4 de junio de 2010
El Tribunal de Disciplina del Consejo Federal de Fútbol se promunció ayer sobre la denuncia efectuada por parte de Ferro de Genral Pico La Pampa, sobre una supuesta mala inclusión de jugadores de Independiente de Tandil en el juego de ida disputado el pasado domingo donde los tandilenses golearon 3 a 0.
Finalmente no se le lugar a la presentación realizada, por loque la promoción se definirá en la cancha el domingo a partir de las 15.30 y no en los escritorios de calle Viamonte como anhelaban los dirigentes de General Pico.
Ahora quienes imaginaban el ascenso, deberán jugar en el San Martín y lograr un triunfo por una diferencia de cuatro goles para hacer realidad su sueño. Caso contrario Ferro se quedará sin nada tras haber perdido la chance de obtener el ingreso al Argentino B perdiendo como local ante Argentino de 25 de Mayo.
La noticia causó tranquilidad en la dirigencia Rojinegra que estaba segura que no había infrinjido ninún artículo del reglamento, pero que tuvo con los abogados de la institución presentar un descargo en muy pocas horas, para que ayer el Tribunal pudiera tratar el tema.
RESOLUCION
1 No hacer lugar a la protesta presentada por el Club Atlético Ferro Carril Oeste de General Pico de La Pampa (artículo 13 a 21; 32 y 105 a 113 del Reglamento Transgresiones y Penas. Expediente número 1007/10, torneo Argentino B 2009/10.
VISTO Y CONSIDERANDO
I Viene la presente causa a conocimiento del Tribunal ante la protesta presentada por el Club Atlético Ferro Carril Oeste de General Pico Provincia de La Pampa, contra el Club Independiente de Tandil, Provincia de Buenos Aires, y en relación al partido que ambos clubes disputaron el día 30 de mayo del corriente año por el Torneo Argentino “B” 2009/2010 que finalizara con el triunfo del demandado por tres goles a cero.
El Club Atlético Ferro Carril Oeste de General Pico manifiesta en su presentación que el club denunciado integró el equipo que disputó el partido con los jugadores Diego Lecuona, Maximiliano Villar, Emanuel Morondo y Agustín Harguindeguy que participan en torneos de la Liga
Agraria de Tandil integrando los equipos de “La Pastora”, “El Solcito” o “Figueroa” en abierta contraposición con lo que establece el artículo 18 del Reglamento del Consejo Federal.
Señalan que las Ligas y sus Clubes al igual que los jugadores no pueden participar en partidos con instituciones no afiliadas. Acompañan prueba documental que acredita la existencia del campeonato organizado por la Liga Agraria.
II. El Tribunal dispuso por conducto de la Liga Tandilense de Fútbol correr traslado de la protesta al club acusado para que ejerza su defensa. (artículo 7 y 8 del Reglamento Transgresiones y Penas.
Ejerciendo su derecho de defensa el Club Independiente de Tandil manifiesta que la institución desconoce que los jugadores indicados hayan participado en diversos equipos de la liga agraria.
Afirman que los jugadores mencionados no estaban inhabilitados para participar en el partido disputado el 30 de mayo.
III El denunciante ha interpuesto la demanda en legal tiempo y forma; además ha ingresado por tesorería el arancel fijado por la reglamentación vigente (artículos 13 y 14 del RTP). No ha invocado el solicitante la normativa del Reglamento de Transgresiones y Penas en la que sustente el petitorio de la adjudicación del partido denunciado. El reclamo efectuado por el Club Atlético Ferro Carril Oeste de General Pico encuentra sustento, según la postura del reclamante, en lo normado por el artículo 18 del Reglamento del Consejo Federal. Las presuntas infracciones que denuncia el quejoso deben ser resueltas por el Consejo Federal por tratarse de cuestiones institucionales que no son competencia de este Tribunal, adviértase que la misma norma señala la posibilidad de autorización expresa para participar en partidos con instituciones no afiliadas y ello sólo es
competencia del Consejo Federal.
El Reglamento de Transgresiones y Penas, capítulo décimosegundo (artículos 105 a 113) establece las causales que darían lugar a sancionar a un club con la pérdida del partido y entre esas infracciones no se encuentra la denunciada.
La protesta así como fue presentada no puede prosperar pues para el Consejo Federal los jugadores imputados de formar parte del equipo del Club Independiente de Tandil no se encontraban inhabilitados al momento de la disputa del partido. Atento que la cuestión traída a conocimiento es competencia del Consejo Federal una vez notificada la presente deberá remitirse a conocimiento de éste y a los fines pertinentes. Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior resuelve:
1 No hacer lugar a la protesta presentada por el Club Atlético Ferro Carril Oeste de General Pico de
La Pampa (artículos 13 a 21; 32 y 105 a 113 del Reglamento Transgresiones y Penas.
2 Destínese a la cuenta gastos de administración el importe depositado (artículos 21 del Reglamento Transgresiones y Penas).
3 Notifíquese, públíquese, firme, obténgase copia y remítase al Consejo Federal.
Miembros presentes: Escribano Carlos E. De Giacomi; Doctor Antonio Carbone; Doctor Roberto Torti; Juan Guerra y Jorge Campi.
EQUIPO
Hoy el entrenador Gustavo Liggerini oficializará el equipo titular que jugará el domingo la revancha ante Ferro por la promoción del Argentino B. Sin Harguindeguy ni Petersen, se perfilan Matías Méndez para ser el volante central, con Manuel Aguirre jugando como lateral por la derecha. Martín Zabaleta iría de “8”, mientras que se produciría el regreso de Jorge Izquierdo para jugar como enlace del equipo.
Quintas, Aguirre, Lecuona, Camio, Arévalo, Zabaleta, Méndez, Gorosito, Izquierdo, Turri y Prezioso sería el equipo titular.
Lo elaboró el Instituto para el Desarrollo Social Argentino (Idesa) y fue financiado por el BID. Sobre 31 distritos, Tres de Febrero fue el municipio mejor ubicado, seguido por las ciudades de Córdoba y Santa Fe.
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