3 de julio de 2019
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires
dispuso un régimen de retención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que
abarcará a las empresas que oficien como intermediarias de operaciones de pago
en entornos digitales.
De esta forma, según la Resolución Normativa que fue
publicada hoy en el Boletín Oficial, los contribuyentes que presten servicios
para facilitar la gestión, procesamiento, agregación o agrupación de pagos, sea
para recibirlos o efectuarlos por cuenta y orden de terceros, a través de
plataformas digitales, sitios web, interfaces, aplicaciones informáticas y
otros sistemas electrónicos, deberán ejercer como agentes de retención.
Gastón Fossati, director de ARBA, explicó que "la
medida busca optimizar la labor de administración tributaria en Ingresos
Brutos, adaptándola a los cambios tecnológicos y las nuevas modalidades de
negocio y consumo, que han generado un notorio crecimiento de las transacciones
electrónicas".
En ese sentido, aseguró que "el sistema implementado
posibilitará un control más eficiente de la evasión y elusión fiscal en
plataformas digitales. Estos servicios tendrán un tratamiento similar al resto
de los sectores de la economía, lo que fortalecerá la equidad y permitirá
reducir la informalidad".
Las empresas que deberán actuar como agentes de retención
tendrán plazo hasta el 31 de agosto para inscribirse en ARBA. En tanto que el
nuevo sistema estará operativo y comenzará a regir desde el 1° de septiembre
próximo.
De acuerdo a lo establecido por la Agencia de Recaudación,
serán pasibles de retención aquellos contribuyentes incluidos en el padrón del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos que realicen ventas de cualquier tipo de
cosas muebles, locaciones, prestaciones de obras o servicios, cuyo pago se
efectúe mediante plataformas digitales, sitios web y aplicaciones similares.
También estarán sujetos a retenciones quienes, sin formar
parte del padrón de Ingresos Brutos, utilicen esas plataformas de pago cuando
efectúen ventas, locaciones o presten servicios, siempre que: realicen 5 o más
operaciones durante el año en curso con adquirentes que tengan domicilio en la
provincia de Buenos Aires; y que el monto individual o conjunto de esas
transacciones resulte igual o superior a $25.000.
Las alícuotas de retención para los contribuyentes incluidos
en el padrón de Ingresos Brutos, que ARBA publica mensualmente, se ubicarán
entre 0 y 3,5%, según los casos. Mientras que quienes se encuentren fuera del
mismo, pero por cantidad y monto de ventas cumplan las condiciones para ser
retenidos, tendrán una alícuota de 3,5%.
En caso de consultas o requerimientos vinculados al nuevo
régimen, los contribuyentes podrán ingresar a www.arba.gob.ar y, con su clave
de identificación tributaria (CIT), acceder al "Reclamo por disconformidad
de alícuotas Régimen de Intermediarios de Pago", donde tendrán la
posibilidad de realizar el descargo que consideren pertinente.
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