2 de enero de 2010

Locales

Locales. Para la Jueza la medida del municipio no tenía fundamentación

En diálogo telefónico con este medio, la doctora Silvia Monserrat titular del Juzgado de Familia explicó que la decisión adoptada respecto de Tandil Fest es una medida cautelar ante un pedido de amparo.
La magistrada al referirse al fallo que permitió la realización de la fiesta, sostuvo que en la medida adoptada por la Municipalidad, “vimos que no había fundamentos. Ese fue el motivo de la resolución”.
Asimismo al ser consultada sobre el porqué se había efectuado la presentación en un Juzgado de Familia, expresó que “el Juzgado de Familia tiene actividad permanente y un recurso de amparo se puede presentar en cualquier Juzgado”.

EL FALLO
AUTOS Y VISTOS: a fin de resolver el presente trámite caratulados “CUESTA, IGNACIO ANDRÉS Y MORENO, CLAUDIA GRACIELA, Causa Nº 1486, en trámite por ante este Juzgado de Familia Nº 1 del Departamento Judicial de Azul con sede en Tandil a mi cargo y ----------------------------
CONSIDERANDO:
Que en el día de la fecha se presentan los Sres. IGNACIO ANDRÉS CUESTA y CLAUDIA GRACIELA MORENO, patrocinados por el Dr. ERNESTO ERRAMOUSPE, denunciando domicilios y constituyendo el procesal, a fin de deducir acción de amparo contra el acto proveniente de la DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN GENERAL de la MUNICIPALIDAD DE TANDIL, específicamente el Acta de NOTIFICACIÓN labrada el día de la fecha a las 13:25 horas de cierre por el Inspector Romero Jorge solicitando se declare la inaplicabilidad de lo dispuesto en el Acta 52066 del día de la fecha que NO AUTORIZA la realización del evento Tandil Fest, fiesta privada programada para el 01 de Enero de 2010.
1. Situación fáctica:

