20 de abril de 2010

Policiales

Policiales. Piden siete años de prisión para el acusado de un hurto y robo calificado

Ayer dio continuidad el debate oral y público que busca definir la responsabilidad penal de un hombre acusado de cometer dos ilícitos en cuestión de horas. Para el ministerio público fiscal, quedó acreditada su autoría y responsabilidad, pidiendo siete años de prisión. La Defensa, insistió en el pedido de nulidad de los procedimientos policiales, exigiendo así la absolución. De ser considerado culpable, subsidiariamente se solicitó la condena mínima que establece el Código Penal.
Se trata de Ariel David Labrin, a quien se le endilga haber perpetrado el 23 de junio de 2008 un robo en una casa ubicada en calle 14 de Julio 968, y aproximadamente una hora más tarde un robo a mano armada en un comercio de Avenida Espora 902.
Como se informó en ediciones pasadas, en pleno juicio, una de las víctimas del presunto accionar del acusado declaró frente al Tribunal que un policía le mostró una foto de un celular del sospechoso que luego tenía que reconocer en rueda de reconocimiento. El dudoso procedimiento fue rescatado por el defensor de acusado, que ayer, en su alegato insistió en su pedido de nulidad de las actuaciones.
Las víctimas resultaron Julio Andrés Caballero y Mónica Alicia Neira, quienes reconocieron al acusado como el autor de los atracos sufridos respectivamente. Empero, a medida que avanzaron sus testimonios, la defensa del imputado, a cargo del doctor Diego Araujo, advirtió algunas presuntas irregularidades en los procedimientos que pondrían en tela de juicio el accionar policial a la hora de detener al sospechoso.
En efecto, en el caso de la mujer, resultó víctima de un robo en su casa y dijo lograr reconocer de quién se trató, pero al detallar cómo fue dicho reconocimiento dejó en claro algunas irregularidades que podrían merecer medidas a futuro con respecto al policía que oportunamente intervino en el procedimiento.
A saber, la mujer frente al Tribunal recordó el reconocimiento positivo que hizo en rueda de personas, no sin antes detallar que antes de realizar la diligencia se encontraba en una oficina de la dependencia policial de la Seccional Segunda, donde se acercó un policía de civil y le me mostró un teléfono celular con una foto. Allí -al decir de la víctima- el policía dijo que habían detenido al hombre de la foto y que había sido el que le había robado en su casa, advirtiéndole que eso no debía hacerse y que no le diga a nadie que había visto dicha foto en el teléfono, pero que sumaría para esclarecer el hecho.
La mujer vio la foto y la pareció similar al intruso que había ingresado a su casa a robar, pero estaba con ropa distinta a la que ella recordaba, tras lo cual el supuesto policía le dijo que mirara bien la imagen para poder hacer el reconocimiento en rueda que a minutos se iba a concretar. Con total sinceridad, la mujer frente a los jueces dijo reconocer al acusado, pero por aquella foto que había visto en el celular.
Para con el otro hecho, del cual resultó víctima Julio Caballero, Araujo se tomó del artículo 363 del CPP, que permite atender la producción de nuevas pruebas que surjan. A partir de allí reseñó sobre el celular que le habían sustraído a la víctima, el cual fue secuestrado un año más tarde en otro procedimiento por otra causa vinculada a sujetos acusado de hechos vinculados a la tenencia de estupefacientes y un robo a mano armada.
De dicho celular, similar a las características que fuera robado en el comercio donde trabajaba Caballero, se detectaron llamadas salientes hacia la localidad de Pérez del Gran Rosario. Siguiendo la pesquisa, se logró determinar que las llamadas fueron hacia una persona de apellido Figueroa y Murgan, con domicilio en Rosario (Santa Fe). Dichas llamadas, se registraron a escasos minutos del horario que fue detenido Labrin.
Araujo acotó que Figueroa como Murgan tienen vinculación con familiares en Tandil y, precisamente sus familiares (hijo y hermana) están involucrados en causas delictivas.
La víctima del robo del teléfono celular nunca aportó a la causa la documentación del móvil, por lo que no se puede certificar si se trata del mismo teléfono, más allá de las similitudes que constan en las respectivas instrucciones.

LA ACUSACION

Más allá de los reparos del defensor, el ministerio público, a cargo del fiscal Marcos Egusquiza, en su alegato insistió sobre la responsabilidad de los hechos que pesan sobre Labrin.
El fiscal subrayó la hipótesis que el 23 de julio de 2008, aproximadamente las 19.10, Labrin ingresó al local A todo Color, sito en Espora Nコ 902, simulando ser un cliente hasta que extrajo entre sus ropas un arma de fuego tipo revolver a modo intimidante con la cual logró doblegar la voluntad de Julio Andrés Caballero -empleado del comercio- quien no opuso resistencia y le entregó el dinero que había en la caja registradora (unos 349 pesos) y un celular. Una vez con el botín, Labrin lo obligó a la víctima a dirigirse al baño del local para así darse a la fuga.
Ya horas más tarde, Caballero se trasladaba en su moto por avenida España y advirtió sobre un procedimiento policial en el que precisamente estaba siendo identificado Labrin por las sospechas por el otro hecho del que resultara víctima Neira en su casa. Se acercó por curiosidad y de manera casual terminó identificando al hombre como el que había perpetrado el robo en su trabajo.
Ya sobre el otro suceso, Egusquiza reseñó que ese mismo día, a las 18.30, el mismo acusado previo escalar uno de los paredones que delimitan el patio interno del departamento Nコ 2 ubicado en calle 14 de Julio 968, ingresó al patio y accedió a la vivienda, de donde se apoderó ilegítimamente de 800 pesos en efectivo, medicamentos y una cámara de fotografía, propiedad de la moradora Mónica Alicia Neira, quien justo llegaba a su casa cuando se topó con el intruso y comenzó a gritar por ayuda al unísono que el ladrón se escapaba sin prisa pero sin pausa.
También tomó especial atención a los relatos de un vecino como el hijo de la víctima, quienes tras el robo lo siguieron e identificaron cuando subió al auto que a la vuelta de la casa robada estaba estacionado, que posteriormente fuera interceptado por la policía y deparara en el reconocimiento casual de la otra víctima como el consiguiente procedimiento de derivó en la detención del sospechoso.
Precisamente, sobre las pruebas que lo incriminan al imputado, el fiscal enumeró la circunstancia de que la persona que resultara víctima del hecho reconociera -en forma casual- en momentos que observaba un procedimiento policial en la cual se estaba identificando a Labrin, como la persona que momentos antes había cometido el hecho descripto.
Asimismo, se tomó como prueba de cargo la circunstancia de haberse hallado al imputado momentos más tarde con las mismas prendas colocadas que el momento de cometer el ilícito, como el indicio de mendacidad en que incurrió el acusado al prestar declaración en los términos del artículo 308.
Como agravantes a la pena a imponer, según la petición del fiscal, se valoró las sentencias condenatorias que registra el imputado, en cuanto se vislumbra que pese a que el procesado cumplió pena privativa de libertad, el encierro carcelatorio no funcionó como freno o inhibido en la comisión de nuevos ilícitos.
También se valoró como agravante de pena la pluralidad de los ilícitos cometidos por el procesado.
Así, el fiscal Egusquiza solicitó al Tribunal un veredicto condenatorio, imponiéndose la pena de siete años de prisión de efectivo cumplimiento a Ariel David Labrin, a quien también deberá declararlo reincidente. El miércoles de la semana próxima, al mediodía los jueces Pablo Galli, Guillermo Arecha y Carlos Pocorena ventilarán su sentencia.

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