11 de abril de 2010
Siguiendo con la campaña que inició días atrás en Florencio Varela, el gobierno de Daniel Scioli, a través de la Dirección de Política y Seguridad Vial, hará en mayo una entrega “simbólica” en nuestra ciudad de chalecos reflectantes a empresarios cuyos comercios hagan servicio de mensajería o entrega a domicilio.
Cabe destacar que debido a la gran cantidad de “mandaderos” existentes en territorio bonaerense, se está haciendo una entrega limitada por municipio como una manera de comenzar a implementar lo que indica la ley. Quienes no se vean beneficiados en esta oportunidad, deberán arbitrar los medios ya que según la normativa el uso de esta prenda es “obligatoria” para quienes hacen entregas en moto.
Según la información suministrada desde la Provincia, las primeras 300 unidades fueron recibidas días atrás por Julio Pereyra y Marcelo Carignani de los municipios de Florencio Varela y San Nicolás respectivamente, de manos del Jefe de Gabinete provincial, Alberto Pérez.
El titular de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, Emiliano Baloira, explicó que “objetivo de este programa es alcanzar a todos los municipios de la Provincia con la participación de todos los niveles de gobierno”.
Al respecto, el gobernador Daniel Scioli, sostuvo que “en nuestra Provincia avanzamos en la implementación de los chalecos, además de otras acciones, como la utilización obligatoria de cascos, que aportan a una circulación más segura”.
Por su parte, el subsecretario de Gabinete, Juan Pablo Alvarez Echagüe, destacó que “la disposición se encuentra establecida en la nueva Ley provincial de Tránsito Nー 13.927. El uso del chaleco es un aporte a la seguridad vial, a la seguridad ciudadana. Desde fines de marzo, es obligatorio para todo el rubro de mensajería y deliverys” y agregó que “desde la Jefatura de Gabinete venimos trabajando en distintas actividades concretas para lograr tener un tránsito más ordenado y cuidar la vida de nuestros habitantes”.
En esta primera instancia, la medida alcanza a todas las prestaciones de servicios, actividades de transporte, reparto, distribución de productos; alimentos y documentación que realizan las distintas empresas en el territorio provincial. Las estimaciones del gobierno indican que 62.000 personas en la Provincia realizan esta actividad, de los cuales 49.600 prestan su servicio en la región metropolitana y 12.400 en el interior bonaerense.
LEY
La Ley 13.927 y su Decreto Reglamentario 532/09 establecen que:
- El color de fondo será amarillo puro, amarillo arena o amarillo naranja, fluorescente y deberá contener como mínimo dos bandas reflectantes, horizontales, verticales y/o cruzadas, ubicadas en la parte anterior y posterior del mismo, de cinco centímetros ( 5 cm .) de ancho y cubriendo una superficie de trecientos centímetros cuadrados (300 cm2.), mínimamente.
- Su tamaño deberá ser como mínimo de sesenta centímetros ( 60 cm .) de largo y treinta y cinco centímetros ( 35 cm .) de ancho.
- Las bandas reflectantes deberán tener como mínimo una retroreflectividad de trescientos treinta candelas lux por metro cuadrado (330 cd/lx m2).
- En caso de no usar chaleco reflectante, los conductores y acompañantes deberán vestir prenda con bandas reflectantes o material combinado, que presente las propiedades técnicas, de reflectividad y fluorescencia.
- Cualquier elemento que el conductor y/o acompañante vista sobre el chaleco, que impida parcial o totalmente su visibilidad, deberá contar mínimamente con una banda de material combinado de cinco centímetros ( 5 cm .) o dos bandas de tres centímetros ( 3 cm .) de ancho, con las propiedades técnicas, de reflectividad y fluorescencia descriptas.
- En caso que el motovehículo posea algún elemento fijo o semi-fijo, que impida parcial o totalmente la visualización de la parte posterior del conductor y/o acompañante, el mismo deberá contar mínimamente con una banda de material reflectante y/o combinado de cinco centímetros ( 5 cm .) o dos bandas de tres centímetros ( 3 cm .) de ancho, con las propiedades técnicas, de reflectividad y fluorescencia descriptas, que abarquen el ancho de la parte posterior y sus laterales.
- Podrá utilizarse de forma supletoria lo establecido en la Norma IRAM 3859, en cuanto a condiciones técnicas mínimas referentes al chaleco reflectante, de no optar por utilizarse las estipuladas precedentemente.
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