30 de marzo de 2021
El decreto expresa:
VISTO:
La actual situación epidemiológica y la modalidad horaria
para las actividades y servicios autorizados en el Partido de Tandil.
CONSIDERANDO:
Que todas las medidas adoptadas por este Municipio han sido
siempre en el camino de garantizar la salubridad de su población.
Que en ese sentido, también se han dictado en los distintos
sectores del Estado, medidas que apuntan a dar respuesta al aumento que resulta
de público y notorio conocimiento de casos confirmados de Covid-19.
Que en el marco de las facultades legalmente atribuidas
(arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional, arts. 190 y cctes. de la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires, arts. 1, 107, 108 y cctes. de la
Ley Orgánica de las Municipalidades), reconocidas a través del art. 10 del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y sus modificatorias, resulta
necesario el dictado de este acto administrativo:
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
DECRETA:
ARTICULO 1º: Establézcase a partir del 31 de marzo de 2021,
y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, el funcionamiento de las
actividades y servicios habilitados por este Departamento Ejecutivo, en la
modalidad horaria de 06:00 a 02:00 hs.
ARTÍCULO 2º: Para todo lo no modificado por este Decreto, se
mantendrá la vigencia de los derechos y obligaciones establecidos en las normas
que regulan particularmente las actividades y servicios aquí referidas, y especialmente
las dictadas en el Partido de Tandil en el marco de la emergencia sanitaria
vigente como consecuencia de la pandemia mundial del coronavirus Covid-19.
ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Sr.
Jefe de Gabinete de Secretarios.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, dese al "Boletín
Oficial". Tomen nota el Sistema Integrado de Salud Pública Ente
Descentralizado, todas las Secretarías y Direcciones de la comuna y archívese.
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