9 de diciembre de 2013

Locales

Locales. Otorgan prisión domiciliaria a condenada por trata de personas







Una mujer condenada por "trata de personas mayores de dieciocho años de edad, con fines de explotación sexual y mediando abuso de la situación de vulnerabilidad de la victimas, agravado por la participación de tres o más personas en forma organizada y
por la pluralidad de víctimas (arts. 5, 29 inc. 3, 40, 41,
45 y 145 bis del Código Penal, 431 bis, 530 y 531 del
CPPN)”, fue beneficiada con el régimen de la detención domiciliaria en virtud del problema de salud que presenta.
Se trata de Vilma Patricia Barrientos, quien cuenta con la asistencia legal del doctor Jorge Dames.
En la línea argumental de la defensa ante el Tribunal se sostuvo que Barrientes “padece de dificultades de salud encuadrando en la norma prescripta en el art. 32 inc. a de la ley 24.660”.
Asimismo y luego de requerir informes
médicos y la remisión de la historia clínica de su ahijada
procesal solicitó “se contemple la especial situación particular de Barrientes en a) su condición de mujer; b)su comportamiento carcelario excelente calificado como "ejemplar diez (10)" y c) que la misma se encuentra absolutamente resocializada, por lo tanto, los fines legales de la pena (arts. 18 de la CN y 1 de la ley 24.660) ya están debidamente cumplidos, tornándose superfluo el mantenimiento de su situación carcelaria.
Por su parte el Fiscal General, Dr. Daniel E. Adler, sostuvo en su que “debería rechazarse el planteo formulado por el Dr. Dames y no incorporar a la condena Barrientes al régimen de libertad asistida de la ley 12.256”.
Agregó con citas varias de doctrina y jurisprudencia que el régimen de cumplimiento de la pena “es parte integrante de las potestades delegadas por las provincias al Gobierno Central en el art. 75 inc. 12 que establece que corresponde al Congreso Nacional dictar el Código Penal, resultando por ello de su competencia exclusiva.
Indicó asimismo que ese Ministerio Público se expidió en reiteradas oportunidades respecto a “planteos similares y fundamento en la imposibilidad de aplicar la ley provincial a un condenado sujeto a control de la autoridad federal, que además permanece alojada en establecimiento federal, que se encuentra condenada por un delito con competencia federal, sujeto a control de un Juez Federal resultando aplicable los principios y
modalidades contenidas en la ley 24.660”.




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