13 de noviembre de 2009
Tal lo detallado en la edición pasada, ayer finalizó la audiencia de debate con los alegatos de las partes en torno al juicio llevado adelante por el Tribunal en lo Criminal Nº 1, que resolverá la responsabilidad penal de Yamila Rodríguez y Carlos Oscar Ledesma, acusados de delitos varios cometidos durante el 2007.
Para el ministerio público fiscal, durante el debate quedó acreditada la responsabilidad de los imputados, pidiendo a los jueces severas penas. Más precisamente, solicitó que se condene a Rodríguez a 10 años y seis meses de prisión, y 7 años para Ledesma, quienes comparten uno de los seis delitos ventilados.
Primeramente, se completó la exposición de los testimonios aguardos en torno a dos delitos endilgados a la joven mujer, quien como Ledesma, gozan de la excarcelación pero frente a la condena que solicita ahora el fiscal podría revertirse.
Fue así que pasó al recinto la mujer que oportunamente fuera víctima de una agresión de Yamila Rodríguez, en circunstancia cuando ésta acudió a la vivienda de su ex pareja (con quien comparten dos hijos) y la encontró a la declarante, que por ese tiempo salía con su ex. Allí, emprendió una furibunda golpiza que le provocó escoriaciones varias en su rostro, no sin antes llevarse el celular de la agredida.
No sin esfuerzo, el fiscal Gustavo Morey intentó que la mujer repitiera lo que oportunamente había declarado en la Instrucción (a propósito de las agresiones), y finalmente lo hizo, aunque minimizó los incidentes. Reconociendo que los hechos ya habían sido subsanados y hoy mantenían una relación cordial.
Empero, también se la indagó sobre otro suceso que mereció otra de las acusaciones que pesan contra Yamila. En efecto, tras aquel virulento incidente, Rodríguez la encontró en la feria de Semana Santa que se ubica en el Hipódromo y le profirió una amenaza: “retirá la denuncia o te mato”, había sido textualmente lo que la declarante expuso en su denuncia, aunque también aquí, frente el Tribunal, otra vez trató de minimizar habida cuenta de la nueva relación cimentada entre ambas.
ALEGATO ACUSATORIO
Ante la seguidilla de hechos que se le adjudican a la mujer, el fiscal Morey alegó cronológicamente los hechos, uno por uno, con su respectiva calificación penal.
Reseñó que el 27 de febrero de 2007, Rodríguez agredió a Sabate (la mujer que era la actual pareja de su ex esposo), provocándole lesiones leves en el rostro, para luego llevarle el celular. Delitos que fueron calificados como “lesiones leves y hurto en concurso real”.
El 6 de abril, se sucedería el incidente en la feria del Hipódromo durante Semana Santa, donde Rodríguez amenazó a Sabate, hechos inscriptos en a figura de “coacción”.
El ministerio público fiscal, acotó al respecto que si bien los hechos ahora parecen superados, ocurrieron, incluso dejó su sospecha que la nueva tesitura de la denunciante podría tener con el mismo tenor que por aquellos días padeció.
El 3 de noviembre, Rodríguez habría hecho las veces de punguista, aprovechándose de un joven que estaba totalmente alcoholizado en la plazoleta frente al boliche Sol Tropical, a quien le sustrajo de un bolsillo un teléfono celular, pero que metros más adelante fue aprehendida por la policía. Delito por el cual se lo califica como “Hurto en grado de tentativa”.
El 15 de agosto, en tanto, Rodríguez junto a Ledesma, fueron detenidos en la plaza Moreno, tras violentar la puerta de un auto estacionado frente a la Clínica Chacabuco y donde habían sustraído ropa, el estéreo y parlantes del vehículo, además de documentación personal del damnificado, hecho por los cuales el fiscal los tomó como “Robo”.
Ya para el 21 de diciembre, ocurriría el delito más grave de los que pesan para con la mujer. Un robo a mano armada en un comercio de calle San Lorenzo 156. Allí -relató el fiscal- Rodríguez ingresó al local a cara descubierta portando un arma tipo revolver, amenazó a Matías Rissi -a cargo del comercio- y se alzó con unos 400 pesos en efectivo. La acusada fue reconocida por el damnificado como un testigo circunstancial que estaba en la cuadra y vio cuando se fugaba junto a otro sujeto.
Para Morey, el delito debe tipificarse bajo la calificación de “Robo calificado por el uso de arma cuya aptitud no se pudo acreditar”.
