24 de febrero de 2010
En acuerdo con el defensor del acusado, doctor Claudio Castaño, el ministerio público, a cargo del fiscal Marcos Egusquiza, incorporó por lectura todas las constancias de la instrucción, dando así lugar a proceder directamente a los alegatos.
Sin embargo, los jueces Guillermo Arecha, Pablo Galli y Gustavo Echevarría acordaron previamente ver y escuchar el relato de la víctima, a través de la Cámara Gesell, en la que la niña de 11 años relató los aberrantes hechos ventilados en el caso.
Una vez cumplimentada la diligencia, en la que los magistrados incorporaron para sí las impresiones del testimonio en cuanto a su credibilidad, el fiscal procedió a argumentar su acusación, adelantando que los hechos investigados han quedado cabalmente demostrados en la autoría y responsabilidad del imputado.
A saber, el fiscal reseñó que los hechos se remontan a febrero de 2007, cuando el imputado (se preserva su identidad en pos de proteger la identidad de la víctima menor de edad), abusó sexualmente de la niña de 11 años con tocamientos impúdicos con su mano en la vagina, en contra de la voluntad de la menor, que se encontraba acostada en la parte de abajo de una cucheta en una habitación donde el imputado vivía junto a la víctima y todo el grupo familiar, incluida su esposa, hermana de la niña abusada.
Argumentó que el abuso en cuestión se concretó aprovechándose de la situación preexistente con la víctima y de la ausencia de su esposa y su suegra, quienes por esas horas se encontraban en el centro de salud dado que la mujer del acusado había dado a luz a un hijo que procreó el imputado.
También se imputó el hecho ocurrido el 10 de febrero de 2008, cuando en horas de la tarde, mediante amenazas para intimidarla y ejerciendo violencia previamente para inmovilizarla, abusó nuevamente de la niña, con tocamientos e introducción de dedos, además de besarle en las partes intimas, previo subirle la pollera, bajarle la bombacha y taparle la boca con una mano, a la vez que la amenazaba con pegarle a su hermana si ella decía algo.
El abuso no terminó allí, sino que siguió con otros actos sexuales aberrantes, lo que para el fiscal merecía el encuadre de un sometimiento sexual gravemente ultrajante.
LAS PRUEBAS
A la hora de detallar los elementos probatorios que acreditaban la autoría y responsabilidad del acusado, Egusquiza detalló principalmente el contenido de la declaración testimonial prestada por la víctima, que fuera ratificada en la audiencia.
Sobre el relato, subrayó que la menor demostró verosimilitud en sus dichos y que no resultaba una persona influenciable. Para ello, se transcribió el dictamen pericial psicológico que determinó que no surgían “indicadores de influencibilidad en sus relatos”, como así también no aparecían “indicadores de tendencia a la fabulación”. “La niña -siguió el informe- presenta un estado emocional compatible con la experimentación de una vivencia traumática”.
Se tomó también como elementos de prueba, el cambio de actitud evidenciado por la víctima tras los abusos. Tras los episodios comenzó a tener caprichos, se puso más rebelde, mantenía discusiones con familiares.
Otra de las actitudes de la menor tenidas en cuenta fue el hecho de haber solicitado a su madre que sacara todas las fotografías que había en su casa del abusador, tal lo relató su madre.
También se agregó que a pesar de la timidez de la menor, relató sus padecimientos frente a su hermana, mamá, e incluso frente al abusador.
No se dejó de constar sobre la credibilidad de los dichos de la niña que ningún integrante de su entorno demostraron animosidad alguna hacia el imputado. Asimismo, como elemento incriminatorio para con el acusado, se señaló la sospecha dada por la circunstancia de ausentarse inmediatamente del domicilio cuando la familia y su esposa tomaron conocimiento de los hechos, y al reclamarle estos explicaciones sobre lo aseverado por la niña, adoptó la sugerente actitud de no ensayar defensa alguna y huir de la vivienda sin siquiera intentar algún contacto con su esposa, hermana de la víctima, dejando también a su hijo de un año de edad en el lugar sin más.
Sobre la calificación legal, el fiscal entendió que correspondía otorgar al hecho en la figura típica de “Abuso sexual agravado por la convivencia preexistente en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la convivencia preexistente”.
LA DEFENSA
Al turno de la defensa, el doctor Castaño se extendió en su alegato sobre sus llamados de atención, observaciones y críticas para lo que resultó la instrucción, afirmando lisa y llanamente sobre desprolijidades en el proceso que ponen en duda las garantías del sistema judicial.
Para el letrado, resulta obsoleto que el sólo testimonio de la víctima sea la prueba contundente para condenar a una persona, no sin dejar de menoscabar la tarea de la perito psicóloga que intervino en el caso.
Citó reseñas de autores que aluden a la tipificación de gravemente ultrajante, aduciendo que debía existir rasgos de sadismo, que debe exceder la simple satisfacción sexual.
Tras alegar el pedido de nulidad de ciertos informes que previamente había aceptado incorporar por lectura, adujo que de considerar culpable a su defendido, debía encuadrarse como abuso simple.
No dejó de subrayar que lo terrible en estos casos es que siempre se cree en la víctima, y que no es cierto que los niños no mienten ni fantasean como se quiere hacer creer, para luego insistir en sus críticas para lo que resultó de la investigación y así solicitar la absolución de su cliente. El martes próximo será el tiempo del tribunal y su sentencia.
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