3 de septiembre de 2009
El Tribunal ayer arribó por mayoría a un veredicto condenatorio contra el hombre acusado de abusar sexualmente de su nieta adoptiva. Por mayoría, los jueces resolvieron condenar al septuagenario a la pena de siete años de prisión, como autor penalmente responsable de los delitos de "Abuso sexual gravemente ultrajantes en concurso real con suministro de material pornográfico a menores de 14 años", hechos cometidos en nuestra ciudad en los años 2005 y 2006, en perjuicio de una menor de 10 años.
Como suele suceder en este tipo de delitos, los jueces basaron su veredicto en la sincera convicción y la credibilidad que se le da al relato de la víctima.
Más precisamente, el Tribunal (integrado por los doctores Pablo Galli, Guillermo Arecha y Carlos Pocorena -en disidencia-) los elementos de convicción versaron la declaración de la niña, los dichos de la perito psicóloga licenciada Navarro (que consideró verosímil la versión y descartan la existencia de indicadores de tendencia a la fabulación en la estructura psíquica de la menor). La corroboración de que el acusado alquilaba películas de contenido pornográfico en un video club en el lapso en que ocurrieron los hechos (lugar al que se llegó también por indicaciones de la víctima). La pericia urológica llamada "de los cuatro vasos" donde se comprobó tal como dijo la menor que el imputado eyaculaba.
También se fundó en la declaración de los padres de la menor, como los "primeros jueces" de la credibilidad de su hija y desprovistos de toda motivación para incoar una denuncia de tal gravedad contra un pariente directo.
Curiosamente, también los jueces se tomaron de la pericia de parte de la licenciada Pedrosa (ofrecida por la defensa), por cuanto llega a conclusiones aferrada de premisas falsas tales como "que los niños vieron semen en una película pornográfica (que para no achacar responsabilidad a quién la contrató, dice, perdiendo objetividad, que seguramente vieron por accidente), que el imputado tiene una disfunción al tener eyaculación retrógrada; a partir de allí construye algunas de sus hipótesis posibles.
Además -se acató- porque la pericia de parte formula como conclusiones solo algunas especulaciones que se neutralizaron y relativizaron por sí mismas. Citó el fallo como ejemplo. "la niña está contaminada sobre los hechos por la influencia de terceros en un proceso de sugestión inintencional del entorno y así se genera firmemente en la niña la creencia sobre el abuso"; y, por otro lado echando por tierra todas las especulaciones sobre lo anterior manifestado da como otra conclusión la posibilidad de una denuncia errónea por sustitución del perpetrador, lo que es igual a decir fue abusada pero no fue el acusado en el debate.
"Estas pocas consideraciones dichas a modos de síntesis sobre la pericia de parte refuerzan también mi convicción sobre la autoría del acusado", afirmó el juez Galli junto a Arecha.
LOS HECHOS
Para el doctor Galli, durante los años 2005 y 2006, en la casa del acusado, en el interior de una de las habitaciones allí existentes, el imputado abusó sexualmente y en forma reiterada de la menor de 12 años, consistiendo estos abusos en desnudarla y con ánimo libidinoso efectuarle tocamientos y besándola en las partes íntimas, asimismo exigía a la menor que lo bese en su órgano masculino, lo que la niña hacía, conductas todas que realizaba de manera reiterada los martes y jueves en el horario determinado entre las 16.30 y las 20.30, cuando los padres de la víctima se la dejaban a su cuidado.
En una oportunidad -dentro de la época referida- suministró material pornográfico a la menor que consistió en exhibirle en el interior de la misma habitación de la casa, una película conteniendo pornografía, que fuera alquilada en el video club "Metro" de esta ciudad, diciéndole a la niña: "acordate de esta película así mañana la jugamos, porque si no la jugamos te vas a quedar sin familia…"; y en otra ocasión se vistió de mujer, colocándose pollera y pintándose como tal el rostro, obligando a la menor a que le saque la ropa y a instancias de aquél, la niña tenía que hacer el rol de hombre explicándole el imputado que "tenía que besarlo, sacarle la pollera, besarlo en el pitito, en la boca y tocarle la cola", lo que la niña realizó.
Por último, en algunas oportunidades durante el lapso mencionado y en ocasión de realizar el reparto de pasteles en su camioneta, el acusado acompañado por la menor, efectuó tocamientos con su mano y con ánimo libidinoso en la zona vaginal.
Si bien los jueces consideraron que los hechos referidos quedaron acreditados mediante importante probatorio incoporado por lectura, especialmente se hizo hincapié en la declaración de la menor víctima.
CREDIBILIDAD DEL RELATO
En cuanto a las razones en las que fundó la credibilidad del relato de la niña, señaló en primer término que el mismo ha sido obtenido en sede judicial, más precisamente en el Tribunal de Menores, destacando que se realizó con todo cuidado siguiendo mayoritariamente las previsiones aconsejadas en distintos protocolos especializados y receptadas en el artículo citado.
