25 de abril de 2014
El martes último, como informara a modo de primicia LA VOZ, la jueza de de Responsabilidad Penal Juvenil de Azul, doctora Mariana Irianni, suspendió el juicio contra Mateo Leunda, a quien benefició con una probation en el caso de la tragedia de la avenida Brasil, hecho del cual se cumplió un año el lunes pasado. Sin embargo hay otros fallos de la magistrada que han merecido el cuestionamiento público.
De acuerdo a lo averiguado por este medio, la doctora Mariana Irianni le permitió a un delincuente apresado en Villa Gesell por robo armada y tráfico de drogas a asistir al cumpleaños de 15 de la hermana que se concretó en el barrio de Palermo en la Capital Federal.
La nota fue publicada por el portal Gesellaldia.com.ar y la decisión judicial la adoptó cuando era jueza de Garantías de Dolores.
El portal indicó respecto al hecho “ En un insólito fallo, la jueza de garantías del departamento judicial de Dolores, Mariana Irianni autorizó a que un joven delincuente que fue encarcelado por robos a mano armada y tráfico de drogas sea trasladado con custodia policial hasta el barrio porteño de Palermo para asistir al cumpleaños de 15 de su hermana.
El delincuente de 21 años se llama Gonzalo Matías Cura, y en enero pasado protagonizó junto a sus amigos un raid delictivo que tuvo repercusión nacional ya que los apresados pertenecían a familias de buen pasar económico, eran educados, habían alquilado una casa en la zona sur de Villa Gesell y se trasladaban en un Citröen C3.
Además poseían un arsenal con el cual habían amedrentado a sus víctimas durante los robos que cometieron a mano armada, y tenían en su poder 85 cápsulas de la droga sintética “cristal”, comercializada principalmente en Europa pero que habían logrado ingresar al mercado nocturno en el verano geselino.
La jueza Mariana Irianni volvió a poner a este joven en el foco de noticias nacionales a partir de su absurda decisión de autorizar al preso Cura a que "concurra con la debida custodia policial al cumpleaños de 15 de su hermana, a realizarse el 26 de marzo entre las 21.30 y las 5, en un salón situado en el barrio de Palermo".
Irianni le otorgó este beneficio al delincuente justamente días después de que en el senado aprobaran un proyecto en el cual el sistema de excarcelación y las salidas transitorias sean más rigurosos.
El alegato por el cual la jueza concedió este permiso fue por el "principio de inocencia como garantía básica del proceso penal, según lo establecido por el artículo 18 de la Constitución Nacional, debido a que nadie puede ser considerado culpable sin que medie una sentencia. Esto obliga a los operadores a tratar efectivamente como inocentes a quienes se encuentran procesados".
En Azul absolvió a un homicida y la Cámara Penal revocó el fallo
De acuerdo a lo informado por el diario El Tiempo de Azul el 8 de diciembre del año pasado “La Cámara Penal revocó el sobreseimiento de un joven que en octubre pasado había matado de un disparo a otro, al considerar precipitada la decisión dictada en primera instancia, la cual había implicado que el autor de este homicidio fuera excarcelado días atrás.
El caso tiene que ver con un crimen ocurrido en un establecimiento rural del Partido de Benito Juárez el pasado 13 de octubre, cuando en el lugar el imputado -un cachariense llamado Facundo Rafael García y que tiene 21 años- mató de un disparo, utilizando una carabina calibre 22, a un chillarense identificado como Esteban Darío Porras, de 28 años.
Una estancia llamada "El Porvenir", situada a aproximadamente unos doce kilómetros de Chillar, había sido el lugar donde la víctima y un hermano suyo concurrieron aquel día, en horas de la mañana.
García estaba allí con la esposa del hermano del joven que murió al recibir un disparo a la altura del pecho.
Los hermanos Porras habían llegado al lugar en una camioneta y portaban un revólver.
Mientras que la mujer que allí estaba fue agredida por su esposo, de 27 años y llamado Matías Porras, luego ambos hermanos comenzaron a increpar, amenazar y agredir a García, además de que fueron destrozados varios vidrios de las ventanas de la casa.
Había sido la jueza Mariana Irianni, a cargo del Juzgado de Garantías número 1 del Departamento Judicial de Azul, quien el pasado 15 de noviembre se pronunció a favor del sobreseimiento de García, al considerar que había actuado amparado en una causal justificada y en respuesta a una agresión ilegítima provocada por quienes habían ido a buscarlo al campo.
Ese sobreseimiento, en primera instancia, lo dispuso durante una audiencia en la que los abogados del encausado -los Drs. Osvaldo Bolpe y Carlos Saparrat- habían pedido que el joven fuera liberado por falta de mérito y la fiscal que instruyó la causa penal, la Dra. Laura Margaretic, titular de la UFI 2, que convierta en prisión preventiva a la detención del imputado.
Según sostuvo la Jueza de Garantías, el joven "obró preso de una causal de justificación, amparado en la legítima defensa de su vida y de sus bienes", según lo previsto en el artículo 34 inciso 6 del Código Penal.
Por ese motivo se pronunció a favor de su sobreseimiento, medida que posteriormente la fiscal Margaretic recurrió ante la Cámara Penal y que ahora ha sido revocada.
Una apelación que prosperó
Fueron los camaristas Eduardo Uhalde y José Luis Piñeiro quienes se pronunciaron a favor de anular el sobreseimiento de García.
“La precariedad de los elementos de prueba hasta ahora recolectados en este incipiente período procedimental hacen que la propia resolución de la Magistrada carezca de una sólida base de sustentación", indicó el Dr. Piñeiro con relación a lo que había resuelto la jueza de Garantías Irianni.
"Una simple lectura de los fundamentos permite percibir que estos no trasuntan las disquisiciones teóricas y que su relación con el caso se disipa en generalidades que no recalan en puntos fundamentales".
"Sin dejar de desconocer la posibilidad de que luego de una más acentuada investigación la única solución posible sea la del sobreseimiento, lo cierto es que hoy la necesidad racional del medio empleado por García para poner fin a la situación está en dudas y esa misma duda obliga a postergar la aplicación de la norma permisiva de la legítima defensa", sostuvo el camarista en otro tramo de lo resuelto en esta segunda instancia.
A criterio de la Cámara Penal, la jueza no explicó "cómo interpretar que si el bien efectivamente amenazado hubiese sido la vida, Esteban Porras -siguiendo el relato del propio imputado- no hubiese matado a García cuando, apuntándolo con el revólver, lo tenía a muy escasa distancia; o por qué razón, pudiendo abrir a puntapiés la puerta de ingreso, no penetró en la vivienda para enfrentarse con el imputado; o por qué motivos su ataque final se dirigió a romper los vidrios de una ventana por la que no podía penetrar a la casa y, a su vez, tampoco disparó con el arma hacia el interior de la vivienda en vez de dar simples manotazos".
Ante estas observaciones, desde la Cámara se decidió anular el fallo que había sobreseído a García, por lo que ahora la causa penal continuará su trámite hasta, eventualmente, convertirse en materia de un juicio, sin que esta decisión implique por el momento que al joven autor de este homicidio le sea revocada su excarcelación.
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