona de transmisión comunitaria de Coronavirus (COVID-19).

2. Que el porcentaje de internados por Coronavirus (COVID-19) no supere el cinco por ciento (5%) del total de camas de internación del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.

Artículo 2°: Restablézcase el horario normal y habitual de la jornada laboral de cada una de las áreas de la Administración Central del Municipio de Tandil y del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.

Artículo 3°: En caso de que algún/a trabajador/a que revista funciones en las áreas y dependencias a que refiere el artículo 2º resultara positivo a COVID-19, el Comité de Seguimiento del Coronavirus Covid-19 emitirá un dictamen en relación con las dispensas que eventualmente resulte conveniente y necesario disponer, con indicaciones de los alcances de las mismas.

Artículo 4°: Los trabajadores que estén comprendidos en los grupos de riesgo que defina la autoridad sanitaria nacional o provincial, que por el presente regresen a laborar, no lo harán en las áreas consideradas actualmente de mayor riesgo (guardias y áreas hospitalarias de internación de casos sospechosos o confirmados de COVID-19), ni en las que en un futuro así pudieran calificarse, debiendo apersonarse ante su superior jerárquico directo a efectos de que se le asigne un puesto de revista distinto por el tiempo que perdure la medida, o hasta su modificación por razones de servicio.

Artículo 5°: Quedan exceptuados del presente Decreto, y por lo tanto siguen dispensados del deber de asistencia hasta nuevo acto administrativo:

1. Los trabajadores que tengan 60 años o más a la fecha del presente, o que los cumplan durante su vigencia, que presenten alguna de las comorbilidades consideradas de riesgo para el Coronavirus (COVID-19) por el Ministerio de Salud de la Nación.

2. Las trabajadoras embarazadas durante toda la etapa de gestación, y hasta que se produzca el parto; sin perjuicio de las licencias propias del régimen laboral aplicable, las que son independientes de lo aquí reglado.

3. El progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de los niños/as en edad escolar de los niveles inicial y primario, como así también de quienes asistan a jardines maternales, sólo por el tiempo diario en el que los niños/as concurrían a dichos establecimientos. Podrá acogerse a esta dispensa solamente un progenitor o persona responsable por hogar. Se excluye de las disposiciones del presente artículo, el personal considerado esencial para el adecuado funcionamiento de la Administración Central del Municipio de Tandil o del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado. En caso de parejas compuestas por trabajadores municipales, la dispensa corresponderá al trabajador/a que no revista en lugares esenciales. En caso de parejas compuestas por trabajadores municipales que revistan ambos en lugares esenciales, la dispensa deberá recaer en el trabajador/a que no revista en el Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.

La persona alcanzada por alguna dispensa deberá notificar tal circunstancia a la Dirección de Recursos Humanos de la Administración Central del Municipio de Tandil o a la Jefatura de Recursos Humanos del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, según corresponda, lo que tendrá carácter de Declaración Jurada a todos sus efectos.

Toda situación no prevista en esta norma y que pudiera considerarse una excepción a lo dispuesto en el artículo 4º y se encuentre debidamente justificada en razones fundadas, será analizada y valorada por la Dirección de Recursos Humanos de la Administración Central del Municipio de Tandil o la Jefatura de Recursos Humanos del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, según corresponda, que resolverá pudiendo requerir para ello el asesoramiento del Comité de Seguimiento del Coronavirus Covid19.

Artículo 6°: Déjese sin efecto a partir del día de la fecha los Decretos N° 753/20, 755/20, 809/20, 879/20 y 1072/20.

Artículo 7°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete de Secretarios.

Artículo 8°: Regístrese, comuníquese, dese al "Boletín Oficial". Tomen nota el Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, todas las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones y posteriormente archívese.

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