Finalmente, Morey se abocó al delito “exclusivo” que pesaba sobre Ledesma, a quien se lo sindica como el autor del atraco perpetrado en una vivienda de 25 de mayo 1426 que momentáneamente estaba desocupada por su propietaria, quien padeció la sustracción de joyas varias, dinero en efectivo y ropa. Por el hecho, el fiscal lo considero responsable del delito “Robo agravado por escalamiento”. Aquí, Ledesma fue reconocido por el cotejo (mediante el sistema Afis) de una huella de un rastro capilar encontrado en el cofre donde la víctima guardaba las alhajas.
Tras la larga exposición acusatoria, llegó el turno de los alegatos de las defensas (ver recuadro), para finalmente el Tribunal fijar nueva audiencia el próximo jueves al mediodía, tiempo en que se dará a conocer el veredicto y eventual sentencia para los acusados.
La defensa
Al turno de los defensores, fue el doctor Juan Manuel González Guerra el encargado de deslindar la responsabilidad penal de Ledesma, por quien abogó por su absolución del delito de robo en el auto y cambio de calificación para con el robo en la vivienda.
Según el letrado, no se vislumbró certeza alguna durante el debate que Ledesma haya escalado un paredón y forzado una puerta para ingresar a la casa, por lo que expresó el criterio de considerar al hecho como hurto simple. Contrariamente, que el Tribunal considere el mínimo penal previsto.
También habló de faltas de certezas sobre el robo en el auto, afirmando que nadie lo vio a Ledesma perpetrar el atraco, como así también que cuando la policía lo detuvo era de noche y no vieron que llevaba encima elementos alguno que lo sindiquen como responsable del robo. Consecuentemente, pidió su absolución.
El defensor oficial Diego Araujo, a su turno, ahondó puntillosamente en cada una de las acusaciones que le endilgaron a Yamila Rodríguez, no sin antes referir que el pedido de pena del fiscal resultaba desproporcionado, una exageración.
Refiriendo a las lesiones leves y el hurto simple, aludió a que los jueces deberían comprender el contexto social en que se desarrollaron los hechos, no sin dejar de mencionar que la propia damnificada minimizó los hechos en la misma audiencia. Así, fue que subrayó que la conflictividad entre las mujeres excedieron la lógica de la conflictividad judicial. Asimismo, advirtió que el apoderamiento del celular no fue con el afán de sustracción sino para cometer un daño de quien en ese entonces salía con su ex marido. De hecho, remarcó, al tiempo Rodríguez le devolvió el dinero que costaba el teléfono.
Sobre la coacción que se le imputó, Araujo pidió la libre absolución, habida cuenta que se registró una insuficiencia probatoria. La propia víctima, durante el juicio, dijo que nunca tuvo temor, sino que estaba nerviosa por el incidente en su lugar de trabajo.
Ya abordando el robo a mano armada perpetrado en el comercio, el defensor pidió al Tribunal que declare la inconstitucionalidad del artículo 166, dado que se le endilga la portación de un arma que pudo no haber sido tal, habida cuenta que nadie pudo detectar si era un arma de fuego, o una réplica, de juguete u otro elemento. Allí Araujo teorizó sobre el principio de proporcionalidad y las consecuencias de la reforma Blumberg.
En cuanto al hurto en grado de tentativa de un celular al joven alcoholizado, el defensor pidió que se declarase a Rodríguez inimputable, habida cuenta del informe médico policial, el cual detalló a horas de su detención un tercer grado de intoxicación.
Finalmente, por el robo en el auto, Araujo contradijo al fiscal, considerando que debía encuadrarse bajo la figura de robo simple en grado de tentativa.
Arribando al final de su alegato, Araujo pidió a los jueces que consideren las circunstancias sociales que rodearon a la imputada. Habló de padres separados, que la madre se fue y el padre es alcohólico. Sus pequeños hijos al cuidado de su suegra y el padre de sus criaturas tras las rejas. Subrayó que todos los hechos ventilados en su contra ocurrieron durante el 2007. Ni antes, ni luego, volvió a cometer delitos, y evidentemente tuvieron que ver con aquellas circunstancias.
Volviendo sobre la exageración que incurrió el fiscal al pedir semejante pena, finalmente pidió que se sostenga la excarcelación, que quedara libre hasta una eventual sentencia firme.
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