Es decir, "se efectuó con el soporte de los medios técnicos de registro en audio y video para evitar situaciones de revictimización (camara gesell), procurando el contacto menos traumático de la menor con el proceso penal, para lo cual se intentó inicialmente con la asistencia únicamente de la menor y el Fiscal de la IPP quién formulaba las preguntas".
El acto fue observando desde una sala contigua y sin que la niña advierta a todos los presentes. Así estaban, dando suficientes precauciones de imparcialidad, bilateralidad y contradicción, la Jueza de Garantías, la jueza de Menores; el acusado, su esposa y los entonces abogados defensores de aquél junto al psicólogo de la parte imputada, la representante de la Asesoría de Menores, la letrada patrocinante del particular damnificado en ese momento, y los padres de la menor.
Al comienzo de la declaración, y siguiendo las recomendaciones protocolares los padres permanecieron fuera del recinto donde la niña declaraba y la circunstancia de que ingresara en determinado momento la madre frente a la crisis de llanto que exhibió la niña -como se apreció en el video- y su posterior permanencia en el recinto, "en modo alguno puede decirse que afectó la objetividad o que sirvió para que se cuente algo inexistente".
Galli sostuvo que los episodios de abuso la niña los contó abstraída de la presencia de su madre, a quién miró en algunas pocas oportunidades al ser preguntada por aspectos no centrales, por ejemplo, sobre el año o la fecha en la que habían venido a vivir a Tandil. "Tal ingreso propendió a que resulte menos traumático el trance, ofreciendo contención y protección a su hija. Y, si bien el Fiscal que llevó a cabo la diligencia, no es el experto pretendido en sugerencias de algunos protocolos, advertí en el funcionario ecuanimidad en su actuar y preguntar, siendo materia de reparo o crítica ciertos tramos del interrogatorio en los que formuló alguna pregunta sugerente y/o cerrada, aspectos que he tenido bien presente para desestimar algunos pasajes incriminatorios del testimonio".
Tampoco el juez advirtió adhesión de la niña a sus preguntas de tipo inducido, -como lo indicó la lic. Navarro- por ese motivo "no puede decirse que el fiscal inclinó o volcó a la menor a decir acontecimientos que no ocurrieron".
En este sentido, Galli y compañía subrayaron que la propia perito de parte (Delia Susana Pedrosa) elogió al funcionario por el cuestionario. A propósito del papel del fiscal Piotti, se indicó que también realizó un distingo entre lo "cierto" y lo "falso", tal como también es sugerido para este tipo de declaraciones.
Por otro lado el Tribunal destacó que la defensa expresó con "destacada sagacidad argumentativa, pero en análisis parcializado a conveniencia", que cuando la menor lloró y se angustió al comienzo del relato lo hizo por las presiones sufridas del fiscal, sin embargo -sostuvieron los jueces- cuando de manera directa o más desafectada la niña contaba los sucesos más traumáticos de los abusos padecidos, esgrimió la defensora Perelló que a la declaración le faltaba el debido correlato emocional.
Acerca de la "co-construcción" endilgada por la defensa, sobre el discurso de la víctima, Galli afirmó que "es mas propicia en niños mucho más pequeños que 9 años de edad, tal lo explicó en el debate la perito Navarro.
Se marcó como un aspecto contradictorio de la defensa que por un lado se haya cuestionado de manera vehemente que la entrevista haya sido tomada por el Fiscal y no por un psicólogo experto en abuso infantil, sin embargo cuando la licenciada Navarro contó su experiencia personal con la menor, o dio las explicaciones que se le requirieron y que resultaron contrarias o perjudiciales a los intereses de su parte, cuestionó no solo a la experta sino a la psicología toda, argumentando con desdén que desde esa rama del conocimiento humano todo encontraba explicación.
Resultó un importante detalle para los magistrados la apreciación de que por su corta edad (9-10 años) la niña contara la circunstancia de la eyaculación del imputado sobre su vientre, "momento en el que después vio que ese líquido seguía manando -aunque poco- del pene de su abuelo: "lo que le vi es que le salía como un líquido, como un líquido le salía…" "…del p..." "un poquitito más…""
Galli advertió como prueba de su franqueza -descartando en este pasaje cualquier posibilidad de correlato, o influencia de adultos-, que su descripción sobre la eyaculación fue instintiva, "casi disparada automáticamente al activarse el mecanismo de evocación, como algo bien grabado por el impacto que le produjo".
Otro punto central como elemento de corroboración sobre la credibilidad de los dichos de la nena fue la constatación del alquiler de películas pornográficas por parte del imputado dentro del período señalado por la víctima. Así surgió de la declaración del dueño del video, Jorge Daniel Cordero, y de la documental, y su importancia como elemento de convicción, no solo porque resulta un factor externo de constatación de los dichos de la víctima sino porque además tiene íntima vinculación con los propósitos libidinosos del autor
EL PAPEL DE LOS PADRES
Sobre el rol de los padres -severamente cuestionados por su familia como la defensa- el juez Galli se inclinó por la convicción de que se trate de dos padres que escucharon a su hija relatar los abusos por parte del imputado, comenzaron una etapa de asimilación de esta noticia desvastadora, se asesoraron consultando acerca de qué hacer y de a poco empezaron a actuar en consecuencia y finalmente sostuvieron y aún lo hacen su convencimiento en el tiempo, pese a todas las vicisitudes y contratiempos que genera un proceso penal de esta naturaleza, animados solo por la credibilidad que les merecieron los dichos de su hija.
