29 de octubre de 2009
Durante la jornada de martes se inició un debate oral y público que juzga la responsabilidad penal de Paulo David Rodríguez, acusado de “Portación de arma de guerra sin la debida autorizacion legal y encubrimiento en concurso real”. A la vez se la anexó otra causa por amenazas. Por todo, el fiscal Gustavo Morey en su alegato solicitó siete años y seis meses de prisión.
La defensa, a cargo del doctor Diego Araujo, en tanto, solicitó al Tribunal la figura atenuada por portación ilegal de arma de guerra, lo que implica disminuir en un tercio el máximo y mínimo de la pena a imponer. A la vez, pidió la absolución por los delitos de encubrimiento y amenazas, no sin antes terminar con que subsidiariamente se encuadre al último de los hechos como amenazas simples, que también reduciría la pena considerablemente.
El debate, cuanto con especial atractivo para los funcionarios judiciales, habida cuenta que el delito que se le endilga al acusado reviste las características de la reforma que mereció a partir de lo que se conoce como la ley Blumberg, que implicó leyes más duras en cuanto a la tenencia de armas. Dicha pena potencial promueve que no sea excarcelable, y allí la “polémica” entre los judiciales.
EL CASO
Según se desprende del expediente ventilado en la audiencia (todo se incorporó por lectura), por la prueba recolectada resultó que Paulo David Rodríguez, alias "ruso", de 36 años, el 19 de enero de 2006, siendo aproximadamente las 22.30, se apoderó de una pistola 9 milímetros que había sido sustraída de una vivienda de Mar del Plata.
El 13 de abril de 2007, minutos previos a las 2.40, el imputado ingresó al bar denominado “Ekeko”, sito en la esquina de Pratt y Lisandro de la Torre, portando el arma sin la debida autorización legal.
Según el fiscal, Rodríguez junto a otro sujeto, exhibió en el interior del baño, el arma en cuestión a Mirta Elvira Ulbedal, quien tras lo cual le comunicó lo sucedido a su compañera Mirta Elena Cabo, quienes decidieron cerrar el local.
Así la cosas, los sujetos mencionados, egresaron del citado bar, y quien portaba ilegalmente el arma efectuó dos disparos al aire para luego retirarse del lugar, tras lo cual apareció la policía -que había sido alertada- , quien pudo ver cuando el hombre escondía en un árbol ubicado en las cercanías al bar en cuestión, el arma que portaba. Ante ello, los uniformados impartieron la orden de detención, dando la voz de “alto policía”, acatando la misma sólo el sujeto que portaba el arma, haciendo caso omiso a la orden legalmente impartida el restante sujeto, quien siguió su marcha en bicicleta, desobedeciendo la misma, hasta que fue finalmente aprehendido instantes después.
Tras la descripción de los hechos, conocidos a través de distintos testimonios, para el ministerio público la calificación legal de los hechos merecen la figura de “portación de arma de guerra sin autorización legal y encubrimiento en concurso real”.
Amenazas
Por otra parte, también se abordó en el debate sobre la imputación por amenazas que el mismo Rodríguez resulta acusado, quien para el fiscal se le encuentra acreditado “prima facie” que el 8 de marzo de 2008, en horas de la tarde envió dos mensajes desde su celular al teléfono de Roberto Sebastián Comiso, transmitiéndole por esa vía de comunicación amenazas de manera anónima, en los cuales lo intimidaba por cuestiones de índole pasional.
El tenor de los mensajes, para la fiscalía resultó suficiente para provocar temor en el destinatario, situación personal también para creer suficiente para considerar que el imputado podía tomar represalias contra la integridad física de quién hasta ese momento era amigo.
Tras detallar sobre las motivaciones del acusado para hacer lo que hizo, se tipificó la figura como “Amenazas calificadas”, previsto y reprimido en el artículo 149 bis primer párrafo segunda parte del Código Penal.
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