26 de junio de 2019
La Oficina Municipal de Información al Consumidor multó a la compañía AMX Argentina S.A. (Claro), por una denuncia efectuada en marzo de 2015 por el ciudadano Miguel Ibarlucía, porque a pesar de pagar en tiempo y forma su abono, la empresa incumplió reiteradamente con el servicio. La telefónica deberá pagar 49 mil pesos de multa, más otros 29 mil al abonado damnificado.
Con fecha de mayo de este año, la dependencia municipal emitió su dictamen, que lleva la firma de la responsable de la OMIC, María Paz Rigotti, en el que impone una multa a AMX Argentina por infracción a los artículos 19 de la ley 24240, "en virtud de la prestación deficiente del servicio, no habría proporcionado el servicio de manera eficiente y de calidad contratado y abonado por el denunciante, cumpliendo este la obligación de abonar un cargo mensual sin la respectiva contraprestación del servicio, produciendo un enriquecimiento ilícito por parte de la prestataria que recibe un abono sin brindar correlativo servicio, de pesos cuarenta y nueve mil ($49.000)".
También resolvió "imponer a AMX Argentina, un daño directo por el perjuicio que ha causado la infracción, en forma directa e inmediata, al patrimonio del damnificado denunciante", por el que se deberá abonar al damnificado la suma de $29.000, adicionales.
En marzo de 2015, el vecino Miguel Ibarlucía se presentó ante la OMIC, para denunciar a AMX Argentina, gestora de la firma de fantasía "Claro", por infracción a la ley 24240. El damnificado indicó en su presentación que a pesar de pagar regularmente su abono por dos líneas contratadas a la mencionada empresa de telefonía, el servicio no funcionaba adecuadamente y solicitó que se lo indemnice.
Inicialmente, los problemas de comunicación de Ibarlucía eran cortes de comunicación frecuentes, aunque luego de su denuncia ante la oficina de ayuda al consumidor, en mayo de aquel año, "ya era prácticamente imposible comunicarse" y que la empresa prácticamente dejó de prestarle el servicio, que presentaba los mayores inconvenientes dentro de la vivienda del damnificado, quien en una primera instancia debía salir a la calle para tener señal, pero a esa altura, eso tampoco le daba resultado.
La OMIC llamó a una audiencia de conciliación el 18 de junio de 2015, a la que no asistió representante alguno de la compañía telefónica, "pese a estar debidamente notificada", indica el fallo.
La argumentación de Claro fue simplemente que "el servicio funciona en óptimas condiciones y conforme al uso dado por el cliente".
El artículo 19 de la ley 24240 dispone que "quienes prestan servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos", sobre el cual, el organismo municipal entendió que la empresa cometió una infracción en la relación con su cliente, dado que "la conducta llevada a cabo por la empresa denunciada, encuadra en una violación a lo dispuesto por el artículo antes mencionado.
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