13 de agosto de 2010

Locales

Locales. Nueva reglamentación para Alojamiento Extrahotelero

El Ejecutivo consideraba “imperioso actualizar el criterio por el cual se determina el espacio turístico, fundamentalmente a partir de las nuevas condiciones en que se desarrolla la comercialización de los servicios turísticos locales”.

Y también mencionó en el anteproyecto “la necesidad de darle un encuadramiento legal a todos aquellos establecimientos que se proyectaron inicialmente como complejos de cabañas, pero que por distintas circunstancias no se adecuan a los requerimientos de la Ordenanza Nº 8263 vigente en la materia, al igual que aquellos otros alojamientos domiciliarios diferentes a la hotelería tradicional”.

Colombo explicó que a partir de la puesta en vigor de la Ordenanza “se denominará Alojamiento Extrahotelero a los que por sus condiciones ambientales, instalaciones y servicios no se encuadran dentro de las denominaciones hotel, hostería, motel ni hospedaje según la Ley Provincial, ni de cabañas según la Ordenanza Municipal.”

“Esto va a permitir una correcta promoción y una mejor fiscalización y control por parte del Estado, lo que redunda en una protección de los usuarios. Los establecimientos quedarán divididos en dos grandes conjuntos, alojamiento urbano y alojamiento rural”, explicó el edil radical.

En el primer caso se trata de departamentos y casas de familia, que quedarán bajo la potestad de las inmobiliarias inscriptas en el Registro de Inmobiliarias registradas para alquileres temporales destinados al Turismo de acuerdo a la Ordenanza Nº 11.292.

La segunda categoría incluye posadas rurales o casas de campo; estancias; bungalow y bases de campamento.

Fuente: Prensa HCD

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