9 de abril de 2020
Con la firma de diversos decretos por parte del intendente
Miguel Lunghi y disposiciones reglamentarias emitidas este jueves, el Municipio
de Tandil estableció las condiciones y
regulaciones de las actividades productivas esenciales, como parte de
las excepciones en el marco del aislamiento obligatorio dispuestas por el
Estado Nacional.
Las autoridades resaltaron que las medidas alcanzan solo a
los rubros y sectores productivos específicamente autorizados por los decretos
nacionales, estableciéndose modalidades y normas de funcionamiento estrictas y
específicas para el distrito de Tandil.
Entrega a domicilio o delivery:
Se autoriza a partir de las 0 horas del día 10 de abril de
2020, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, que el horario establecido
en el Decreto Nº 856/2020 para el servicio de entrega a domicilio o delivery, podrá
realizarse entre las 12 y 14:30hs y entre las 20.00 y 22:30hs.
Los establecimientos gastronómicos que realizarán el
servicio de entrega a domicilio o delivery deberán mantener un registro de las
personas asignadas a dicha tarea y extender un certificado suscripto por el
responsable del establecimiento para poder realizar la misma. Asimismo deberán
mantener el cumplimiento de las exigencias sanitarias y de salubridad
correspondientes impuestas por el Sistema Integrado de Salud para evitar el
contagio de COVID-19.
Industrias y comercios:
Dispóngase a partir del 13 de abril de 2020, y hasta el
dictado de un nuevo acto administrativo, la reanudación de la habilitación
comercial de las actividades industriales y comerciales, radicadas en el
Partido de Tandil, declaradas como actividades esenciales por la Disposiciones
429/2020,450/2020 y el Decreto 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, en el
horario de 7 a 14hs, de lunes a viernes, salvo razones de fuerza mayor
debidamente acreditadas ante la Secretaria de Desarrollo Productivo y
Relaciones Internacionales.
Los establecimientos mencionados en el artículo precedente
deberán proveer a la totalidad de sus trabajadores de los elementos de
seguridad e higiene destinados a la prevención de contagio de Covid-19, y
seguir los protocolos y lineamientos del Sistema Integrado de Salud Pública y
del INTI. Asimismo, deberán trabajar con un esquema de funcionamiento que
permita el mantenimiento de una distancia prudencial entre los mismos.
Los representantes de las firmas habilitadas para reanudar
su habilitación, deberán presentar hasta el día 16 de abril de 2020 una
manifestación en la Secretaria de Desarrollo Productivo y Relaciones
Internacionales, en carácter de declaración jurada, por la cual se obligan a
cumplir en forma incondicional lo dispuesto en el artículo segundo del presente
acto administrativo.
La autoridad de aplicación del presente acto administrativo
será la Secretaria de Desarrollo Productivo y Relaciones Internacionales.
El incumplimiento de lo establecido en este Decreto dará
lugar a la aplicación de las consecuencias previstas por el marco normativo
respectivo.
Actividades de mantenimiento
A partir del 13 de abril de 2020, y hasta el dictado de un
nuevo acto administrativo, se exhorta a quienes realicen actividades de
mantenimiento (gasistas, electricistas, plomeros, parqueros y fumigadores)
declaradas esenciales según la Decisión Administrativa 450-20 de la Jefatura de
Gabinete de Ministros de la Nación, a desarrollar las mismas de lunes a viernes
de 9 a 16hs, salvo razones de fuerza mayor. Asimismo, deberán utilizar todos
los elementos de seguridad e higiene destinados a la prevención de contagio de
Covid-19, y seguir los protocolos y lineamientos del Sistema Integrado de Salud
Pública.
Se crea el Registro Único de Oficios, el cual funcionará en
el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Productivo y Relaciones
Internacionales. En dicho registro, el cual estará disponible en la página web
del Municipio de Tandil, se deberán informar los datos personales y los
inherentes al oficio desarrollado.
La Secretaria mencionada extenderá un certificado a quienes
se inscriban en dicho registro, para poder realizar las mismas y acreditar ante
las autoridades de control que se encuentran habilitados para circular.
Puntos de pago
Se autoriza a partir del día 13 de abril de 2020, y hasta el
dictado de un nuevo acto administrativo, el funcionamiento de puntos de pago,
los que podrán funcionar únicamente como locales de cobranza, sin ninguna
función crediticia u otra función específica que pueda consignar la
habilitación comercial.
Se restringe el funcionamiento de los establecimientos
mencionados, los que podrán atender al público en los horarios comprendidos
entre las 10 y las 16Hs, de lunes a viernes. Las entidades deberán adoptar
estrictas medidas de seguridad e higiene para la protección de la salud del personal
afectado a las tareas con presencia en los lugares de trabajo, incluyendo la
provisión de materiales de seguridad e higiene recomendados por el Sistema
Integrado de Salud Pública. No podrá permitirse el ingreso al local de más de
una persona por cada cuatro metros cuadrados (4 mts.2), debiendo establecerse
las medidas preventivas al respecto.
La fila deberá realizarse en el exterior del local y se
deberá funcionar caja de por medio.
Comentarios
0Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.
Iniciá sesión para dejar tu comentario
Iniciar sesiónCargando comentarios...
Denunciar comentario