26 de agosto de 2022
La sanción del Código Civil y Comercial en
el 2015, trajo aparejada la realidad de las nuevas tecnologías como medios para
comunicar distintas situaciones contractuales. La ley de alquileres del 2020,
no escapó a esta nueva realidad, e introdujo una modalidad de notificación por
medios electrónicos. En esta se afirma que se tienen por eficaces las
notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que allí se efectúen.
La ley de alquileres en diferentes
supuestos establece que se debe realizar una notificación fehaciente para
distintas cuestiones que surjan en el transcurso del contrato, como ser: para
el supuesto de rescisión anticipada por parte del inquilino; para renovar el
alquiler antes que venza el plazo de vigencia; para dar a conocer daños
estructurales, urgentes o no urgentes; y para toda comunicación que tenga que
ver con la relación contractual. La notificación fehaciente por excelencia en
estas cuestiones es la carta documento. Pero si en el contrato fue declarado un
email, se tendrá por notificado igualmente.
Se sugiere que en los nuevos contratos que
se celebren, además del domicilio particular, se detalle un correo electrónico
(e-mail), donde podrán cursarse todas las notificaciones que sean necesarias,
como las descritas anteriormente, sin necesidad de recurrir directamente a una
notificación por carta documento, que en situaciones puede resultar poco
adecuada o amigable para lo que se intenta comunicar.
Es de resaltar, que el correo electrónico
debe figurar en el contrato para ser válido como medio de notificación
alternativo al domicilio particular.
Por último, es importante contribuir a que,
durante el transcurso del contrato, pueda haber una conversación fluida y en
buenos términos entre locador, locatario e intermediarios si los hubiera
(inmobiliaria). Por ello, es adecuado fijar en el contrato el domicilio
electrónico (correo electrónico) desde el inicio de la relación locativa.
Para consultas o mayor información
dirigirse a Chacabuco 383, de lunes a viernes de 8 a 14 hs.
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