2 de junio de 2021
"Una vez más, desde el Colegio de Abogados Departamental aunamos esfuerzos con la Fundación CIJUSO (Ciencias Jurídicas y Sociales, área académica del Colegio de Abogados de la Provincia) para ofrecer a profesionales de nuestro territorio departamental, una actualización en los aspectos claves de esta temática, subrayando algunos avances que se han registrado desde la promulgación del nuevo Código Civil y Comercial", adelanta Gastón Argeri, presidente del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul.
El marco introductorio
La comisión que redactó el nuevo proyecto estuvo integrada por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci quienes buscaron "simplificar y esclarecer el sistema del Código de Vélez que dio lugar a múltiples interpretaciones sobre la cantidad de acciones y remedios que contiene y los variados supuestos en que aquél cuya relación de poder sea violentada puede desplegarlos", argumentaron.
En materia de regulación, ¿qué ventajas presenta el nuevo Código Civil y Comercial en relación a su antecesor?
La gran diferencia entre el Código de Vélez (Sarsfield) y el actual, en lo que refiere a defensas posesorias y acciones reales, es que en el primero las defensas estaban encuadradas dentro de la posesión y la tenencia, hoy denominadas relaciones de poder. En la actualidad, se las reconoce como tal, más allá de que siguen siendo posesión y tenencia pero ambas constituyen un poder jurídico que se ejerce por sí o a través de otra persona y está vinculado a las facultades que tiene el poseedor o tenedor sobre la cosa. En el Código de Vélez no existían estos dos tipos de defensas posesorias sino que contaba con acciones posesorias como las strictus sensus que tenían una legitimación activa restringida: sólo las podían iniciar poseedores anuales no viciosos, es decir aquellos que habían superado el año de posesión. Con la legitimación pasiva se va contra todos, erga onmes, contra cualquiera que hubiera turbado o desposeído. Finalmente, estaban las acciones policiales de despojo que, en este caso, era al revés: legitimación activa amplia y legitimación pasiva restringida, pudiendo aplicarse para el caso de despojo y no de turbación.
Inscripción
Los interesados podrán inscribirse utilizando el nuevo sistema vía formulario online. Para ello, podrán ingresar a la web del CAA -www.colegioabogadosazul.org.ar- clickear en la sección noticias o agenda y elegir la capacitación. También se puede enviar mail directo a secretaria@colegioabogadosazul.org.ar. Todas las capacitaciones son no aranceladas para matriculadas y matriculadas del C.A.A. Sólo se requiere inscripción previa.
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