9 de diciembre de 2013
La denuncia que un vecino presentó ante el Presidente del HCD, contra el doctor Vicente Pedro Oliveto, titular del Juzgado de Faltas Nº2 ante la presunta comisión del delito de violación de los deberes de funcionario público fue remitida a comisión, según consignaron fuentes vinculadas al Concejo Deliberante.
Como se informara oportunamente en los fundamentos de la denuncia el vecino mencionó que el magistrado “no solo ha incurrido en falta grave por el mal trato dispensado a mi persona, sino que además lo ha hecho con abuso de autoridad, interpretación arbitraria, caprichosa e infundada de la normativa legal vigente, incurriendo de esta manera en una clara violación de los deberes de funcionario público”.
“Cabe aclarar que aquellas acciones u omisiones que llevaran a cabo empleados de esa repartición que atenten contra el debido proceso recaen directamente en cabeza del titular de la misma, toda vez que los empleados de Mesa de Entrada, están obligados a recibir los escritos que se presentan y que, solo serán los funcionarios o magistrados, quienes por resolución escrita y fundada, admitirán la procedencia o señalarán las deficiencias. Es por todo ello que hago reserva de iniciar acción penal conforme lo normado por los artículos 248 sstes y cctes del C.P”, añade el denunciante.
La denuncia fue realizada ante el doctor Juan Pablo Frolik “conforme lo establece el Código de Faltas Dec/ley 8751/77 art. 24”.
En la denuncia el vecino narró que el 15 de noviembre “me dispuse a iniciar los trámites pertinentes para la renovación de mi licencia de conducir, ya que está pronto a vencerse, lo cual entre otros trámites me llevó a acercarme al Juzgado de Faltas en turno (Juzgado de faltas Nº 1) a solicitar el correspondiente libre deuda. En ese lugar se me informa de la existencia de “antecedentes” de infracciones de tránsito en ambos juzgados”.
Destacó que “a raíz de esa información presento formal escrito solicitando a los titulares de ambos Juzgados, se me otorgue el correspondiente libre deuda atento a que no poseo antecedentes, ello así según lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 8989, que en su parte pertinente dice: "Artículo 47° Inc.e): Para tramitar la renovación, reemplazo o duplicación de la Licencia de Conductor, el solicitante no deberá tener ninguna sentencia firme incumplida emanada por los Tribunales de Faltas por infracciones a las Ordenanzas y Leyes vigentes. En trámite interno la Dirección de Tránsito deberá verificar cada solicitud".
“En honor a la verdad debo decir que en la mesa de entradas del Juzgado de Faltas Nº 1 me informan que no poseía antecedentes que contrariaran la ordenanza mencionada, pero que no me podían extender certificación de libre deuda por cuanto todavía no tenía resuelto la cuestión en el Juzgado de Faltas Nº 2, expresándome que se encontraba tramitando en ese juzgado Causa Nº 183405 en la cual se me imputa una presunta infracción de tránsito, no pudiendo aportarme más datos. He aquí mi sorpresa, cuando me dirijo a la mesa de entradas del Juzgado Nº 2, dispuesto a presentar el escrito donde solicitaba libre deuda, me informan que no pueden recibir ninguna presentación por escrito hasta tanto llegue el Sr. Juez a su público despacho”, alegó el denunciante.
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