22 de abril de 2013

Locales

Locales. Otorgan adopción plena pero la niña tendrá contacto con su madre biológica

La Justicia otorgó la adopción plena de una niña de 7 años a un matrimonio de nuestra ciudad, pero garantizó la comunicación con su madre biológica, que fuera declarada “insana”.

En un reciente fallo, la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul, ratificó la sentencia del Juzgado de Familia Nº 1 de Tandil, luego de que el curador oficial apelara la medida al sostener que debía imponerse la adopción simple.

Los magistrados Esteban Louge Emiliozzi, Lucrecia Inés Comparato y Ricardo César Bagú, resolvieron flexibilizar la figura de adopción plena, garantizando el vínculo materno filial.

En la causa 57.400, el matrimonio primero logró la guarda provisoria de la criatura. El hombre y la mujer se habían casado y eran padrinos de la chiquita, con la que entablaron un contacto permanente.

En noviembre de 2009 obtuvieron la guarda preadoptiva, y al cumplirse los 6 meses que fija la ley, fueron por la adopción plena. De acuerdo al expediente, argumentaron que gozan de un “buen pasar económico, cuentan con los medios necesarios para el mantenimiento integral de una familia, pudiendo brindarle el sustento, educación y amor necesario para su crecimiento y desarrollo como persona”.

La madre biológica de la menor fue declarada insana en 2002, según consta en el expediente Nº 30.417 de trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Azul, con asiento en Tandil. Además, desde 2005 su progenitor no tiene contacto con la nena.

Por otra parte, dos profesionales labraron un informe socio-ambiental que desprende la idoneidad de los peticionantes.

Así, la menor fue inscripta en el Registro Nacional de las Personas con un nuevo nombre. Por su parte, el asesor de Incapaces, no tuvo objeciones y corrió vista al curador oficial de alienados.

Aquí surge el primer reparo en el proceso. Este funcionario, en representación de la madre biológica, consideró que lo correcto era otorgar la adopción simple a fin de “resguardar el vínculo de la niña con sus parientes biológicos, abocándose el Ministerio Público a través de su equipo técnico a gestionar la revinculación de ésta con su madre biológica”.

La jueza de primera instancia, sin embargo, resolvió otorgar la adopción plena pero dejando a salvo el “derecho comunicacional entre la niña y su madre, que de ser solicitado por la misma podrá ser fijado teniendo en cuenta las pautas determinadas en el fallo”.



APELACION



Entonces el curador oficial recurrió el fallo ante la Cámara, al sostener que “el instituto que mejor garantiza los loables fines expuestos por la sentenciante, en cuanto a garantizar los derechos de la

madre vulnerable, apuntalando la realidad biológica es la de la adopción simple. Y que, de disponerse la adopción plena el régimen comunicacional sería una mera utopía ya que de pretender que se lleve a cabo fuera de los estrados del juzgado, y sujeto a la voluntad de los adoptantes, estará destinado al fracaso, ya que la experiencia en estos casos así lo indica”.

El funcionario argumentó que si bien la madre biológica tiene ciertas dificultades, “no por esto debe cercenarse todo vestigio de su pasado, de su realidad”. También refirió que su representada no abandonó a su hija.

La Alzada, a su turno, expuso que “si bien resulta cierto que en dicha sentencia en crisis no

se prevé específicamente el modo en que se llevaría a cabo el régimen comunicacional, es lo cierto que ello no impide que pueda cumplirse o llegarse a un acuerdo en el modo de implementarse entre los padres adoptantes y la madre biológica”.

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