20 de diciembre de 2009

Policiales

Policiales. Ocho años de prisión por abusar de su hija

Tal se vino detallando en éstas páginas, el pasado viernes la justicia ventiló su veredicto en torno a un escabroso como aberrante caso del que resultara víctima una menor de 12 años, abusada por su padre en reiteradas oportunidades, según rezaba la acusación del ministerio público fiscal.
En efecto, el Tribunal Criminal Nコ 1, integrado por los doctores Gustavo Agustín Echevarría, Pablo Galli y Guillermo Alberto Arecha, dictaron sentencia por la causa caratulada “Abuso sexual agravado por el vinculo (tres hechos) y abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vinculo (un hecho) todos en concurso real".
Tras el extenso análisis de las pruebas ventiladas en el juicio, como las contrariedades presentadas por le defensa, los jueces resolvieron condenar al imputado, empleado municipal, actualmente alojado en la Unidad Penal Nコ 37 (Barker), a la pena de ochos años de prisión, por los hechos cometidos en Tandil en el mes de septiembre de 2007.
El juez Echevarría, en coincidencia con sus pares afirmó en su veredicto que frente a los informes periciales, médico, psicológico; más la declaración prestada por el imputado y declaraciones testimoniales; encontró acreditado todos los hechos alegados por el fiscal Gustavo Morey.
En tren de detallar, aludió al primer caso, ocurrido en el patio de la vivienda, en horas de la tarde, de un día del mes de septiembre de 2007, alrededor de las 19.30, cuando el acusado efectuó tocamientos impúdicos sobre los genitales de su hija de 11 años de edad, en contra de su voluntad, frotando sus manos sobre la zona genital de la menor, con la cual además convivía en dicho domicilio, valiéndose de su posición de progenitor de la menor, todo ello con intenciones de desahogar su sexualidad.
Luego sobrevendrían el resto de los abusos. El ocurrido en momentos en que el imputado estaba cocinando y llamó a su hija menor a quien la hizo ir a la galería exterior de la vivienda, ocasión en la cual y ya en ese lugar, volvió a efectuar tocamientos impúdicos con sus manos sobre los senos de la referida hija, con significación sexual y a fin de desahogar su sexualidad, aprovechando que la madre de la menor, y pareja del mismo , se encontraba ausente del domicilio donde convivían, y explotando también en esta oportunidad su posición de progenitor.
El tercero de los hechos ventilados se aludió a días posteriores, cuando el victimario también en horas de la tarde llamó a su hija para que fuera a su habitación donde le ordenó que se acueste en la misma cama a la par de donde él se encontraba. Valiéndose de su relación de progenitor y de la convivencia con la menor le efectuó tocamientos impúdicos con sus manos sobre los genitales de su hija, introduciendo dos dedos de su mano en la cola de la menor, para luego de ello besarla en los senos todo ello con significación sexual y para desahogar su sexualidad.
El cuarto de los hechos señalados, ocurrió pasados unos días, también durante el mismo mes de septiembre de 2007, cuando el acusado se encontraba en su habitación y llamó a su hija, en horas de la noche y previo a cenar la hizo acostar en la cama a su lado e inmediatamente a ello se subió encima de ella y comenzó a frotar su cuerpo sobre el de la menor, con significación sexual, y asimismo con la finalidad de desahogar su sexualidad, aprovechando aquí también la convivencia y su vínculo de progenitor que tenía con la menor.

HECHOS ACREDITADOS

Del análisis de la prueba, los jueces afirmaron en su veredicto que la autoría y responsabilidad del progenitor se encuentra acreditada a través de la declaración testimonial de la víctima.
Asimismo, se acotó que la declaración testimonial base de la víctima se vio apuntalada también por datos ajenos a la misma, que no hacen otra cosa que aumentar su valor convictivo.
Ya ahondando en el testimonio de la menor víctima, se indicó que su estado emocional y la impronta resultaron típicas de una persona abusada, que su persona y su conducta evidenciaron, después de los hechos de abuso por ella relatados.
Así del detenido análisis de la prueba, los jueces tomaron nota de la clara afectación posterior a los hechos, a la vez que sucesivas crisis de angustia en cabeza de la menor víctima a la hora de narrar los hechos de abuso y maltrato sufridos , al extremo de protagonizar actos violentos de autoagresión, con intentos de quitarse la vida, debiendo permanecer internada para su control y evitar riesgos mayores, lo que se acredita con otras declaraciones testimoniales, los informes de la asistente social Mariela Arregui, el informe de la Comisaría de la Mujer y la Historia Clínica del Hospital Municipal Ramón Santamarina.
En este mismo orden de evidencias viene a coincidir la pericia de la licenciada María Eugenia Navarro (Perito Psicóloga Oficial), cuyo rigor científico y debida fundamentación resulta incuestionable.

MAS ELEMENTOS

En resumen por afuera de los meros dichos de la menor, la prueba recogida revela una serie de datos tanto en las conductas y comportamientos, como en su personalidad, típicos o característicos y fundamentalmente concordantes y compatibles con aquellos esperables en una persona que ha sido abusada en reiteradas oportunidades, lo cual da credibilidad a sus dichos incriminantes.
A ello corresponde sumarle que, el vínculo paterno filial que la menor mantenía con su padre, de acuerdo al análisis de la prueba producida puede calificárselo como muy bueno, por lo que debe descartarse que la menor denunciara los hechos en razón de una enemistad o encono anterior con su progenitor, que se acredita con la declaración testimonial de la menor y la propia declaración del imputado.
Concurre a conformar este cuadro probatorio, como elemento que otorga verosimilitud y credibilidad a la declaración base, la circunstancia que el causante haya sido excomulgado de la Iglesia en la que militaba y haya perdido su jerarquía en la misma, en virtud de haberse detectado actitudes equívocas con relación a otra de sus hijas.
Acerca de la declaración del imputado prestada en la audiencia de debate. Echevarría y compañía dijeron no lograr “conmover en lo más mínimo todo el cúmulo de prueba antes analizado”.

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