17 de agosto de 2016
La ONG “Fortaleza de Mujer” expresó su “repudio” a la aceptación por parte del Estado Municipal de la renuncia de una trabajadora del Hospital Municipal Ramón Santamarina, quien denunció haber sido víctima de acoso laboral por parte de un compañero de tareas.
El hecho fue denunciado por el Sindicato de Trabajadores Municipales, que denunció que el gobierno local intimó a la mujer a reincorporarse a sus tareas (se encontraba de licencia por la situación sufrida), en el mismo lugar en el que había sido objeto de la presunta violencia de género.
Ante esta situación, la trabajadora decidió presentar su renuncia, antes que tener que volver a prestar servicios en la misma área en la que se reencontraría con su agresor; y el Departamento Ejecutivo, la aceptó.
“No acompañar y no facilitar el cambio de área o labor para alejar a las víctimas de violencia de sus agresores, es una práctica propia de aquellos que utilizan la violencia represiva para imponer medidas arbitrarias, que pretenden desconocer el más elemental derecho del trabajador y las víctimas de violencia de género, que es el de su estabilidad laboral y resguardo físico”, sostiene Fortaleza de Mujer en su comunicado.
Añade que en ese sentido, exigen “la inmediata reincorporación de la compañera y que la misma sea reubicada en otra área y/o dependencia municipal; para no continuar así revictimizándola al aceptar una ‘renuncia’ a la que se vio obligada por la situación de indefensión en la que se sentía; ya que nadie puede aceptar que el Estado Municipal siga estando ausente a la hora de resguardar y proteger a sus propias empleadas”.
“También, y a raíz de estos hechos, y de otros que involucran a tantas compañeras a las que se las quiere estigmatizar con la figura de ‘caprichosas’, pretendiendo poner en esa condición a quienes trabajando en el Estado revistan la figura de víctimas de violencia de género; es la obligación de esta ONG recordarles que: ‘...Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”.
Y también transcriben que se entiende por violencia institucional contra las mujeres “aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil”.
También está contemplado el caso de la “violencia laboral contra las mujeres”, que es aquella que “discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral”.
Finalmente, en su escrito, la ONG "Fortaleza de Mujer" entiende que si el gobierno municipal mantiene su postura, “promoveremos y solicitaremos el acompañamiento de otras ONG’s, para realizar la correspondiente denuncia penal de acuerdo a lo prescripto en el art. 94 del Código Penal Argentino por cuanto imputa sanción penal a quien por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud”.
“Creemos que su conducta (en referencia al Ejecutivo municipal) y la de sus colaboradores en el tratamiento de un reclamo de una trabajadora, está provocando un daño en su salud psíquica”, expresaron.
Y cerraron advirtiendo que “de igual forma y en forma conjunta promoveremos y solicitaremos el acompañamiento de otras ONG’s, para la correspondiente denuncia penal de acuerdo a lo prescripto en el art. 248 del Código Penal Argentino, por incumplimiento de los deberes de funcionario público en éste tema, absolutamente sensible a toda la sociedad de Tandil”.
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