30 de mayo de 2011

Policiales

Policiales. Piden cinco y cuatro años de prisión contra dos jóvenes acusados de robo

Dos jóvenes están sentados en el banquillo de los acusados, imputados de asaltar en plena vía pública a una mujer que caminaba sola en la madrugada de la Navidad de 2009. para uno de los ellos, se le endilga también otros ilícitos: portación de arma de fuego sin la debida autorización legal y amenazas.

En una audiencia oral y pública celebrada la semana pasada, el ministerio público pidió 5 años y ocho meses de prisión y 4 años de condena para dos jóvenes acusados de un robo calificado en plena vía pública contra una mujer, en la madrugada de la Navidad de 2009. a uno de los acusados, se le endilga también otro par de sucesos: la portación de arma de fuego y amenazas.

La defensa de los imputados, en tanto, pidió el cambio de calificación para el delito más gravoso, en tanto la absolución por las otras causas añadidas al debate.

Para el fiscal Gustavo Morey, Adrián Alejandro De los Santos y Leonardo Rafael Alegre, junto a otros tres menores de edad fueron los que alrededor de las 5.30 del 25 de diciembre, abordaron a María Verónica Cabrera cuando caminaba sola por calle Constitución, entre Alem y 9 de Julio, para robarle alguna de sus pertenencias, no sin dejar de empujarla, tirarla al piso y pegarle puntapié, lo que provocaron algunas escoriaciones y hematomas, lesiones de carácter leves.

Una vez consumada la agresión la banda se alzó con unos pocos pesos (60) y un celular, elementos éstos que luego serían recogidos por la policía, y que junto al reconocimiento en rueda de personas servirían como elementos incriminantes para los imputados.

Frente a la reconstrucción del suceso, que contó también con la declaración en la sala de la víctima y los efectivos policiales que intervinieron en las detenciones, el fiscal calificó el hecho como “Robo calificado en poblado y en banda”.


OTROS DELITOS

A la hora de abordar los otros dos hechos que involucraban solamente al acusado De los Santos, se reseñó que el 21 de febrero de 2009, el mencionado portaba un arma de fuego de uso civil sin la debida autorización en la esquina de Ijurco y Casacuberta, y apuntó contra un auto marca Ford Taunus, el cual era conducido por Matías Usabiaga y acompañado por unos amigos. Precisamente ellos serían los testigos que también desfilaron por la sala de acuerdos, donde reseñaron el violento suceso, aunque con algunas imprecisiones y contradicciones a lo que oportunamente habían declarado en plena instrucción sumarial.

Ya sobre el tercero de los hechos endilgados a De los Santos, el fiscal detalló que al día siguiente (22 de febrero) alrededor de las 8, en la salida del boliche Sol Disco, de Avenida Del Valle y Murature, el protagonista sería partícipe de una pelea en la que una vez disipada por efectivos policiales, desembocó en amenazas contra aquellos muchachos que habían vivido el incidente del día anterior.
A preguntas del fiscal, los testigos señalaron que sólo conocían de vista al acusado y que nunca habían tenido problemas o mantenido discusiones previas, dichos que le servirían luego a Morey para despejar cualquier duda sobre animosidad por parte de los declarantes para perjudicar a De los Santos.


DEFENSA

Al turno del defensor oficial de ambos imputados, Diego Araujo, contradijo los postulados del ministerio público, para así pedir el cambio de calificación para el primero de los hechos, y la absolución para el resto de los sucesos contra De los Santos.

Precisamente sobre estos últimos delitos, el defensor sostuvo que la versión de los testigos fueron la columna vertebral de la imputación, cuando dichas declaraciones resultaron imprecisas, contradictorias, inconsistentes y reticentes a la hora de relatar frente al Tribunal.

Para Araujo persistieron dudas insuperables, por ejemplo que no se sabe si efectivamente hubo un disparo o no, o si se trataba de un arma real y estaba apta para el disparo o era de fogueo.

Así también desacreditaría las amenazas denunciadas, a partir de considerar que se trató de versiones falaces, incluso a su entender sí tenían inconvenientes y se evidenció un ánimo de ocultamiento de parte de los testigos.

Finalmente y sobre el atraco callejero contra la mujer, el defensor entendió que el hecho debía calificarse como robo simple, sin dejar de tener en cuenta que ambos pupilos no contaban con antecedentes y actualmente demuestran contar con un trabajo permanente.

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