8 de enero de 2009

Locales

Locales. Pidieron el sobreseimiento de uno de los detenidos en la causa

Entendiendo que ya ha transcurrido el tiempo suficiente como para definir la situación procesal de su defendido, el doctor Claudio Castaño, pidió al juzgado de Garantías el sobreseimiento.
Se trata de Mauricio Fernando Nuñez, detenido tras la declaración de otro de los sospechados y primeramente aprehendido, Guillermo Sánchez, quien permanece en libertad aunque sigue bajo investigación por la fiscalía interviniente. En tanto ayer se llevó a cabo una pericia con el ánimo de poder establecer en que moto concurrió el menor a Ezeiza N°1160. Fueron periciadas las motos de Nuñez y Domínguez con ciclomotores de las mismas características de seis testigos convocados especialmente para la diligencia.
Cabe consignar que por el homicidio en ocasión de robo, tal cual reza la carátula de la Instrucción Penal Preparatoria, ha quedado también apresado un menor de edad, quien finalmente confesó su participación en el hecho desde su lugar de detención.
Vale reseñar que en las últimas horas del año pasado, la fiscal sufrió un revés a la hora de poder definir la situación procesal de los mayores implicados en el caso. La jueza de Garantías Stella Maris Aracil, no coincidió en la argumentación vertida por la instructora a la hora de los roles presuntamente desarrollados en la escena del fatal suceso ocurrido el viernes 12 de diciembre de 2008.
Como se vino detallando, una vez definida la prisión preventiva para con el menor de 16 años, la investigación se concentró en resolver el presente y futuro de los oportunamente implicados Guillermo Sánchez y Mauricio Nuñez. Para el último, se especula que permanecerá en carácter de detenido (la fiscal cuenta con 30 días desde su detención para resolver) hasta tanto no se esclarezca especialmente la presunta participación del primero de los nombrados.
Es que Sánchez había sido primeramente aprehendido y tras declarar contra los hoy dos detenidos, recuperó su libertad. Empero, con el cambio de versiones que luego se sucedieron no sólo de parte de Nuñez sino también desde la confesión del propio menor, motivó reacomodar la estrategia acusatoria.
Así fue que la fiscal Marsiglio elevó la petición de detención de Sánchez ante que terminara el año ante el juez de Garantías José Alberto Moragas, que se la rechazó, presuntamente por razones técnicas que hacían a la solicitud y su respectiva argumentación.
Según trascendió, el juez consideró que omitió la descripción de los hechos como la calificación, circunstancia que en razón de los principios de legalidad y debida defensa a juicio, impiden la viabilidad de la medida de coerción pretendida.
Luego, corrió con la misma suerte el mismo pedido, en manos de la jueza Stella Maris Aracil, quien coincidió justamente en no compartir el criterio de la fiscal a la hora de encuadras el hecho y ubicar las responsabilidades de los presuntos implicados, dejando así sin efecto la solicitud.
Pese a como se describe los hechos, para la magistrada no quedó acreditada la materialidad.

