19 de abril de 2010

Policiales

Policiales. Piden tres años de prisión por robar un automóvil

En el marco de una audiencia oral y pública llevada adelante por el Tribunal Criminal Nコ 1, el ministerio público fiscal, a cargo del doctor Gustavo Morey, pidió tres años de prisión de ejecución condicional al imputado Marcelo Rodolfo Guerazar, acusado de “Robo agravado de automotor dejado en la vía pública”, delito que contempla una pena prevista de 3 a 10 años de prisión.
La Defensa, en tanto, a cargo del doctor Diego Araujo, solicitó el cambio de calificación, estimando que no se trató de un robo, ni tampoco se consumó el delito que se le endilga a su defendido.
De lo surgido en el debate, se plantea que Guerazar, mediante el ejercicio de la fuerza, robó un automóvil dejado en la vía pública, cuando fue sorprendido por uniformados.
En efecto, el fiscal en su alegato entendió que el imputado arrancó los cables de encendido previo cortar los cables de ignición, y que logró dar marcha y desplazarse hasta la intersección de las calles Lunghi y Kramer.
Para la Defensa, las afirmaciones del ministerio público carecieron de sustento probatorio y no pasaron de ser más que conjeturas.
A saber, respecto a que el acusado arrancó los cables y los cortó, Araujo reseñó lo expresado por los policías María Lucrecia Allendes y Mariano Tolosa, que intervinieron en el hecho, y advirtieron que los cables del volante se hallaban sueltos y el tablero de encendido al igual que las luces sin la llave colocada.
Para el defensor, que los cables se encontrara sueltos no implica que se los halla arrancado mediante la utilización de fuerza, ni tampoco que se los halla seccionado o cortado a fin de hacer puente con los mismos.
Agregó el abogado que hacer puente no siempre es sinónimo de ejercicio de fuerza, pues los cables efectivamente pueden ser descolocados sin que los mismos sufran daños alguno, ni tampoco daño alguno exista sobre el tambor de arranque. Estos daños no están constatados tampoco.
Dicha circunstancia, subrayó, implicó que el personal policial en consonancia con la descripción de lo que habían visualizado, caratulara el hecho como Hurto Agravado y no como Robo Agravado.
Luego la Defensa entendió que en función de la modalidad del echo y las circunstancias del caso, tampoco hubo consumación.
Mientras que para la fiscalía el acusado logró dar marcha y desplazarse y en el vehículo, para el defensor no esta probado que se hubiera dado marcha al vehículo. Nadie lo dice, ni tampoco nadie lo sugiere.
Por el contrario, subrayó el defensor, su defendido no pudo dar marcha al vehículo pues a la llegada del personal policial se encontraba el automóvil detenido y con una de sus puertas abiertas, dejándola en tal estado al salir caminando alejando a pie del lugar. Ello es lo surge del acta de procedimiento, aseveró.
La misma víctima refirió en la causa que el vehículo en función del estado de los cables –desprendidos de su lugar de origen, o cortados- no podía ser puesto en marcha.
Es probable, dijo Araujo, que el automóvil haya sido empujado desde el lugar donde se encontraba, hasta el lugar donde fue hallado, que recién ahí haya intentado poner en marcha el vehículo mediante un puente, circunstancia que no se logró dado el arribo del personal policial.
Se reparó que ni la victima de autos, Maria Victoria Fernández, ni su cuñada Daniela Elisabet Blois, ni el personal policial, expresaron haber escuchado que el auto se hubiera puesto en marcha, ni que se encontraba en marcha al llegar el personal policial. Al no estar probada la puesta en marcha del vehículo, la posibilidad de disposición efectiva se ve seriamente limitada.
Además de esta circunstancia no probada, el defensor reparó en otras situaciones: el tiempo (16 minutos como máximo), la distancia (50 metros) y la recuperación inmediata del objeto. Todo ello lo llevaron al convencimiento de que el delito ha quedado en conato y no ha podido ser consumado.
Finalmente, ya en torno a la determinación de la pena, Araujo solicitó que se tenga en cuenta el buen concepto del acusado informado en el expediente, la ausencia de antecedente penales computables, y el atenuante de la difícil infancia que ha tenido: en su niñez fue víctima de situaciones de violencia física y psicológica, provenir de un grupo familiar disfuncional, ubicado en la pobreza, la escasa calificación laboral, y el consumo de sustancias adictivas desde los 16 años de edad.
aAl respecto, acotó que se plantea incluso la posibilidad de una imputabilidad disminuida, como un caso particular de menor culpabilidad, dado que se acreditó que presentaba un segundo grado de intoxicación alcohólica, constatado por el médico de policía.

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