31 de marzo de 2010
En la mañana de ayer culminó la etapa de prueba y alegatos por una audiencia oral y pública en la que se juzga la responsabilidad penal de un hombre acusado de abusar en reiteradas oportunidades de sus dos hijastras entre el período comprendido entre los años 1999 a 2004.
El ministerio público, a cargo del fiscal Gustavo Morey, solicitó que se condene al imputado a la pena de 15 años de prisión, al considerarlo responsable del delito que calificó como abuso sexual reiterado gravemente ultrajante. La defensa del acusado, doctor Claudio Castaño, en tanto, pidió su absolución, subsidiariamente que los delitos que se le endilgan fuesen modificados en su calificación, considerando que de ser responsable debía ser condenado por abuso sexual simple.
Sobre los testimonios ventilados a lo largo de las dos audiencias celebradas por el Tribunal, integrado por los jueces Pablo Galli, Gustavo Echevarría y Guillermo Arecha, sobresalieron claramente los vertidos por las presuntas víctimas, a través de la Cámara Gesell, y la de su madre, quien brindó detalles de la vida de tormento, entre violencia psíquica y física, como de abusos que se vivían dentro de su casa cuando convivía con el acusado, sin dejar de aclarar sobre sus problemas psicológicos que padeció durante ese tiempo que merecieron incluso su internación.
También sirvieron como aportes para la acusación los dichos de las peritos psicólogas que intervinieron en la causa, aunque la defensa se encargó de criticarlas severamente, incluso puso en duda la idoneidad de las mimas.
Las peritos redundaron en las características propias que presentaron las niñas en la entrevista y que hacen a claros síntomas de haber vivido situaciones traumáticas. Las hermanas evidenciaron indicadores de mucha angustia, de perturbación en relatos que resultaron verosímiles, espontáneos.
Esos relatos durante la instrucción fueron contestes con lo expuesto en la Cámara Gesell, por el cual las partes tuvieron oportunidad de preguntar y despejar dudas sobre sus dichos.
ALEGATOS
ya en tren de alegatos, Morey reseñó que entre los años 97 a 2002, el acusado ejerció la guarda de las menores víctimas, que una de ellas, cuando tenía 10 años de edad, ante la ausencia de su madre el imputado le imponía acostarse con él para abusar sexualmente.
Una vez rota la convivencia de pareja, en el año 2004, la madre fue internada en el área de psiquiatría, y se dispuso que el hombre quedara con ella y sus hermanas. Precisamente otra hermana menor, que en ese año tenía apenas 9 años, sufrió los mismos padecimientos sexuales.
El fiscal insistió que los relatos de las víctimas resultaron veraces, despojadas de cualquier animosidad contra quien resultaba imputado y en ese entonces era su tutor.
Tampoco obvió mencionar que durante la causa, al ser indagado el acusado nunca negó los hechos, no existió contrapunto entre las víctimas y el victimario. Sí el imputado aludió a ciertas diferencias con su ex pareja que le reclamaba alimentos para su familia.
Como agravantes, el fiscal puntualizó sobre la pluralidad de los hechos, la superioridad física del victimario, el daño psicológico que denotaron las víctimas y la pluralidad de las víctimas. Así cerró su alegato pidiendo 15 años de prisión.
Castaño, como defensor, apuntó en su alegato a criticar con vehemencia al sistema judicial y sus integrantes. Reseñó que la Instrucción surgió en el 2004 y recién cuatro años más tarde se pidió la detención de su defendido, por lo que estimó que no resultaba tan peligroso ni tan grave lo que había pasado para semejante tiempo transcurrido.
Reiteró sus críticas sobre el accionar de los actores judiciales y, especialmente, de las peritos intervinientes, sin dejar de mencionar que se violaron derechos y garantías en el procedimiento.
Tras ahondar en su mirada crítica para la “familia judicial” que toma decisiones dispares según el poder adquisitivo de quien resulta procesado.
Tras aseverar que la denuncia no resulta creíble, pidió la absolución, aunque subsidiariamente, de ser considerado culpable, pidió que su defendido sea condenado por abuso simple.
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