8 de febrero de 2008
En medio de la espera en torno al diálogo prometido entre Provincia y Municipio, en pos de allanar una salida por el dilatado conflicto canteril en la ciudad, surgieron novedades en el plano judicial, que de algún modo se presagiaban a la hora de especular en el escaso margen que quedaría en el plano local a la hora de regular la actividad.
Antes de finalizar el año y se iniciara la feria judicial, la jueza de Faltas interviniente, Cecilia Pazos de Villar, recibió un par de denuncias más, entorno a dos detonaciones canteriles, aunque éstas como el resto de las causas iniciadas cayeron y caerán en el mismo atolladero, con fondo incierto, como es la Suprema Corte de Justicia de la Provincia.
Específicamente la doctora Pazos citó a una audiencia a una de las firmas mineras comprometidas en las últimas denuncias, sin embargo, y una vez más, no acudieron a la entrevista, se limitaron a entregar una nota en la que volvieron a expresar la incompetencia que para éstos tiene la agente fiscal comunal.
Por éstas horas se aguarda la otra audiencia restante, pero se especula que el escenario sería el mismo que el anterior. Más precisamente éstas como el resto de las causas existentes tuvieron y tendrán su desenlace en la Suprema Corte bonaerense.
De todas maneras, la jueza confiaría en continuar con sus intenciones de inspeccionar las únicas canteras que habrían aceptado el convite, que no son otras las que a priori los informes las encuadran como las más prolijas y que no justamente se ubican como las más controvertidas, dado que se emplazan dentro de la poligonal.
Llega a tal punto la contraofensiva canteril, que el mismísimo fallo del juez Correccional, Carlos Alberto Pocorena, también mereció su apelación, también en el tribunal de alzada.
Cabe reseñar que dicha resolución resultó toda una sorpresa, especialmente al municipio, teniendo en cuenta que durante los cuatro años de gestión se argumentó la nula competencia municipal en la actividad minera, acusando a la Provincia como única responsable de la anarquía reinante. Empero, la justicia correccional ahora le decía que sí podía intervenir, como lo venía sosteniendo la jueza de Faltas.
Más precisamente el magistrado consideró los oportunos recursos de queja canteriles como “inadmisibles”, con el consecuente rechazo a los planteos esgrimidos.
CRONOLOGÍA
Cabe consignar que la judicialización del conflicto minero comienza a partir de la denuncia presentada oportunamente por el concejal Carlos Mansilla, acerca de una voladura no avisada por parte de la firma Cerro Federación. Dicha denuncia, contó con el fallo condenatorio por parte de la jueza de Faltas, sancionando a la cantera a pagar unos cuantos miles de pesos. La empresa no sólo admitió la irregularidad que motivó la denuncia sino que también abonó la multa.
A partir de allí, desencadenó en una catarata de recursos judiciales de una parte –canteras- y del municipio, que al advertir la competencia que se impuso la jueza (después de negarlo sistemáticamente por cuatro años) comenzó a denunciar las voladuras realizadas sin el aviso pertinente. Todo en medio de un polémico decreto del jefe comunal en vísperas de su anuncio como candidato a la reelección que prohibía las explosiones dentro del Partido.
Precisamente, a fines de agosto las canteras Cerros Dómicos y Petrominera presentaron sendos recursos de queja ante el juzgado Correccional.
Más precisamente, el recurso presentado apeló la intervención de la jueza Pazos porque “agravia por cuanto el ejercicio del poder de policía en materia de control de la actividad minera y su jurisdicción dentro del ámbito de la Provincia está a cargo del Estado Provincial y fuera de la competencia que de vuestra señoría”.
Sin embargo, la jueza consideró pertinente intervenir en la denuncia radicado por el Intendente por la presunta comisión de la falta prevista en el artículo 19 de la ordenanza 4133, disponiendo una evaluación técnica de la altura máxima del frente de la explotación de diversas canteras.
La cantera, no sin detallar antecedentes y jurisprudencia en la materia, había planteado que “la correcta y armónica interpretación de las normas citadas indican que las disposiciones de la ordenanza municipal 4133, en las cuales se funda su competencia han sido derogadas y ya no resultan aplicables”.
Se añadió para más datos que la jueza en cuestión “no es competente para dirimir la aplicación de sanciones motivadas por la explotación minera y fundadas en normas derogadas que, a todo evento, resultan inconstitucionales y nulas de nulidad absoluta por violar el orden institucional y el principio de división de poderes”.
Sobre el asunto, entonces, la jueza había rechazado el planteo en cuestión, no dando lugar a la apelación, anticipándose desde éstas páginas que evidentemente el asunto iba a tener como destino la justicia penal que corra en suerte.
Efectivamente, las empresas citadas al recibir el revés de parte de Pazos, presentó un recurso de queja ante el juez Correccional Carlos Alberto Pocorena, quien a lo largo de este tiempo transcurrido se fue nutriendo de los expedientes que obraban en la justicia de Faltas como así también documentación oportunamente firmada entre Provincia y Municipio (entre otros el “famoso” Acuerdo Marco).
Así las cosas, y tras una extensa argumentación, Pocorena declaró “inadmisibles” los recursos de queja del par de empresas canteriles y rechazó los planteos de los mismos. Sin embargo los mineros volvieron a optar por la apelación.
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