24 de julio de 2023
Según se detalla en el documento, "es necesario contar con
un servicio de estas características para la población, principalmente
atendiendo razones de orden sanitario".
Además, se expone que muchas personas que han tenido
mascotas, "cuando llega el momento de la despedida final, no saben qué hacer,
siendo una situación traumática para grandes y chicos/as, sobre todo, para
aquellas que no cuentan con espacios propios de sepultura.
Algunas veces, son llevadas al Relleno Sanitario, o en el
peor de los casos arrojadas a la vía pública, generando riesgo y perjuicio a la
salud pública".
Según las cifras que se precisan en el proyecto, existen
aproximadamente 75 mil animales pertenecientes al universo de la fauna urbana
doméstica (perro-gato) y "son muchas las mascotas que mueren en la calle producto
de accidentes con automóviles, y son arrojadas en la vía pública, baldíos,
bolsas de residuos, arroyos, micro basurales u otros lugares que afectan a la
comunidad".
Por todo ello, desde el bloque del Frente de Todos solicitan
al Concejo Deliberante para su tratamiento que se autorice en Tandil "la
instalación de cementerios para animales domésticos, ya sean de carácter
estatal, público, público-cooperativo o privado".
Concretamente, se detalla: "entiéndase por animales
domésticos a todos aquellos que dependen de los seres humanos para subsistir,
exceptuándose los animales de granja. Quedan comprendidos como animales
domésticos las siguientes especies: Gatos, perros, loros, canarios, hámster,
cobayos y peces".
En el Artículo 3, se indica que "la Municipalidad, a través
del área pertinente, deberá verificar que el inmueble propuesto para la
instalación del cementerio de animales domésticos se encuentre en zonas aptas
para asegurar su buen funcionamiento".
También, se solicita la reglamentación por parte de las
autoridades comunales de "los aspectos relacionados a las presentaciones de
solicitudes de los interesados, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes
aspectos: presentar documentación en carácter de titular o contrato de alquiler
del dominio del suelo destinado a tal fin; presentar la superficie mínima y
máxima con que contarán los predios; crematorio de animales en caso de ofrecer
el servicio de cremación; implementar cerco forestal; accesos vehiculares al
predio; mantener espacios verdes; y el cementerio deberá en el transcurso
mínimo de un año de su funcionamiento contar con instalaciones de uso público
(sanitario, oficina administrativa, etc.)".
En esa misma línea, se especifica que los propietarios de
los predios destinados a dicho fin deben cumplir con los siguientes requisitos:
"el cementerio deberá reservar un 10% dentro del espacio para el entierro de
animales sin dueños recolectados por el Municipio y/o asociaciones civiles de
protección; garantizar el libre acceso al público en general en los horarios
especificados por el cementerio; el establecimiento deberá contar con un
registro de animales detallando lugar y sector de sepultura, además de contar con
un certificado de defunción expedido por médico veterinario particular o
municipal".
En el Artículo 7, el proyecto de ordenanza para la creación
de un cementerio de animales en Tandil propone que "él o los titulares del
cementerio podrán ofrecer servicios fúnebres incluyendo el traslado mediante
vehículos propios de la empresa o de las protectoras de animales si fuera
conveniente".
"El cuerpo del animal -continúa- deberá ser contenido en un
recipiente (Féretro) Biodegradable, (eco madera o cartón) para su posterior
entierro; y queda terminantemente prohibido en los cementerios de animales
domésticos la disposición final de especies prohibidas", como así también
"arrojar animales en espacios verdes y /o en la vía pública en todo el partido
de Tandil".
Por último, se indica que "el Departamento Ejecutivo
reglamentará los métodos de seguridad en salud pública y sanciones ante
incumplimientos de la presente ordenanza".
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