12 de abril de 2020

Locales

Locales. Municipio habilitó apertura de talleres mecánicos y gomerías, con restricciones

Las mismas podrán funcionar en el horario de 7 a 14 hs, de lunes a viernes, salvo razones de fuerza mayor debidamente acreditadas ante la Dirección General de Inspección y Habilitaciones.

El decreto expresa que "el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona, que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio".

Y en sus considerandos señala:

"Que se han sancionado los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional 260-20, 297-20, 355-20 y las Decisiones Administrativas 429/2020,450/2020 y 490-20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Decreto 132-20 de la Provincia de Buenos Aires.

Que a nivel mundial ya son más de ciento ochenta (180) los países afectados por el mencionado virus, con una cifra de infectados que supera al millón y medio (1.500.000) de  casos.

Que la Organización Mundial de la Salud ha declarado el brote de Coronavirus (COVID-19) como pandemia global.

Que a nivel nacional y provincial existen personas que ya han sido diagnosticadas con el referido virus.

Que en ese sentido, en aras de proteger la salud pública se están adoptando medidas en distintos sectores de la sociedad, como por ejemplo, la suspensión de eventos deportivos, culturales y sociales, la licencia laboral con goce de haberes para personas provenientes de otros países, el dictado de protocolos específicos por parte de los Ministerios con competencia correspondiente, la suspensión temporaria de clases, el cierre de las fronteras nacionales, entre otras.

Que en base a ello, resulta esencial adoptar decisiones que colaboren con disminuir los niveles de expansión del virus, para prevenir, contener, mitigar y dar respuesta eficaz y oportuna a las posibles derivaciones del mencionado virus.

Que la salud como contenido innescindible del derecho a la vida es el derecho fundamental inherente a la condición de ser humano. Las situaciones emergenciales que impiden su pleno goce habilitan la adopción también con carácter de emergencia de todas las medidas adecuadas para su tutela y protección.

Que resulta necesario realizar una apertura gradual y controlada de ciertas actividades esenciales que permitan la sustentabilidad de sectores productivos, comerciales e industriales.

Que en el marco de las facultades legalmente atribuidas (arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional, arts. 190 y cctes. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, arts. 1, 107, 108 y cctes. de la Ley Orgánica de las Municipalidades) resulta necesario el dictado de este acto administrativo".

En ese sentido, el decreto firmado por el Intendente Miguel Lunghi establece:

"ARTICULO 1º: Dispóngase a partir del 13 de abril de 2020, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, la reanudación de la habilitación comercial de las actividades radicadas en el Partido de Tandil, declaradas como esenciales por los apartados 4 y 6, art. 1° de la Disposición 490-20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, conforme se establece a continuación,

a. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

b. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

Las mismas podrán funcionar en el horario de 7 a 14 hs, de lunes a viernes, salvo razones de fuerza mayor debidamente acreditadas ante la Dirección General de Inspección y Habilitaciones.

ARTICULO 2º: Los establecimientos mencionados en el artículo precedente deberán proveer a la totalidad de sus trabajadores de los elementos de seguridad e higiene destinados a la prevención de contagio de Covid-19, y seguir los protocolos y lineamientos del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado. Asimismo, deberán trabajar con un esquema de funcionamiento que permita el mantenimiento de una distancia prudencial entre los mismos.

ARTICULO 3º: El incumplimiento de lo establecido en este Decreto dará lugar a la aplicación de las consecuencias previstas por el marco normativo respectivo.

ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete de Secretarios.

ARTICULO 5º: REGISTRESE, COMUNIQUESE al Boletín Oficial. Tomen nota al Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, todas las Secretarías y oportunamente Archívese".

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