18 de abril de 2010
Por Guillermo Liggerini
Hace unos días el jefe de Gabinete, Juan Pablo Frolik, protagonizó un cruce mediático con quien escribe acerca de la problemática habitacional. Para ser más precisos sobre la demanda de sectores varios que claman para que el municipio reaccione y accione sobre un asunto que hasta aquí depositó toda respuesta a fondos provenientes de Nación y Provincia.
El escenario no resulta nada sencillo, hay quienes están reclamando por terrenos para planes de autoconstrucción (Mujeres sin Techo, por ejemplo) y otros sectores que caminan el filo de la ilegalidad pidiendo por servicios para vivir en un techo que no les pertenece.
En medio de la entrevista, a propósito de la entrega de terrenos como herramienta posible de una administración comunal, el funcionario retrucó los planteos sobre la injerencia de un municipio en la materia, aduciendo no sólo la cuestión presupuestaria que, a todas luces, resulta contenida en un alto porcentaje por los sueldos de la planta municipal, sino también responsabilizando a las escasas, sino nulas, políticas de vivienda del poder central.
Ese razonamiento bien también le valdría para responder por la demanda de mayor seguridad, salud, educación. Sin embargo aquí, en estos temas que queman, sí interviene, a sabiendas que la mayor responsabilidad la cabe al poder central. Frente a la desidia nacional y provincial, el municipio se ve obligado a costear, por caso, el combustible de los móviles policiales, invertir en el sistema sanitario y también dotar, en la medida de sus posibilidades, de mejor infraestructura en los edificios educativos.
Sin embargo, para la demanda habitacional, que golpea especialmente a los que menos tienen, prefiere aguardar por fondos nacionales y costear alquileres por miles de pesos a los marginales de siempre. Esos mismos marginales que ahora lo ponen en aprietos porque han cruzado la línea. Han ocupado lugares que podrían tener otros destinatarios.
Ya sobre la problemática de dotar de una salida a la agrupación Mujeres sin Techo, tras acordar -vía acta acuerdo firmado por Lunghi- el ofrecimiento de terrenos primero inundables y, tras cartón, “usurpados” por la siembra de soja, el lunghista dijo que ante la intervención del Instituto de la Vivienda serán éstos los encargados de encontrar una salida. Para los ocupas, respuestas más o menos del mismo tenor.
Frente a lo que se le planteó como una señal de desprendimiento, desentendiéndose de la demanda, Frolik apeló a su dotes de abogado para aconsejar revisar bibliografía sobre derecho, y más precisamente derecho constitucional, para así aprender sobre las atribuciones que le concierne a cada uno de las instancias gubernamentales.
Pues bien, aceptando el desafío, nos detuvimos en varios párrafos que aluden a un estado de derecho. Las normas que rigen para un estado, desde la Constitución Nacional o la mismísima ley orgánica de las municipalidades.
Aquí se invita a repasarlas, incluso al propio Frolik, a la hora de responder sobre cómo atender y/o priorizar una demanda social como puede ser, en este caso, dotar de servicios a familias carentes de todo que no les quedó otra que ocupar una vivienda ajena, pero que hasta aquí nadie se había hecho cargo.
En la ocupación de Smata, por ejemplo, se registran alrededor de cincuenta familias y un centenar niños que corren riesgos sanitarios. A ellos, lo amparan artículos tales como el 1, 18, 33, 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.
“El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad”, se cita, por ejemplo.
Más aquí, la Ley Orgánica de las Municipalidades, contempla en su artículo 59: “Constituyen obras públicas municipales: a) Las concernientes a los establecimientos e instituciones municipales b) Las de ornato, salubridad, vivienda y urbanismo. c) Las atinentes a servicios públicos de competencia municipal. d) Las de infraestructura urbana, en especial las de pavimentación, repavimentación, cercos, veredas, saneamiento, agua corriente, iluminación, electrificación, provisión de gas y redes telefónicas.
Por su parte el Artículo 131ー dice que “la ejecución directa de los servicios de la Municipalidad corresponde al Departamento Ejecutivo, quien administrará los establecimientos por medio de empleados a sueldo, comisiones de vecinos u organismos descentralizados. En los convenios, cooperativas o consorcios, será obligatoria su participación en los órganos directivos”.
La obligación de cumplir requiere que los Estados adopten medidas apropiadas de carácter legislativo, administrativo, presupuestario, judicial o de otra índole para dar plena efectividad al derecho a la salud.
Hasta aquí, la respuesta de Frolik y compañía a la demanda de estos vecinos fue que no se puede legitimar la ocupación. Que para dotar de servicios de agua o electricidad deberán cumplimentar requisitos que, claro está, éstos no pueden cumplimentar. En ningún párrafo, el abogado responde a la cuestión sanitaria, cuando a todas luces dotar de dichos servicios redundaría en un mayor bienestar.
Lo elaboró el Instituto para el Desarrollo Social Argentino (Idesa) y fue financiado por el BID. Sobre 31 distritos, Tres de Febrero fue el municipio mejor ubicado, seguido por las ciudades de Córdoba y Santa Fe.
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