13 de abril de 2011
El 22 de marzo de 2008, siendo alrededor de las 16.30, dos sujetos ingresaron a la vivienda de calle Suipacha Nº 44, propiedad de Santos Granato y su esposa, Angélica Maestrojuan, previo escalar un muro de dos metros de altura. Una vez en el interior del inmueble, intimidaron a los moradores, exibiéndoles un arma de fuego de utilería, e incluso aplicando una cachetada en el rostro al hombre, para luego apoderarse de un reloj pulsera, una pulsera de oro y otra de plata, dos medallas de oro. Seguidamente los intrusos se retiraron de la casa escalando por el mismo lugar donde habían ingresado.
Ahora, en la Sala de Acuerdos del Tribunal Criminal Nº 1, el juez Pablo Galli presidiría el debate que ventiló el caso que rápidamente ministerio público y defensa expusieron con sus respectivas posturas, para luego aguardar un veredicto a conocerse el próximo martes.
Para el fiscal Luis Piotti, el hecho se acreditó mediante el testimonio de Granato, como también de su hijo, quien agregaría otros faltantes a los denunciado por su padre, como herramientas, ropa, alhajas, relojes.
En cuanto a los fundamentos de la acusación, para Piotti quedó acreditada la autoría y responsabilidad de Carlos Javier Ledesma.
Al respecto, se subrayó la circunstancia de hallarse en la caja metálica que se encontraba en el interior del ropero de la vivienda un rastro papilar que pertenece al imputado. Este indicio, el fiscal lo corroboró con el acta de evidencias, pericia de cotejo de rastros e informe de identidad establecida (Afis).
Además, se mencionó el testimonio del damnificado, quien dijo oportunamente haber visto manipular la caja metálica donde se encontraban las alhajas, sacar las mismas y luego regresar la caja.
Sobre la calificación legal, Piotti la definió como “Robo agravado por escalamiento y por ser cometido con un arma de fuego de utilería”.
Finalmente concluiría en el pedido de pena, solicitando cinco años y seis meses de prisión, para lo cual se contabilizó como agravantes la circunstancia del imputado de una suspensión de juicio a prueba a sólo tres meses antes de cometer un nuevo ilícito, la violación de domicilio, la avanzada edad de las víctimas, la agresión innecesaria para con Granato, y la causa en trámite que registrara al tiempo del hecho según cuenta la sentencia agregada al expediente, en vistas a que ello implica un mayor grado de culpabilidad.
LA DEFENSA
La Defensa a cargo del doctor Marcelo Argeri, a su turno, intentó dilapidar el alegato acusatorio, con detalles que hicieron a formalidades del expediente que, al entender del letrado, vulneraban el derecho a defensa.
Reseñó al respecto que el hecho delictivo ventilado ocurrió el 22 de marzo, en horas de la tarde, en tanto el expediente cita que la pericia de rastros se hizo un día antes. Para el letrado, la anomalía que evidenciaba el expediente no era un hecho meramente formal sino que se fundaba en un hecho inconstitucional.
Ya para con la pericia realizada, enfatizó que no existió control judicial alguno sobre la manipulación de la prueba. No se pudo certificar no sólo el día del recogimiento de la huella, sino tampoco de donde se la extrajo, en qué circunstancias, espetó.
Así, Argeri insistiría en que no había prueba alguna contra su pupilo, como tampoco se pudo acreditar que su defendido haya estado en la casa del atraco como se le endilga.
Ya contrariando los agravantes citados por el ministerio público, sindicó que la suspensión a juicio a prueba no resulta un dato gravoso y, la sentencia en trámite precisamente no está firme.
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