EL PEDIDO DEFENSISTA
En cuanto a la solicitud ahora elevada por el abogado Claudio Castaño que defiende los intereses de Nuñez, fue presentada ayer por la mañana ante el juez Moragas.
Primeramente, en el texto planteó que se deje sin efecto el pedido de excarcelación extraordinaria solicitada el pasado 5 del corriente.
Luego, solicitó que se decrete el sobreseimiento de Mauricio Fernando Nuñez, conforme lo establece el artículo 321 del Código de Procedimiento Penal, en relación al artículo 323 inciso 4° del ritual, diligencia que requiere “se le imprima la misma premura con que se dictó su detención, con fecha 16 de diciembre”.
Subsidiariamente, el abogado sostuvo que de “no compartir el criterio defensista, y persistiendo en la tesitura de su imputación, pese a la marcada y exhaustiva evacuación de citas efectuadas por la fiscal, solicitó que se decrete la inmediata libertad por falta de mérito.
Castaño dedicó un párrafo para destacarle al juez que de “prestar meridiana atención la exahaustiva y fructífera labor instructoria, convendrá con ésta defensa que la misma se ha desempeñado con grado de objetividad digno de elogio, habida cuenta ser poco frecuente en el ámbito penal local tal grado de contracción al artículo 3° del Código Procesal Penal”.
Asimismo, acotó sobre la labor de la fiscal de Responsabilidad Penal María de los Angeles Marsiglio, quien “en la más absoluta soledad y acompañada de su secretaria y sólo un empleado, demostró de manera acabada su estatura académica e investigativa, para llegar a la fecha a menos de un mes de acaecido el fatal suceso a un total esclarecimiento del mismo”.
Finalmente y dedicado a su defendido, dijo que “debió y de hecho lo hizo demostrar su inocencia, ello merced a la diligente evacuación de citas que establece el artículo 318 del CPP, y que la señora Fiscal no dejó pasar un solo minuto que pudiera perjudicar la investigación.
Entendió que “merece destacarse que la misma instrucción carga sobre sus espaldas la ardua tarea de proseguir no sólo la investigación respecto de los mayores involucrados en la IPP (uno injustamente, y el otro gozando de la más absoluta libertad, por un excesivo rigor garantista que no se vio reflejado en el caso del Nuñez)., sino que debe atenerse a la investigación Penal Juvenil, con plazos por demás exiguos, que dificultan aún más su labor diaria, de la que doy fe fue sin descanso en éstos largos 23 días.

Mas pericias
Otro dato relevante que aportará al avance de la causa versó sobre el resultado de las pericias balístiticas practicadas, de las cuales se desprende que el calibre de los proyectiles hallados tanto en el cuerpo de la víctima como en una de las paredes del local comercial se condicen con las halladas en las vías del ferrocarril, más precisamente en la zona de Darragueira y Laprida.
Vale reseñar que cuando se definía la prisión del joven, a los investigadores les llegó un dato preciso, el arma homicida se encontraba enterrada en la zona de las vías de Dinamarca y Laprida. En efecto, una comitiva policial a cargo del capitán Walter Gil y con la presencia de la fiscal Marsiglio, trabajaron en la escena y antes que cayera la noche encontraron un elemento que podría aportar y mucho a la causa: 13 balas calibre 38. Ya se suponía desde la noche del atraco fatal que los proyectiles utilizados en el fatal atraco son del mismo calibre, cuestión que quedó develada.

Motos
Ayer con la presencia del abogado defensor de Nuñez, doctor Claudio Castaño; el defensor oficial, doctor Carlos Kolbl; efectivos de la Seccional segunda, la fiscal del Fuero Penal Juvenil, doctora Marsiglio se efectuaron en los fondos de la Seccional Segunda los peritajes a las motos de Domínguez y Nuñez, asistiendo éste último también a la diligencia. Fueron convocados seis testigos con motos de 110 y 150 cc de cilindrada, de similares características a las que poseen Nuñez y Domínguez.
En la diligencia practicada ayer a la tarde en el patio de la dependencia ubicada en avenida Colón al 1200 se encendieron motos de diferentes cilindradas para que el principal testigo pudiera discernir a que moto pertenecía el ruido escuchado en la fatídica noche en la que fue ultimado el comerciante Luis Cano.
Si bien no se brindó información oficial en cuanto al resultado de la diligencia judicial llevada a cabo en la tarde de ayer, al parecer el testigo no habría sido concluyente en sus apreciaciones para determinar a que moto pertenecía el ruido.
Al parecer el menor en su declaración aseguró que fue hasta el lugar del hecho en la moto de Nuñez, mientras que Domínguez habría declarado que cedió la moto al menor y que éste habría ido con Nuñez hasta el lugar donde se produjo el atraco en Ezeiza 1160.

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