a) El señor Cuesta celebró un contrato de locación con el presunto propietario del inmueble sito en el Paraje La Elena, denominado Fuente de la Alegría. Ello a fin de realizar en el día de la fecha una fiesta privada llamada y publicitada en Internet con la denominación de TANDIL FEST 2010, a realizarse el día 01 de enero de 2010 entre las 01:30 horas y las 05:30 horas.---------
b) A fojas 7 de autos consta el pedido de autorización municipal para la realización del evento por parte del Sr. Cuesta.
c) Surge de la Nota de fojas 7 que la petición se presentaba acompañada del contrato de locación, la constancia del servicio de vigilancia, de emergencia médica, certificado de inspección de bomberos y número de póliza de seguro de responsabilidad civil e incendios del lugar.
d) A fojas 12 consta el informe del encargado del Servicio de enfermería y ambulancia destinado al evento.
e) A fojas 13 constancia del seguro contratado.
f) A fojas 14 el contrato de prestación de servicios temporarios de Seguridad. Y a fojas 15 Nota remitida al jefe de Gabinete por el Comisario Caballero respecto al servicio de Policía contratado para el evento.
g) A fojas 16 obra el Informe de Bomberos en el cual se expresa: “Por todo lo expuesto se deja constancia que el Salón denominado Fuente de la Alegría reúne las condiciones Mínimas e Indispensables en Materia de Seguridad Contra incendios de acuerdo a los solicitado por la Oficina de Prevención siniestral de esta Dependencia bajo Expte. Nº 101/11/2009, para el evento a realizarse el día 01 de enero de 2010 durante las 01:30 hs. y 05.30hs.“
h) A fojas 17 obra la constancia de contratación de una dotación de autobomba.
i) A fojas 18 consta la solicitud de los requerimientos para la habilitación de una carpa como salón de usos múltiples el día 12/12/del año 2008 dirigida al Sr. Intendente de nuestra ciudad por la Sra. Moreno. A esa misiva, el día 28/12/2009 (un año después y a dos días previos a la realización del evento programado y publicitado) el Secretario de Planeamiento y Obras Públicas responde la misma anoticiando a Moreno que se ha dictado un Decreto regulador de los requerimientos para las habilitaciones de carpas como salones e fiestas y eventos. El Decreto del Intendente data del 14 de diciembre de 2009. El acto administrativo con carácter general no ha sido publicado al día de la fecha -según surge de la página Web del Municipio- (ver http://www.tandil.gov.ar/boficial/ donde surge que en la edición 206 el ultimo decreto publicado fue el Nº 02767/09) por lo cual no se encuentra vigente al día de la fecha. A fojas 23 obra el Acta de Notificación a la Sra. Claudia Moreno de fecha 31/12/2009 con hora de cierre de las 13:25, en la cual el Inspector actuante dice: "Presente en el lugar no somos atendidos, encontrándose el lugar cerrado. Se deja expresa constancia que el Municipio de Tandil NO AUTORIZA el evento TANDILFEST 2010. Se deja copia en la garita por bajo puerta".Al pie hay una firma ilegible y una aclaración que dice: Moreno Jorge y una firma ilegible con una aclaración que dice Folia Juan, en el espacio reservado a testigo.
Situación normológica:
a) EL ACTA NRO. 52066: El Acta Nro. 52066 constituye el acto administrativo emanado de una autoridad pública que origina la presentación de este amparo.
b) Para determinar el acto de la Administración Pública Municipal encuadra en el concepto de ACTO LESIVO, figura esencial para la procedencia de este amparo es necesario determinar la existencia o no del presupuesto sine qua nom: la ilegalidad o arbitrariedad del mismo.
c) En el caso en análisis, a criterio de esta Magistrada, la decisión municipal de NO AUTORIZAR TANDIL FEST 2010 resulta ilegal y arbitraria.
d) El acto lesivo es ilegal ya que se sustenta (presuntamente) en un decreto que no ha entrado en vigencia por las razones explicadas en el punto 1.9).Y decimos presuntamente, porque al carecer de fundamentación el acto administrativo se desconocen en realidad los motivos.
e) El acto lesivo resulta arbitrario ya que no se fundamenta en norma jurídica específica alguna, ni se explica al organizador del evento las razones de la no autorización, es decir, cual o cuáles son los requisitos que no ha cumplimentado para la realización del evento.
f) El Acta de notificación es infundada, no se explican ni siquiera se indican razones de la decisión de la Dirección de Inspección General Municipal.
Por lo expuesto el acto administrativo municipal lesiona los derechos constitucionales de los actores (art. 19, 12, 17 y 18 de la Constitución Nacional)
Como tiene entendido la doctrina y jurisprudencia todos los derechos constitucionales son "relativos" pudiendo reglamentarse los mismos. Por ello, publicitar las normativas que limiten los derechos del hombre.
Por otro lado, también es cierto que las limitaciones a los derechos constitucionales solamente pueden originarse en leyes del Congreso o del Concejo Deliberante. En consecuencia el objeto del amparo (acto lesivo) amenaza y provoca en forma positiva la vulneración de derechos fundamentales de los actores y de los terceros invitados al evento.
Además de la ilegalidad y arbitrariedad el acto lesivo el mismo cumple con los elementos de ACTUALIDAD e INMINENCIA de la producción de daños en los derechos de la parte actora.
Por todo ello, FALLO: Entendiendo que frente a la falta de fundamentación del acto administrativo en normativa vigente, y no habiéndose explicitado la motivación del mismo, lo que lo convierte en ilegal y arbitrario RESUELVO HACER LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA autorizando la realización del evento TANDIL FEST 2010 el día 01 de enero de 2010 desde las 1:30 horas y hasta las 05:30 horas en el predio privado Fuente de Alegría sito en el Paraje La Elena de Tandil ((art. 43, 28, 19, 17, 14 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional). La presente medida es exclusiva para el evento mencionado.- Sin perjuicio que para los futuros eventos a realizarse en estructuras edilicias no permanentes (carpas) se cumplimenten los recaudos que especifiquen las autoridades competentes en forma oportuna, legal y fundada. Difièrase la regulación de honorarios para su oportunidad. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.-

Comentarios

0

Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.

Cargando comentarios...

Subscribite para recibir todas nuestras novedades

data fiscal  © 2026 | La Voz de Tandil | Av. del Valle 1220 - Tandil