9 de junio de 2009

Policiales

Policiales. Piden dos años de prisión condicional para el imputado de homicidio culposo

Ayer comenzó la audiencia oral y pública en el juzgado Correccional, a cargo del doctor Carlos Alberto Pocorena, que busca esclarecer la responsabilidad penal por la muerte del deportista Marcelo Federico, ocurrido el 13 de febrero de 2006, en el camino lindero al Parque Industrial. Por el luctuoso hecho, está en el banquillo de los acusados el remisero Eduardo Alberto Martínez, bajo la imputación de homicidio culposo.
Federico, por aquel año campeón argentino de duatlón, triatleta de la primera hora, entrenaba con su bicicleta cuando fue embestido por un auto y perdió la vida en el acto.
El accidente se produjo sobre el acceso a Cerro Leones y el cruce entre la ruta nacional 226 y la Base Aérea, frente a los silos, alrededor de las 8 de la mañana.
La víctima fue atropellado por un Fiat Duna patente SEA 525, conducido por Eduardo Alberto Martínez, y de acuerdo a lo informado por aquella jornada, en principio sufrió un golpe en las cervicales y en la región craneal, lo que produjo su muerte en forma instantánea.
La crónica de aquellos días detallaba que Martínez se encontraba saliendo de la ruta y antes de llegar a los silos, hay dos charcos de agua por lo que se angosta el camino. En ese momento se acercaba un vehículo en sentido contrario, y cuando Martínez intenta pasar al ciclista este se abre para no pasar por el charco, momento en que se produjo el impacto.

EL DEBATE
Para el fiscal de juicio, Luis Piotti, está acreditada la mala maniobra realizada por el remisero que provocó la embestida y posterior muerte del ciclista.
Claro está que para la defensa del imputado, doctores Lapenta y Fortunato, no hubo tal imprudencia y se endilgó la responsabilidad en la propia víctima a la hora de hablar de una maniobra peligrosa, pidiendo en tal sentido la absolución de su defendido.
El debate se centró en dos cuestiones concretas que hacen al accidente fatal. Primeramente, si el desvío realizado por Federico en su bicicleta para evitar un charco de agua, fue lo suficientemente importante para que el auto que venía detrás no lo podía evitar. La otra arista que mereció discusión entre el ministerio público y la defensa, versó sobre la velocidad alcanzada por el rodado mayor.
Más precisamente el doctor Piotti endilgó al acusado la falta de deber de cuidado al no haberse corrido de carril cuando quiso rebasar a la víctima en bicicleta, como así también que no haya reducido velocidad en ese preciso instante.
Para el fiscal, estuvo probada la velocidad alta, aunque para la defensa no se pudo acreditar.
En cuanto al charco que motivó el desplazamiento hacia la izquierda de Federico las partes confirmaron que lo hubo, pero la discusión se explayó sobre el porcentaje de maniobra que al entender de la defensa sorprendió al conductor del coche.
Tras escuchar los peritos intervinientes como los testigos del hecho, el juez escuchó los alegatos de las partes, fundamentos que sirvieron para el fiscal pedir un veredicto condenatorio. Más precisamente solicitó la pena de dos años de prisión condicional y seis de inhabilitación para conducir. Para la defensa, en tanto, se ratificó el pedido de absolución.

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