2 de noviembre de 2009
Llamativas anomalías que no pudieron ser aclaradas por el ministerio público desembocó en la absolución de un hombre acusado de robo, quedando al descubierto la necesidad de generar el marco adecuado de las garantías procesales para que no se produzcan injusticias más allá de la demanda social por un hecho delictivo.
En efecto, a partir de las objeciones de un defensor oficial, en un juicio quedó al descubierto una curiosa irregularidad procesal a la hora de cumplimentar el análisis de una pericia de un rastro que servía para cotejo hallado en un domicilio que fue escenario de un robo en el 2005, y que se correspondía con la identidad del hombre que fue a juicio por el delito detallado.
Según se desprende de un reciente veredicto del Tribunal integrado por los doctores Gustavo Echevarría, Pablo Galli y Guillermo Arecha, quedó descartada una imputación para con un hombre que fue acusado de ser el autor de un robo domiciliario. Las razones: una duda notable en cuanto a la custodia que se tuvo para con la prueba fundamental del caso, una huella dactilar que el perito en rastros había levantado en la morada.
Primeramente, el Tribunal sostuvo en su sentencia que quedó acreditado que entre las 13 y las 20.30 de 23 de septiembre de 2005, al menos una persona cuya identidad se desconoce, previo doblar la reja de hierro amurada a la pared correspondiente a la ventana de la cocina, ingresó al domicilio de calle Montevideo 1520, de donde se apoderó ilegítimamente de un jeans, un buzo, dos remeras, un bolso, una mochila y un equipo de audio.
LA DUDA
Sobre la participación del acusado, el juez Echevarría (en coincidencia con sus pares del Tribunal) dijo que la situación merecía un análisis más detenido y profundizado sobre la postulación de la fiscalía para con la imputación del enjuiciado.
En efecto, el fiscal Gustavo Morey, a la hora de alegar la acusación, valoró como pruebas acreditativas de la autoría y responsabilidad los informes técnicos periciales en cotejo de rastros recogidos, dando cuenta que el rastro capilar dactilar obtenido en el domicilio pertenecía al dígito anular de la mano derecha del imputado.
A la vez, el ministerio público añadió la declaración testimonial de la víctima, quien dijo que el acusado no era de las personas que frecuentara su domicilio, ni era posible que por esos días del atraco haya visitado esa vivienda por razones de índole laborales.
Al respecto, el Tribunal tomó nota sobre el alegato del defensor oficial Carlos Kolbl, quien realizó objeciones a la prueba pericial que giraron alrededor de datos concretos que surgieron de las actuaciones.
Más precisamente, el acta de levantamiento de rastros habló de un solo rastro papilar recogido en el domicilio de la víctima, pero no quedó demostrado un adecuado tratamiento de la cadena de custodia sobre la prueba en cuestión.
Consultado el perito Melo, dio cuenta que analizó tres rastros papilares remitidos en esta causa, y cuando fue interrogado por el defensor de dónde habían salido el otro par de rastros, también el perito Durac habla de tres rastros que fueron ingresados al sistema AFIS, y acota que analizados oportunamente los tres rastros no se hallaron correspondencia, y que finalmente las coincidencias aparecieron luego de una demora de más de cuatro años.
En efecto, de los informes que constaban en el expediente, curiosamente a los dependencias periciales oficiales (al sistema de investigaciones criminales de la Procuración de Justicia, otra para el sistema AFIS de la policía y la restante para el sistema de archivo d la dirección delegación de policía científica Azul), se remitieron tres pericias de huellas dactilares. Una del domicilio robado, el resto, no se supo.
En conclusión, se encontraron en la causa con un total de seis informes, relaciones con los rastros levantados en el lugar de los hechos. El primero, el perito alude al levantamiento de un solo rastro. Luego, un segundo, tercer y cuarto informe se alude a la recepción de tres rastros provenientes de esta causa. Y por último, un quinto y sexto informe en lo que se alude al cotejo de un solo rastro comparado.
En resumen, existieron tres instrumentos que aluden a una sola huella para cotejar y tres instrumentos que aluden a tres huellas para cotejar.
ABSOLUCION
Según se constó en el fallo del Tribunal, la situación revela una discordancia y un posible error en alguno de los tramos de todo el circuito de producción de la prueba, ya sea en el momento del levantamiento -que no haya sido uno solo, sino tres los rastros que se levantaron-, o bien al ser recibidos por las oficinas científicas de análisis respectivos -que hayan recibido solo uno y que los hayan mezclado con otras huellas provenientes de otras causas, inclusive tal vez del mismo imputado-.
Para los jueces, la discordancia o error no pudo ser despejado ni durante la instrucción, ni en la etapa de juicio.
Por otro lado, se indicó que existió otra incertidumbre en el caso, básicamente el origen e itinerario de las dos huellas que exceden a la huella única que el perito afirma haber levantado en el lugar del hecho.
Entre los interrogantes que quedaron planteados, los magistrados se preguntaron si la huella única recogida se afirma como perteneciente el acusado es la misma que se levantara en la casa o bien formó parte de las otras dos extras -de origen desconocido- surgidas de los informes presentados en la causa.
En dicho contexto, para el Tribunal quedó configurada claramente una situación de duda, sobre la cual harían falta diligencias aclaratorias que a la altura del final del proceso no pueden realizarse.
En consecuencia, para los jueces se impuso lo que establece el Código, cuando establece que en caso de duda deberá estarse siempre a lo que sea más favorable al imputado.
Así, correspondió dar cabida a las objeciones planteadas por el defensor oficial, Carlos Kolbl, y en virtud del beneficio de la duda se adoptó la absolución para el imputado.
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