"Por una cuestión natural fueron ellos los primeros jueces de los dichos de su hija, quienes primero la escucharon, quienes percibieron toda la impronta dejada sobre la menor en los primeros tiempos posteriores al descubrimiento de los abusos, quienes se han mantenido a su lado apoyándola y fundamentalmente sosteniendo la originaria versión brindada por la menor", se argumentó.
Si algo "han evidenciado a lo largo del proceso fue una clara perseverancia, una firme convicción en el mantenimiento de la versión de su hija, y esto no puede tener otro motor que la credibilidad que les merecen los dichos de la misma", se añadió.
Se agregó al respecto que sus declaraciones en el juicio "fueron más que elocuentes, no evidenciaron una tendencia a destruir con imputaciones o ensuciar gratuitamente al imputado, contestaban solo lo que recordaban y puntualmente las situaciones que se encontraban en condiciones de responder, no revelaron una animosidad especial contra el imputado por fuera de los abusos".
Cuestionamientos a la psicóloga Lezcano
En el fallo, también se hace alusión a la intervención de la psicóloga Lezcano, cuestionada en el último tiempo por casos de esta naturaleza.
Sobre el caso ventilado en el juicio, los jueces aluden a métodos desaconsejados por la profesional
Entre otras apreciaciones, se dijo que haya sido la primer profesional que atendió a la niña y "que haya modificado su diagnóstico tanto sobre la víctima como sobre la prima, a partir del casual comentario del hermanito de la primera, solo corrobora lo nociva o perjudicial que ha sido su intervención no solo para esta causa y al parecer también para otras, sino también para algunos de sus pacientes al equivocar, modificar o desacertar sus dictámenes iniciales y emplear técnicas desaconsejadas".
Sin embargo, el juez aclaró que estas criticas "en nada obstan a las conclusiones" arribadas en este caso.
Lamentablemente para las verdaderas víctimas de abuso, como "estoy seguro es el caso de esta niña, atendidas por la citada profesional, vaya en el debe de la labor de Lezcano las lógicas suspicacias que en algunos su intervención generó".
El juez Pocorena en su diferenciación con sus pares coincidió con las críticas a la psicóloga, calificando de una "actuación a todas luces desgraciada de la licenciada, quien no ha ejecutado correctamente los protocolos de su profesión para el abordaje de una situación tan conflictiva como la que se presentaba en esta causa".
Los reparos de Pocorena
El juez Pocorena disintió de lo dictaminado por sus pares, dado que solamente dio por probado que el 15 o 16 de diciembre de 2006 el abuelo paterno de la menor, le suministró o puso a su disposición intencionalmente material pornográfico, en el dormitorio matrimonial, a través de la reproducción en una videocassettera de una película condicionada que alquilara en el denominado "Video Club Metro", con contenido de sexo explícito, "que no resultara acorde al desarrollo madurativo de la menor, quien tenía a ese momento nueve años".
"Me permito respetuosamente discrepar con el voto realizado por mis colegas en cuanto a la valoración de la totalidad de la probatoria adunada a la presente causa, y específicamente la declaración de la menor", afirmó Pocorena.
Para el integrante del Tribunal, el testimonio de la niña "no me genera convicción", ello por cuanto, "paradójicamente, reviste características de verosimilitud en lo que me permitiré llamar en adelante el relato crudo de los hechos típicos, los abusos, las distintas situaciones, aunque al tratar de llevar, de manera lógica, a la comprobación de las restantes partes de ese testimonio que no tienen que ver directamente con las acciones típicas, aunque naturalmente complementarían el accionar del sujeto masculino, el mismo se diluye, tornándose confuso y vago", alegó.
Finalmente, el juez señaló que "han sido claros los peritos intervinientes, a preguntas de la defensa, en el sentido que la psicología no prueba hechos, y en ese orden de ideas es posible afirmar que la menor víctima, padeció un trauma psicológico, que puede tener su origen en parte en el hecho que he dado por acreditado y además estar relacionado con ciertos aspectos de su historia vital, que han sido debidamente demostrados a lo largo del debate, y sobre los que considero no es necesario explayarme".
En consecuencia, Pocorena ante los cuestionamientos en cuanto al único testimonio en contra del imputado, se partó de la requisitoria fiscal, y dio únicamente por probado la exposicón de videos pornográficos frente a la menor.
El festival de cine argentino abrirá una nueva edición este sábado 17 de octubre, con una programación que incluye largometrajes, cortometrajes, encuentros con realizadores y actividades de formación.
Comentarios
0Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.
Iniciá sesión para dejar tu comentario
Iniciar sesiónCargando comentarios...
Denunciar comentario