1 de marzo de 2015
La semana pasada, la señora Hilda Ester Russo, presidenta de las Amas de Casa de Necochea, presentó otro recurso de amparo contra la empresa Camuzzi Gas Pampeano, con vistas a forzar la devolución del dinero mal cobrado por la distribuidora.
La presentación ante la Justicia Federal de la localidad balnearia podría sentar un precedente en nuestro medio, luego de que el año pasado el magistrado Martín Bava diera vía libre a una cautelar para suspender los fuertes incrementos en las facturas.
En 2014, a través de la ONG Cruzada Cívica, y por pedido de la diputada nacional del Frente Renovador, Liliana Schwindt, el Juzgado Federal de Azul, a cargo del doctor Bava se expidió a favor de los clientes.
Precisamente la legisladora indicó en septiembre se suspendían los aumentos retrotrayendo la situación al 1 de abril de 2014, declarando la inconstitucionalidad.
La decisión judicial benefició a todos los partidos pertenecientes a la jurisdicción del juzgado federal azuleño, entre las que se encuentra Tandil, por lo que el fallo involucró también a la sucursal local de la distribuidora de gas.
Un fallo similar se libró en el Juzgado Federal de Mar del Plata, que abarcó a la importante ciudad balnearia, más Miramar, Mar Chiquita y Balcarce.
Vale recordar que antes la Secretaría Legal y Técnica del Municipio de Tandil y la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), presentaron en el mismo Juzgado azuleño un recurso de amparo por el aumento en el servicio de gas.
La movida tandilense fue similar a la iniciativa de la institución de Olavarría y la de entidades cívicas marplatenses que consiguieron el fallo favorable del Doctor López.
El amparo conllevó una medida cautelar para la suspensión de la aplicación de la Resolución 226/2014 y las dictadas en su consecuencia por la Secretaría de Energía, y las Resoluciones 2844/2014 y concordantes del Enargas, que fijan un nuevo cuadro de aumento tarifario.
La presentación tandilense sostiene la inconstitucionalidad de las citadas resoluciones en tanto afectan a la Constitución Nacional, a la ley 24.076 y a la ley 24.240, con aumentos irracionales y desmedidos, fundados en resoluciones ilegítimas de aplicación retroactiva, sin respetar el derecho a la información de los usuarios, ni el trato digno y equitativo de los mismos en contra de las garantías de raigambre constitucional y leyes, todas ellas de orden público, que se vieron violadas con la serie de resoluciones dictadas por el Estado Nacional.
El fallo del doctor Bava no está vinculado al amparo presentado por nuestras autoridades, dado que es posterior a la iniciativa de Olavarría, pero la decisión del magistrado beneficiaría también a nuestro distrito y eventualmente, se espera que resuelva de la misma manera ante el recurso tandilense, llegado el caso.
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